El golpe judicial a Tebas: los clubes pueden explotar previas y posts de TV sin cederlos a La Liga
Dos sentencias de la Audiencia Nacional dan la razón al Real Madrid y ponen de manifiesto la ilegalidad del Reglamento Audiovisual y de la reforma de Estatutos de la patronal.
4 julio, 2023 18:20La Audiencia Nacional ha fallado a favor del Real Madrid en dos casos contra LaLiga en la última semana. Las sentencias han recalcado la ilegalidad tanto del Reglamento Audiovisual originario como de la reforma de los Estatutos de LaLiga y coloca a Javier Tebas en una situación muy difícil, ya que también recuerdan a la patronal que no puede extralimitarse de sus funciones.
La Justicia vuelve a incidir que la titularidad de los derechos audiovisuales corresponde a los clubes en exclusiva y que el Real Decreto-Ley 5/2015 sólo obliga a la cesión, por parte de los equipos a LaLiga, para realizar una comercialización conjunta de los derechos. Además, acota que las competencias de la patronal se limitan "desde dos minutos antes del inicio del partido al minuto siguiente a su conclusión".
Por este motivo, la Audiencia Nacional incide en que los clubes, en este caso el Real Madrid como demandante, pueden explotar y comercializar los derechos de las previas y de los postpartidos sin contar con la autorización de LaLiga. Esto provoca un grave problema para Javier Tebas, ya que los acuerdos de la patronal con los operadores y hasta con CVC incluyen más allá de las competencias que la propia LaLiga tiene en virtud al RD-Ley 5/2015.
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De igual forma, la Audiencia Nacional también ha ilegalizado parte de la reforma de Estatutos aprobada por el Consejo Superior de Deportes el 23 de diciembre de 2015, con Miguel Cardenal al frente y que ahora es empleado de Jaume Roures como alto directivo de Mediapro. La Justicia ilegaliza los puntos sobre las sanciones que podría poner LaLiga por incumplir los acuerdos del Órgano de Control y de la Asamblea General en lo referido a los derechos audiovisuales.
El golpe judicial a Tebas implica que los clubes no pueden estar obligados a ceder zonas del recinto deportivo visibles del mismo ni a lo que sucede fuera del terreno de juego. Asimismo, tampoco a los momentos que estén fuera del intervalo de tiempo del partido y de los dos minutos previos y del minutos posterior a su conclusión.
El polémico Reglamento Audiovisual no puede imponer restricciones de los derechos de explotación de los clubes que reconoce el RD-Ley 5/2015: "Los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros".
El fallo recuerda a LaLiga que "no hay ninguna justificación que ampare el que la patronal se reserve las facultades de explotación previstas en los apartados descritos, que suponen al mismo tiempo una correlativa restricción de los derechos audiovisuales que son de titularidad exclusiva de los clubes".
Por tanto, LaLiga no puede imponer a los clubes cláusulas de explotación que vulneren dichos límites y que exceden por ello de la potestad que le reconoce el RD-Ley 5/2015 en cuanto a la explotación conjunta de los derechos audiovisuales.
[La Audiencia Nacional da la razón al Real Madrid: el Reglamento Audiovisual de LaLiga es ilegal]
LaLiga sólo tiene una "cesión"
La extralimitación de Javier Tebas como presidente y de los órganos de LaLiga han obligado a los clubes a cumplir un Reglamento Audiovisual que, según esta sentencia, es ilegal. De igual forma, la patronal ha estado sancionando continuamente al Real Madrid, a pesar de que la entidad presidida por Florentino Pérez siempre ha mantenido que LaLiga estaba vulnerando los derechos de los clubes y el propio RD-Ley 5/2015.
Por tanto, la Audiencia Nacional ha recalcado a LaLiga que sólo es el vínculo para la comercialización conjunta de los derechos de los partidos, pero que esto se hace a través sólo de una cesión y que la titularidad de los mismos corresponde únicamente a los equipos.
Entre los puntos que se han declarado nulos del Reglamento Audiovisual están:
Personalizaciones y otras conexiones desde el estadio.
Tipo de cobertura y plan de cámaras.
Cámara autónoma multifunciones: llegada de equipos, grabación de vestuarios, entrevista previa, túnel de jugadores, banquillos, entrevistas post y ruedas de prensa.
Otras facilidades de televisión: cabinas de presentación, estudios de televisión con vistas al campo, posiciones para diversas entrevistas en el palco, flash y superflash, entrevistas postpartido con entrenadores y jugadores, regulación de zona mixta y de la sala de prensa.
Contenido previo y post de partido: vestuarios, llegadas de los equipos, entrevistas, inspección de campo, calentamiento y túnel de jugadores.
Club video day.
Entrevista a fondo cada mes con un jugador.
Jornada de puertas abiertas.
Cuenta atrás del partido.
De igual forma, la magistrada en su sentencia anula el sistema sancionador que utiliza LaLiga para castigar a los clubes díscolos, como el Real Madrid con este Reglamento Audiovisual, por resultar contrario al principio de legalidad.
Además, la Audiencia Nacional entiende que la regulación estatutaria debe respetar la jerarquía normativa y establece, claramente, los límites en los que puede moverse LaLiga respecto a la aplicación del RD-Ley 5/2015 sobre la comercialización de los derechos audiovisuales. "La cesión afecta exclusivamente a la comercialización y no a la titularidad de los derechos", advierte la sentencia a la patronal y a Javier Tebas.
En el fallo también se hace referencia a su redacción "genérica y de tal amplitud que impide conocer de forma previa a que concretos incumplimientos en materia de comercialización se está refiriendo". La jueza señala que estamos "ante normas penales en blanco".
También recuerda a LaLiga que "la seguridad jurídica exige certeza previa en la definición de las acciones y omisiones que pueden ser conductas infractoras y evitar así interpretaciones diferentes".
Los artículos nulos de los Estatutos son los siguientes:
El texto que aprobó LaLiga señalaba que se consideraba "infracción muy grave" en el artículo 69, apartado segundo, letra I: "El incumplimiento en materia de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional de lo dispuesto en la legislación y en las normas estatutarias y reglamentarias vigentes, así como de los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea de la Liga".
Y en la letra m indicaba: "El incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de LaLiga de acuerdo con las competencias materiales atribuidas al mismo por la normativa estatutaria reglamentaria".
Por su parte, en el artículo 78 se regulan las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones muy graves y determina como tales la sanción de apercibimiento, descenso de categoría y expulsión, temporal o definitiva, de la Sociedad Anónima Deportiva o Club.