Ya es oficial la sanción a Cristiano Ronaldo tras la ida de la Supercopa de España. El delantero portugués estará fuera de los terrenos de juego cinco partidos, cuatro por el empujón al árbitro De Burgos Bengoetxea y uno por haber sido expulsado, según ha dictaminado el Juez de Competición de la Federación Española de Fútbol.
La resolución hecha pública por la RFEF recoge las partes del acta del encuentro en las que se relata el porqué de las amonestaciones. "En el minuto 79, el
jugador (7) Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro fue amonestado por el siguiente
motivo: Quitarse la camiseta con ocasión de la celebración de un gol. En el minuto 82, el jugador (7) Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro fue amonestado por el
siguiente motivo: Simular haber sido objeto de infracción".
También se indica que "una vez mostrada la tarjeta roja, dicho jugador (Cristiano) me empujó levemente en señal de disconformidad", además de dejar constancia de que el Madrid ha presentado escrito de alegaciones con respecto a la segunda tarjeta amarilla, aportando pruebas en forma de vídeo.
Sin embargo, Competición considera que "en esta ocasión y por lo que se refiere a la segunda amonestación del jugador que es objeto de impugnación, el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta no es suficiente a los efectos pretendidos, por cuanto del examen de las imágenes se desprende una acción del mencionado jugador compatible con la descripción de los hechos que realiza el colegiado en el acta arbitral desde el privilegiado prisma de la inmediación y facultades para la apreciación y valoración de orden técnico de las que carece este órgano disciplinario".
Se añade que "aun cuando el citado club recurrente considera que la
acción del jugador del F.C. Barcelona que acompaña en la carrera al jugador
amonestado sería antirreglamentaria y, por ende, constitutiva o merecedora de penalti, dicha antirreglamentariedad y punibilidad no son tan evidentes e irrefutables como manifiesta el Real Madrid, C.F. en su escrito de alegaciones".
Así, "no concurriendo la inequívoca existencia de una acción antirreglamentaria del defensor, la acción objeto de controversia deviene susceptible de inducir al árbitro a error o confusión de haber sido objeto de una falta y, en definitiva, es constitutiva de una infracción del artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de la
segunda amonestación impugnada y las consecuencias disciplinarias derivadas de
la misma (ex artículo 113.1 del Código Disciplinario de la RFEF)".
El Madrid también ha solicitado impugnación por el empujón de Ronaldo al árbitro, pero "tal y como precisa el colegiado del encuentro, la acción tiene lugar 'en señal de disconformidad', no pudiendo considerarse a los pretendidos efectos exculpatorios como un 'acto puramente instintivo' –sic-, sino como una injustificada y desproporcionada reacción meridianamente tipificada en el referido precepto. La autoridad e integridad del colegiado merecen el más absoluto respeto, que no puede verse alterada, a efectos meramente dialécticos, ni tan siquiera en el hipotético supuesto de haber adoptado una decisión equivocada, como la que pueden cometer cualquiera de los intervinientes (jugadores o técnicos) en un partido de fútbol".
La levedad de la acción no es impedimento para rechazar la petición del Madrid, por lo que Cristiano se perderá no sólo la vuelta de la Supercopa española, sino también otros cuatro partidos de Liga: Deportivo de La Coruña, Valencia, Levante y Real Sociedad. Además, se le ha impuesto una multa de 3.005 euros, mientras que el club blanco deberá pagar 1.400. La decisión todavía puede ser recurrida ante el Comité de Apelación "en el plazo máximo de 10 días hábiles".
El Madrid acabó ganando el partido por 1-3 a pesar de jugar con uno menos desde el minuto 82, sobreponiéndose al empate a uno de Leo Messi desde el punto de penalti también en la segunda parte. Tras el gol de Cristiano, Marco Asensio fue el encargado de sentenciar el triunfo de los suyos.
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