Image: Carlos Romeo

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Ciencia

Carlos Romeo

“La Ley de Reproducción Asistida está obsoleta”

15 mayo, 2002 02:00

Carlos Romeo. Foto: Pablo Viñas

El reciente anuncio de los primeros embarazos logrados en España a partir de óvulos congelados por el Instituto de Reproducción Cefer de Barcelona ha destapado de nuevo el conflicto entre la normativa vigente y la investigación, tomando como referente la Ley de Reproducción de 1988. El director de la cátedra interuniversitaria Fundación BBVA de Derecho y Genoma Humano, Carlos Romeo Casabona, integrante de la Comisión de Reproducción Asistida y vocal del Comité Asesor de ética de Ciencia y Tecnología, habla con El Cultural sobre la necesidad de una revisión legislativa, sobre el uso de embriones y sobre la función de los numerosos organismos de control.

-¿Qué opinión le merece el reciente anuncio de embarazos con óvulos congelados del Instituto de Reproducción Cefer de Barcelona?
-El anuncio de que se han logrado varios embarazos a partir de la fertilización de varios óvulos que habían sido congelados previamente, es una buena noticia, pues cuando la aplicación de esta técnica sea rutinaria y se confirme su inocuidad ayudará a resolver algunos problemas importantes relacionados con la fertilidad (por ejemplo, si se prevé que una mujer todavía joven va a ser sometida a tratamiento de quimioterapia o de radioterapia; o programar mejor la maternidad). Además, puede tener otros efectos indirectos valiosos, como que no sea necesario recurrir con tanta frecuencia a la congelación de embriones, práctica que, como es sabido, es origen de muchos otros problemas.

-¿Considera que el conflicto es una cuestión de procedimiento?
-Parece que el Centro médico en cuestión no solicitó la autorización correspondiente. Mal hecho, pues de la Ley de Reproducción Asistida de 1988 se deduce claramente que al menos es precisa una autorización previa antes de iniciar estas experiencias, aunque no quede claro ni quién debe darla ni en qué circunstancias, pues establece que "no se autorizará la crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida en tanto no haya suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación". No estaría mal que estos centros tuvieran una mayor sensibilidad por la escrupulosa observancia de las normativas vigentes.

-¿Es posible legalmente la aplicación de sanciones?
-La posibilidad de una sanción es un poco precipitada, pues la Ley de 1988 no contempla ninguna sanción para estos hechos, y de la Ley General de Sanidad tampoco puede deducirse con claridad que este hecho haya podido incurrir en alguna de sus infracciones genéricas. Volviendo a la Ley de 1988, ésta sí establece como infracción muy grave las investigaciones o experimentaciones que no se ajusten a los términos de esta Ley o de las normas que la desarrolle, y transferir al útero gametos o embriones sin las exigibles garantías biológicas o de viabilidad. Estos extremos son los que habría que aclarar en realidad, y determinar las posibles responsabilidades en las que podrían haber incurrido los representantes y profesionales implicados del mencionado Centro.

Aviso a las autoridades
-¿Cuál es la posición de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida?
-La Comisión ya se pronunció sobre este asunto en su Informe de 1999 y recomendó al Gobierno la conveniencia de que por Real Decreto se regulasen ya estas experiencias, respecto de las cuales se exigiera el cumplimiento de los requisitos oportunos, entre ellos el de la autorización singularizada a cada centro que quisiera realizarlas. El Gobierno tampoco hizo caso de esta recomendación y ahora le vienen estos problemas, pero por lo menos debería servir de aviso a las autoridades del Ministerio de Sanidad para que pongan en marcha de nuevo esta Comisión cuanto antes y conseguir así poner un poco de orden en estas materias, en beneficio de los centros de reproducción asistida, de las parejas que acuden a ellos y de los futuros hijos de éstas.

-¿Cree que España debería modificar o "actualizar" la Ley de 1988 a tenor de los últimos acontecimientos? ¿Está obsoleta?
-Lógicamente, sí. Fíjese que han transcurrido casi catorce años desde que se aprobó esta Ley y han sido muchos los avances científicos y los cambios valorativos que se han producido en la sociedad. Dos ejemplos en direcciones opuestas: la investigación con embriones congelados sobrantes está prohibida en esta Ley, y aunque es una cuestión en pleno debate en estos momentos, ha habido pronunciamientos serios a favor, como la Comisión Nacional de Reproducción Asistida Humana, la cual, por cierto, ya propuso varias modificaciones de la Ley en su Informe de 1999. Por otro lado, la Ley deja abiertas las puertas -al menos teóricamente- a las intervenciones en la llamada línea germinal, es decir, en gametos y cigotos humanos con fines reproductivos; pues bien, en el Derecho Internacional encontramos un rechazo absoluto a esta posibilidad. Precisamente, el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina está en vigor en nuestro país desde el año 2000 y es necesario que la Ley de 1988 y otras sobre asuntos biomédicos se adapten a lo que el Convenio establece, con mayor motivo cuando existe contradicción entre ellas y el Convenio, pues éste tiene preferencia. El legislador debería tener mayor sensibilidad sobre estas necesidades.

-¿Cree que Europa debería unificar su legislación con respecto a la investigación y uso de embriones humanos?
-Es una tarea realmente difícil y delicada, a la vista de las diferencias tan marcadas existentes en algunos estados más representativos: desde los que permiten crear embriones para investigar con ellos (ejemplo, el Reino Unido, ya desde 1990, y recientemente ha reformado su legislación para permitir la investigación con células madre embrionarias), hasta los que prohíben incluso la mera congelación de embriones para su uso en técnicas de reproducción asistida (ejemplo, el caso de Alemania); pasando por los que permiten investigar con embriones sobrantes de estas técnicas. No obstante, deberían ir dándose pasos para ir logrando unos puntos mínimos de coincidencia, y la iniciativa debería tomarla la Unión Europea, a pesar de que por el momento no se quiera entrar en este espinoso asunto.

Espectro terapéutico
-¿Cuáles son los intereses económicos que condicionan estas investigaciones?
-En el caso de que se obtengan buenos resultados con estas investigaciones, se abrirá un espectro terapéutico muy amplio, importante y prometedor y, como es lógico, dará también sustanciosos beneficios a sus promotores, en ocasiones a través de las patentes oportunas. Por tal motivo, la iniciativa privada está apoyando decididamente estas líneas de investigación, pero también los poderes públicos de algunos países con sus políticas de I+D y, desde luego, la Comisión Europea, a través del ya inmediato Sexto Programa Marco. Esto significa que los investigadores del sector van a poder conseguir buenos recursos para sus investigaciones. Pero es cierto también que donde la legislación no esté bien definida o sea completamente prohibitiva, no serán accesibles muchos de estos recursos.

-¿Cuál cree que deben ser las líneas de investigación con respecto a células madre, embriones y cordones umbilicales? ¿Qué camino sería el más correcto?
-Creo que todos los caminos de investigación abiertos actualmente deben ser apoyados: con células madre de embriones, del cordón umbilical y de adultos, pero también con células "normales" de adultos, de las cuales se podría obtener algún buen resultado. No creo, frente a lo que insinúan algunos científicos interesadamente, que deba darse preferencia exclusiva a alguna de estas líneas, pues todas son compatibles y complementarias entre sí; el único requisito ha de ser la calidad de la investigación.

-¿Cree que los avances científicos deben ir acompañados de una revisión jurídica? ¿Perjudica la lentitud normativa?
-Por desgracia, ocurre cada vez con más frecuencia, tanto con las ciencias empíricas como con las tecnologías. Pero no sólo es necesaria una reflexión jurídica, sino más amplia, del conjunto de la sociedad. Desde luego, en ocasiones es necesaria una reacción legislativa más ágil que en otros sectores, pero tampoco debe ser precipitada. Un ejemplo lo es precisamente la llamada -impropiamente- clonación terapéutica. Supongamos que para conseguir disponer de una terapia eficaz para personas concretas a partir de células madre embrionarias es necesario recorrer veinte peldaños y calculemos que los investigadores se encuentran ahora en el peldaño cuarto o quinto. La creación de embriones humanos clónicos para esa terapia se situaría en el peldaño diecisiete o dieciocho, sin poder estar seguros en estos momentos de que a la postre éste vaya a ser un camino científicamente necesario o conveniente. ¿Por qué, entonces, confundir a la opinión pública presentándolo como algo urgente e imprescindible?

-Recientemente se ha creado el Comité Asesor de ética en Investigación Científica y Tecnológica y el Patronato de la Fundación Genoma ha empezado a dar ya sus primeros pasos. ¿Qué función deben tener estos organismos?
-Desconozco qué funciones corresponden a la Fundación Genoma. En cuanto al Comité Asesor de Ciencia y Tecnología, del que he sido designado vocal, supongo que tendrá unas funciones más amplias en cuanto a los asuntos sobre los que podrá ocuparse. A la Comisión Nacional de Reproducción Asistida corresponden unas funciones más precisas que no han sido todavía muy desarrolladas. Al igual que ocurre en otros países y en la propia Unión Europea (dispone del Grupo Asesor de ética sobre Ciencia y Tecnología), estos organismos pueden ayudar a encontrar referencias éticas más próximas a nuestra propia idiosincrasia científico-tecnológica. Pero siempre que se garantice la variedad disciplinar y profesional de sus miembros, su pluralidad ideológica y su absoluta independencia de criterio y de expresión de sus pareceres. El poder político debe quedar al margen de ellos, pues tiene sus propios mecanismos institucionales de expresión y de acción; de lo contrario, sobran todas.