Image: Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la Edad Moderna

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Ensayo

Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la Edad Moderna

Tamar Herzog

1 marzo, 2007 01:00

Así vio s. de vinera las Cortes de Cádiz de 1812, que intentaron fijar la condición de español

Traducción Aurelio Major. Alianza. Madrid, 2006. 400 páginas, 22’80 euros

En un país como el nuestro, cuyas autonomías y territorios están tan preocupados -en muchos casos de forma obsesiva y enfermiza- por la permanente definición de la propia identidad, un libro como éste permite reflexionar sobre la formación de la comunidad de españoles, tanto en España como en América, durante la Edad Moderna, a partir esencialmente del estudio de la distinción entre naturales y extranjeros y los procesos de naturalización en ambos mundos.

Una de sus tesis fundamentales es que, frente a la tendencia actual a entender la nación a partir del Estado, la condición de español apareció primero en la esfera privada y fue manipulada por individuos, grupos e instituciones que buscaban defender sus privilegios, y que obligaban, en consecuencia, a diferenciar a los propios de los ajenos. El origen de la naturaleza estuvo en la vecindad, términos distintos que, sin embargo, se fueron equiparando desde finales de la Edad Media. En el modelo castellano -que presenta muchas similitudes con otros europeos- es la comunidad local la que establece la condición de vecino y, a partir de ella, la naturaleza -en relación con el reino-. La principal base jurídica es el derecho común europeo, que entre sus principios establecía la libertad de inmigración y la naturaleza voluntaria de las agrupaciones humanas. La vecindad era una consecuencia de la integración implícita y efectiva en la comunidad -sin que importara por tanto la condición originaria de extranjero- y constituía la base de la naturaleza, aunque ésta tendía a excluir a los no cristianos y a los miembros de minorías discriminadas.

Todo ello, con las numerosas variables y matices a que dio lugar, tenía un escasísimo reflejo en la legislación. Vecindad y naturaleza venían definidas esencialmente por la realidad social, si bien durante toda la época Moderna coexistió una doble posibilidad: la de la recepción implícita en la comunidad, y la declaración formal por parte del rey. La primera tendía a prevalecer sobre la segunda, pues las comunidades difícilmente aceptaban la intromisión del poder real, aunque en este caso el avance del absolutismo durante el XVIII impulsó fuertemente el derecho legislado por el rey y su pretensión, frente al derecho común, de imponer como una regalía su capacidad de naturalizar a extranjeros.

Otra de las tesis del libro es la fuerte interrelación, en ambos sentidos, entre las experiencias españolas y americanas. Así, la autora considera que la aparición de una naturaleza española común -o una comunidad de naturales de los reinos de España- tuvo lugar en América hacia finales del siglo XVI, como consecuencia de la autorización a todos ellos para emigrar a Indias y dedicarse al comercio trasatlántico; mientras que dicha comunidad no se afirmaría claramente en la metrópoli hasta comienzos del siglo XVIII, a partir del modelo castellano y a raíz de los decretos de Nueva Planta. De aceptarse sus conclusiones en un tema tan debatido como éste, América habría actuado como espejo o reflejo mejorado de la propia España.

No sería hasta la fase final del imperio, en los años previos a su disolución, cuando las Cortes de Cádiz trataron de definir legalmente el contenido y los alcances de vecindad y naturaleza, en el intento de fijar la nación y la condición de español. Pero la realidad sobre la que trabajaban era el resultado de los siglos anteriores en los que las distinciones entre vecinos y no vecinos, naturales y extranjeros, más que imponerse desde arriba venían establecidas desde abajo. La comunidad era en esencia una creación social, con escasos perfiles institucionales y jurídicos.

Nos hallamos pues ante un estudio que explora un aspecto esencial de nuestro pasado, y lo hace de forma bastante original, planteando permanentemente un debate con la historiografía precedente. Especialmente interesante resulta el capítulo cuarto: "Naturaleza: la comunidad del reino". El libro adolece, sin embargo, de una excesiva conceptualización que dificulta su lectura.