A propósito de la declaración de la renta de 2022 en Castilla-La Mancha
Se acaba de abrir el 11 de abril, el período de declaración- liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Conviene pues recordar, sin ser exhaustivos, una serie de chequeos previos y generales que afectan a la mayoría de los contribuyentes a la hora de presentar o confirmar el borrador de declaración del Impuesto: Más allá de las deducciones, sobre los que luego volveremos, hay dos decisiones útiles para ahorrar al hacer la declaración de la renta. Se trata de que confirme su aplicación en esta declaración o bien lo tengas en cuenta para futuros ejercicios:
¿Me conviene optar por tributación conjunta o individual?. La declaración conjunta sólo la pueden hacer quienes estén unidos legalmente (no se incluyen parejas de hecho) o en defecto de matrimonio, el padre o la madre junto con los hijos menores de 18 años. Existe una gran diferencia entre hacer la declaración como matrimonio o que cada cónyuge tribute por su cuenta. Como recomendación general, será mejor hacer la declaración conjunta cuando solo uno de los cónyuges trabaja o uno de ellos gana menos de 3.400 euros, así como en determinados casos si ambos invierten y uno tiene ganancias y el otro pérdidas. Por el contrario, en general, será mejor hacerla individual si los dos trabajan, así como si están deduciendo por adquisición de vivienda o se vive de alquiler.
¿He realizado aportaciones a planes de pensiones calificados?. La gran ventaja de los planes de pensiones es que permiten ahorrar en el IRPF de forma inmediata, aunque ha dejado de ser tan generosa como en el pasado. Aunque suele hablarse de deducción por invertir en planes, en realidad se trata de una reducción, ya que el dinero invertido sirve para minorar la base imponible. Para que se entienda mejor, ese dinero se restará a lo que has ganado de manera que si ingresas 40.000 euros e inviertes 1.500 euros en planes de pensiones calificados (limite máximo en este ejercicio para planes de pensiones individuales), sólo deberá tributar por 38.500 euros con el consiguiente ahorro fiscal al descontar la inversión al tipo impositivo más alto que se le aplique. Este ejercicio la deducción de planes individuales se ha recortado a 1.500 aunque al tipo marginal del contribuyente sigue siendo un beneficio fiscal interesante.
Si eres arrendador de bienes inmuebles tienes que tener especial cuidado en el chequeo. Si eres propietario de un inmueble en alquiler, puedes deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos incurridos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad… y también los gastos de reparación y conservación -no mejoras ya incrementan el valor de la propiedad y son susceptibles de amortización- y los intereses de préstamos para la compra o ampliación del inmueble (estos con un límite). Si el inquilino utiliza la vivienda como habitual, lo cual debe constar en el contrato de arrendamiento, solo deberá imputar el 40% del rendimiento neto de gastos deducibles. Por su parte, los bienes inmuebles (viviendas de ocio, garajes, etc), distintos de la vivienda habitual y no arrendados, imputan una renta de uso que, en el caso más general, será el 1,1% del valor catastral, referenciado en el recibo del IBI. Por la vivienda habitual no se tributa.
Revisa tus gastos como profesional. Si paga cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional de forma obligatoria o si has tenido un pleito laboral y has pagado honorarios al abogado y procurador, esos gastos se deducen de los rendimientos del trabajo, con lo que pagará menos por ellos. También es importante para el año próximo, si no lo has hecho este, que valores si te interesa estar en módulos o en estimación directa como empresario individual. Para el ejercicio fiscal 2023 que declararemos en 2024, conviene señalar que, en el caso de actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva, para compensar el incremento de costes de producción en el sector, además de una reducción del rendimiento neto del 10% (en 2022, será el 15%), se podrá deducir, con justificación documental, el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y un 15% de los gastos por fertilizantes.
Si tiene más de 65 años y has transmitido su vivienda para, entre otras razones, complementar su pensión, debe ser consciente que la plusvalía que obtendrá estará libre de impuestos. Si tiene bienes, activos o derechos económicos que ha vendido, en la mayor parte de los casos se produce una ganancia patrimonial gravable pero recuerde que las ganancias compensan las pérdidas de otros activos, por ejemplo, minusvalías por la venta de acciones o participaciones en fondos y viceversa y actúe en consecuencia. No olvide que si el último trimestre fue malo en bolsa y habrá podido aflorar pérdidas si vendió acciones o participaciones en Fondos de inversión, puede ser un buen momento para compensarlas fiscalmente de otros activos. Asimismo, si ha vendido elementos patrimoniales adquiridos antes de 1994 puedes aplicar un régimen transitorio ventajoso que podría hacer que la ganancia patrimonial gravable se reduzca de forma significativa. Esto afecta especialmente a la venta de vivienda con más de 27 años de antigüedad en la compra. Asimismo, recordamos la posibilidad de dejar exenta de tributación la plusvalia generada en la venta de la vivienda habitual siempre que el valor total de la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual, pero habrá que confirmar los requisitos. Como recordatorio importante, no olvidar que las ayudas y subvenciones públicas, salvo que no tenga obligación de declarar el contribuyente, deben declararse como ganancias de capital que se acumularían a la base imponible general, es decir, van a tarifa general. Un ejemplo es la devolución de una subvención recibida para la adquisición de una vivienda de protección oficial, como consecuencia de haber incumplido el requisito de no vender la vivienda en un determinado plazo. En el ejercicio fiscal 2022 debemos prestar atención a los bonos joven de alquiler, el bono cultural o el cheque de 200€ que podrían entrar en este ámbito.
Si tiene derecho a deducir por compra de vivienda habitual, deberá comprobar que se ha aplicado correctamente. Si compró su casa antes de 2013, se deduce el 15% de lo pagado, intereses y capital amortizado, para comprar la vivienda, hasta un máximo de 9.040 euros, o de 18.080 si lo paga con su cónyuge y declaran por separado. Ha debido, para optimizar el beneficio fiscal, amortizar anticipadamente una cantidad que llegue hasta ese límite y así aprovechar íntegramente la deducción.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación. Se conoce como la deducción de los Business Angels y permite desgravar un 20% de la inversión en compañías nuevas o de reciente creación sobre una base máxima de 50.000 euros. No podemos olvidar en una Comunidad con dos ciudades Patrimonio de la Humanidad, la posible deducción del 15% en gastos e inversiones por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados como patrimonio mundial.
Como novedad, en el apartado de las deducciones de la cuota íntegra la principal novedad del modelo correspondiente a 2021, y que se prorroga para el ejercicio fiscal 2022, es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre de 2021, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por su parte, se pueden descontar de la cuota de la autoliquidación, si no se ha disfrutado de ellas en forma de subvención directa, las deducciones por maternidad y por descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, familia numerosa, familia monoparental con dos hijos y por ascendientes separados con hijos a su cargo. Para 2022, se ha ampliado el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad, incorporando, en particular, las de aquellas madres que, por razones sobrevenidas, han dejado de trabajar como consecuencia de ERTES o situación de desempleo, con efectos retroactivos para ejercicios 2021 y 2020, habilitándose casillas específicas para que puedan aplicar la deducción que no pudieron disfrutar en su momento.
El IRPF se divide en un tramo estatal y otro autonómico. Dentro del segundo cada región puede establecer sus propias deducciones de IRPF en función de sus intereses. Castilla-La Mancha es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso intenso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio. Las deducciones propias de Castilla-La Mancha, reguladas mediante Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. En el caso de Castilla-La Mancha se mantiene en este ejercicio fiscal las deducciones para luchar contra el despoblamiento rural a partir de la consideración de poblaciones con alto o extremo riesgo de despoblamiento. En particular, se establecen deducciones de la cuota autonómica por habitar en estas zonas rurales, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o por traslado a estas poblaciones. En 2002, se amplía la deducción por residencia en zonas rurales despobladas, incorporando a las deducciones previstas nuevos supuestos en casos de intensa despoblación en municipios inferiores a 5.000 habitantes. En términos generales, las deducciones más relevantes son las siguientes, para el ejercicio 2022: acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual a menores 36 años, donaciones para cooperación internacional, pobreza, exclusión social y ayuda a la discapacidad, discapacidad del contribuyente y ascendientes o descendientes, donaciones para investigación, desarrollo científico e innovación empresarial, familia numerosa, gastos por adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, nacimiento o adopción de hijos, gastos de guardería, y por mayores de 75 años. En 2002 se ha ampliado el ámbito de la deducción por adquisición de libros de texto y gastos educativo, incorporando las actividades de refuerzo escolar y digitalización. La deducción por gastos de guardería pasa del 15 al 30% y duplica la cuantía máxima por hijo de 250 a 500€. La deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores se amplia a casos de acogimiento familiar temporal.
Como novedades destacaríamos cuatro:
- - La deducción por gastos en intereses de financiación ajena para la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años, siempre que el préstamo se realice a tipo de interés variable, con una deducción de entre 100 y 150€ dependiendo de la Base del contribuyente.
- - La deducción para compensar los efectos de la inflación en la cesta de la compra que pueden ir de 100 a 200€ dependiendo de la cuantía de la base del contribuyentes, con posibilidad de incrementarlo en función del número de hijos dependientes.
- - La deducción por inversión en acciones y participaciones sociales en sociedades mercantiles de la economía real y productiva, como consecuencia de los acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital. En este caso, la deducción puede ser del 20% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 4000€. Si bien, las participaciones no pueden comportar un control de la sociedad, que debe estar domiciliada en Castilla-La Mancha. Las participaciones deben mantenerese al menos 3 años.
- - La deducción por inversión en entidades de las economía social (Cooperativas, Sociedades Laborales, etc.) en términos muy similares a la anterior.
Conviene chequear si tenemos derecho y si han sido bien aplicados en nuestro caso, teniendo en cuenta que los requisitos para disfrutar de ciertos beneficios fiscales son muy exigentes para acotarlos a contribuyentes muy específicos.
Y… solo queda liquidar y esperar que el resultado de autoliquidación sea razonable para nuestros intereses.
Juan José Rubio Guerrero. Catedrático de Régimen Fiscal de la Empresa. UCLM. Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha