Podemos pide que los miembros del Consejo de Transparencia no se nombren 'a dedo'
El Grupo Parlamentario Podemos ha propuesto una enmienda de supresión al Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se eliminaría el nombramiento del personal eventual en este órgano. Es decir, que no se puedan elegir a estas personas de forma discrecional. Asimismo, otra de sus pretensiones es que todos los que resulten elegidos para formar parte de este órgano de control lo sean a través del procedimiento de concurso.
Con esta medida, se pretende que no se puedan escoger miembros del Consejo Regional de Transparencia por el procedimiento de libre designación, que se emplearía únicamente de "forma excepcional" para funcionarios de la Administración de la Comunidad en el puesto de jefe de servicio de Asuntos Generales. No obstante, "deberá establecerse mediante convocatoria pública, con perfil definido y baremo establecido".
Como tercer punto de 'higiene' para este órgano, propone en su tercera enmienda que los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán declarar no estar afiliados a partidos políticos, federaciones de partidos o agrupaciones de electores "desde, al menos, un año antes a dicha declaración". Todas estas enmiendas han sido admitidas a trámite y, por tanto, podrán incorporarse a este proyecto reglamentario.
Las enmiendas del PSOE
Por su parte, entre la decena de enmiendas del Grupo Socialista destacan tres de adición al artículo 10, relativo a las funciones de la Comisión Ejecutiva. De esta manera, los socialistas proponen que este consejo se encargue de proponer a la Mesa de las Cortes el ejercicio de acciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y también la firma de convenios y otros instrumentos de colaboración. De igual manera, el PSOE también propone en otra modificación que la celebración de convenios de colaboración se haga previa aprobación de la Mesa de las Cortes.
El PSOE también presenta una enmienda al artículo 2, dedicado a los objetivos y funciones del Consejo, añadiendo un punto más por el que se le atribuye la emisión del informe correspondiente a ciertos contratos cuando determinados datos de estos no se publiquen por considerarse que su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos, además de cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados.