Una sentencia pionera rompe en el Sescam con la "discriminación" del personal temporal
El Tribunal Supremo ha fallado por primera vez a favor del personal temporal del SESCAM, al que le reconoce el derecho a cobrar el complemento retributivo de la Carrera Profesional, según ha informado UGT en nota de prensa. "Tal como está regulado este complemento, al personal interino se le reconoció en su día el Grado de Carrera Profesional pero no el derecho a percibir las retribuciones asociadas a su grado de carrera", ha comentado.
Es por ello que UGT, considerando esta "discriminación", ha acudido a todas las instancias judiciales, presentando varias demandas con el objetivo de que se reconociera el derecho a percibir el mencionado complemento retributivo al personal temporal. Finalmente, los tribunales han dado la razón a los servicios jurídicos de UGT, dejando sentado el fallo en lo que se puede considerar una "sentencia inédita".
Desde el sindicato considera que esta sentencia elimina dicha "discriminación" y reconoce el derecho a que el personal temporal pueda percibir la retribución correspondiente a su grado de carrera. "La sentencia, que es firme, nos invita a que desde UGT se pida al SESCAM que, dado que los tribunales ya han reconocido este derecho, la hagan extensiva al menos a todo el personal temporal con el grado reconocido como recoge la misma".
En esta nueva sentencia y pionera, se juzga el caso de un trabajador temporal estatutario del SESCAM de Gestión y Servicios, que siendo estatutario temporal/interino por vacante, con dos grados reconocidos de carrera profesional y con más de 30 años trabajados en el SESCAM, presentó una demanda a través de los servicios jurídicos de este sindicato UGT para que se le reconociera el derecho a percibir las retribuciones del complemento de la Carrera Profesional. Sobre este caso, según han explicado, el Tribunal Supremo ha reiterado sus sentencias previas y doctrina y repite una vez más que la carrera profesional es una "condición de trabajo" sobre la que no puede haber discriminación alguna entre el temporal y el fijo.
En concreto, el Tribunal Supremo apunta que “la Carrera Profesional horizontal forma parte de las condiciones de trabajo a que se refiere la cláusula 4a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y que tiene acceso a ella el personal vinculado a la Administración por tiempo determinado que realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable”, ha señalado el sindicato.
La sentencia, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), subraya que la negativa del SESCAM a pagar a su personal estatutario temporal un complemento salarial, que sí cobra el personal fijo, "conculca el derecho fundamental a la Igualdad (artículo 14 de la Constitución)".
Desde UGT se ha pedido al SESCAM que resuelva "de inmediato" esta situación, considerando que esta sentencia "podría afectar a más de mil trabajadores", según los cálculos que ha evaluado este sindicato, y evite así tener que emprender nuevos procesos judiciales individuales para reclamar su derecho a percibir la remuneración económica que corresponde al grado de carrera profesional que tengan reconocido.
Junto con esta denuncia se interpusieron otras para la reapertura del procedimiento de carrera profesional de todo el personal fijo y contra la finalización del procedimiento suspendido en 2012, "por lo que nos encontramos en estos momentos a la espera del pronunciamiento judicial sobre el mismo", ha concluido.