Una albaceteña consigue algo histórico durante su proceso de divorcio
El Supremo ha matizado su doctrina que exige la dedicación exclusiva a labores de la casa de un cónyuge para concederle pensión compensatoria tras el divorcio y ha fijado 450 euros mensuales para una mujer de Albacete que, aunque trabajó por cuenta ajena, lo hizo en precario y de modo compatible con su dedicación al hogar.
La mujer cuya pensión compensatoria se confirma trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo, propiedad de su suegra.
Pero lo hizo con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido, recuerda el Supremo para considerar que, en este caso, como ya ha hecho en otras ocasiones, cabe matizar su doctrina habitual que limita el pago de pensiones compensatorias a los cónyuges divorciados después de trabajar solo para la familia.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete
Así, el alto tribunal confirma la sentencia dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Albacete.
Y esa sentencia ahora confirmada suma a la pensión compensatoria otras obligaciones para el hombre divorciado (que había recurrido ante el Supremo y cuyos argumentos no son aceptados), éstos vinculados a la custodia sobre los tres hijos habidos en el matrimonio.
Cabe señalar que el mayor de los menores, de los que se hará cargo la mujer porque a ella se le concede la custodia, sufre una minusvalía del 37% y, la menor, del 97%.
Así, el Supremo confirma la sentencia que concede a la madre una indemnización de 27.000 euros; el uso de la vivienda habitual y del vehículo familiar; y una pensión alimentaria de 1.350 euros, más el 50 % de los gastos extraordinarios necesarios para atender a los menores.
La sentencia del Supremo pretende atender, según una nota explicativa de su Sala de lo Civil, a aquellos supuestos en los que un cónyuge se divorcia después de haberse dedicado al trabajo doméstico, aunque no lo haya hecho en exclusiva.
Son casos en los que el trabajo del cónyuge más perjudicado por el divorcio se realizó de modo compatible con un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.
En concreto, en este caso el Supremo señala doctrina para aquellos supuestos en los cuales el trabajo del cónyuge más dedicado al hogar haya sido en colaboración con su pareja, sea o no de manera remunerada, sobre todo si esa labor se realizó de modo que sea compatible con los trabajos domésticos.