La Fiscalía entiende que el magistrado de la Audiencia Nacional Ricardo de Prada debe ser recusado en dos causas vinculadas a la organización terrorista ETA después de que afirmara públicamente que la jurisdicción española vulneraría derechos fundamentales de las personas sujetas a procedimientos por terrorismo, que estaría aplicando un conjunto de normas de excepción restrictivas de derechos en materia de terrorismo, y que se han producido “patologías” en la tramitación de los procedimientos.
Según recoge el escrito del Ministerio Público, y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, De Prada dijo literalmente: “a partir de un momento dado, de un momento muy específico, surgieron estrategas que pensaron que una manera de poder acabar con el terrorismo era, no solamente atacar a los hechos terroristas en sí mismos, si no atacar a otras cosas que no tenían mucho que ver con el terrorismo, pero aplicándoles a la misma medidas del terrorismo, y son probablemente todo lo que son los entornos políticos, que pueden estar más próximos, más lejanos, o sea, en conexión o en desconexión (...)”.
El juez de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional insistió que el “el problema fundamentalmente es si esto es legítimo en un Estado de Derecho, es decir, o sea, el poder aplicar las mismas normas jurídicas que se aplican al terrorismo a otros que no son situaciones de terrorismo y que probablemente habría que haberles aplicado otros tipos delictivos o buscar ser mucho más precisos. Y desde luego, darse cuenta que en cualquier caso aplicar los tipos terroristas implicaba además consecuencias tremendas desde el punto de vista de la posibilidad de lo que era la derogación de derechos fundamentales, o sea, que conlleva o que permite precisamente el terrorismo”.
Informes policiales dudosos
Entre las patologías del sistema, el magistrado identifica los denominados informes periciales de inteligencia de Policía y Guardia Civil, de los que realiza, según la Fiscalía que dirige Javier Zaragoza, una valoración global muy negativa, “llegando incluso a afirmar que tratan de suplantar el propio razonamiento del juez, que ofrecen conclusiones muy dudosas, y los tacha incluso de ser informes interesados, critica que extiende a los jueces que valoran esos informes periciales de inteligencia”.
En los dos casos en los que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha planteado su recusación, una de las pruebas principales presentadas por la Fiscalía son precisamente estos informes de inteligencia, que De Prada criticó abiertamente. En la causa que se debe enjuiciar a dos miembros de PCTV y ANV, partidos políticos utilizados por ETA como sucesores de Batasuna y acusados de ser un instrumento de la organización terrorista, la Fiscalía ha presentado como prueba un informe de inteligencia, “muy habitual en este tipo de procesos”.
También se presentó como prueba en el juicio al etarra Jorge Olaiz por el intento de asesinato de un concejal de UPN, y que está pendiente de dictar sentencia. Si finalmente De Prada es recusado el juicio podría tener que volver a celebrarse.
La Fiscalía, lejos de corporativismo
“Es evidente que el derecho al juez imparcial constituye el primer pilar del proceso debido, de suerte que sin tal imparcialidad, no puede hablarse de proceso en sentido propio”, recogen los dos informes del Ministerio Público. Ahora, la Sala de lo Penal deberá decidir si De Prada es apartado en ambos casos. Es caso de que su recusación salga adelante, su presencia en próximos juicios relacionados con ETA podría verse comprometida.
La AVT pidió la recusación porque De Prada también dijo que en España se han producido “de una manera clara (…) muchos casos de tortura”. También sostuvo que la respuesta del Estado “no ha sido conveniente, no ha sido acorde con lo que es un Estado de derecho”. Sin embargo, la Fiscalía considera que sus palabras sobre la tortura no afectan directamente a los dos casos analizados.
En los dos escritos, firmados por los fiscales Vicente González Mota, José Perals y Pedro Rubira, explican que la decisión de informar a favor de la recusación de De Prada se adopta tomando una postura lejana de “actitudes o planteamientos corporativistas” y en su condición de “defensor de la legalidad y garante de los derechos más básicos del proceso penal”.
Ser imparcial y parecerlo
Los fiscales mantienen que el juez debe ser imparcial y además parecerlo. “El juez no solo tiene la obligación de actuar imparcialmente, sino que además dicha imparcialidad debe manifestarla hacia fuera, de tal manera que debe abstenerse de opinar o actuar de aquella manera que pueda inducir a pensar que su actuación a la hora de juzgar no va a ser imparcial y libre de prejuicios. No los debe tener y además debe demostrar con su actuación externa que carece de ellos”, señalan.
En su informe contra la recusación, De Prada manifestó que el único interés que le mueve es la recta justicia en la resolución del procedimiento e insistió que a lo largo de su carrera profesional siempre ha atendido los procedimientos en los que ha participado en su enjuiciamiento con la necesaria atención y rigor jurídico, dando la respuesta adecuada en derecho bajo la estricta atenencia y observancia de la legalidad y en defensa de la justicia, del Estado de Derecho y de los valores constitucionales. El Ministerio Fiscal señala que “en modo alguno” se cuestiona su labor como magistrado sino a su imparcialidad objetiva para enjuiciar los dos asuntos en cuestión.
“Queda fuera de toda duda que el presente expediente no valora la competencia del magistrado durante su dilatada carrera profesional de más de 25 años en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. También es indiferente el contenido de la opinión crítica del magistrado con la respuesta que desde la jurisdicción española se ha dado a la lacra social del terrorismo a estos efectos. Ya se informó que el derecho de expresar libremente opiniones está amparado por el artículo 20 de la Constitución. Lo que importa es comprobar si las opiniones manifestadas, en cuanto incidan sobre el objeto procesal a enjuiciar, han conllevado la falta de imparcialidad objetiva del magistrado”, insisten.
Opiniones cargadas de prejuicios
Los fiscales reconocen que los jueces pueden tener sus opiniones sobre distintos temas que pueden ser objeto de un procedimiento, “pero dichos criterios han de ser jurídicos, desbordando el ámbito de lo admisible a los efectos de garantizar la apariencia de imparcialidad, cuando las opiniones de jueces y magistrados expuestas públicamente están cargadas de prejuicios extra-jurídicos y no sustentados en doctrinas o datos constatados, sino en meras apreciaciones personales”.
En tales casos, el juez ya no puede considerarse imparcial pues tiene una opinión formada sobre un tema que será objeto de enjuiciamiento, sin que la opinión pueda considerarse netamente científica o técnica, sino que al contrario entrará de lleno en el terreno de la opinión.
En el caso de De Prada, la Fiscalía entiende que no se le está recusando de una manera genérica por unas manifestaciones vertidas en un foro público sobre diversos aspectos de la política criminal, “sino por lo que ha expresado en relación con un supuesto de hecho muy concreto y determinado que va a ser objeto de enjuiciamiento: si los entornos políticos de la izquierda abertzale, colaboraban con ETA y en consecuencia formaban parte del entramado de la organización terrorista o no”.
En este punto, el magistrado recusado ya ha dado su opinión pública sobre este tema. “Debe remarcarse que su intervención en el foro lo fue en su condición de magistrado de la Audiencia Nacional, por mucho que en una ocasión a lo largo de su intervención dijera que acudía como ciudadano. Si fue llamado a acudir al foro por su experiencia como juez de la Audiencia Nacional y él mismo remarcó esta condición a lo largo de su intervención en diversas ocasiones, no puede ahora sólo valorarse su condición de mero ciudadano para ejercer su derecho de opinión”, añaden.
Dio su opinión sobre un hecho del que va a conocer jurisdiccionalmente y lo hizo con carácter previo al mismo, sin haber tenido en cuenta todas las pruebas que acusaciones y defensas han propuesto para el acto del juicio oral. “Tiene, por tanto, una opinión formada con carácter previo, un 'prejuicio', y esa apariencia de falta de imparcialidad afecta al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías”.
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