El exsecretario general de UGT-A, Francisco Fernández Sevilla, en una imagen de archivo.

El exsecretario general de UGT-A, Francisco Fernández Sevilla, en una imagen de archivo. EFE

Andalucía

Condenado a tres años de cárcel y 50 millones de multa el exlíder de UGT en Andalucía por fraude en subvenciones

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 50 millones de euros al exsecretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla, al que considera autor de un delito de fraude de subvenciones de la Junta de Andalucía que debían destinarse a cursos de formación para desempleados, pero que acabaron financiando actividades del sindicato.

En total, se desviaron 40,6 millones de euros, según recoge la sentencia, notificada hoy miércoles, que no es firme y que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal, que aplica en dichos delitos la atenuante de dilaciones indebidas, impone además al exsecretario general la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años y seis meses.

Junto a Fernández Sevilla, resultan condenados otros tres excargos del sindicato: el exvicesecretario general de administración de UGT-A Federico F.; la que fuera secretaria de gestión económica del sindicato María C., y el entonces consejero delegado de la entidad Soralpe Enrique G., mientras que también condena a la que era responsable del departamento de Compras de UGT-A Dolores S.,.

No obstante, en este último caso la condena es como cómplice de los delitos referidos y le impone seis meses y dos días de cárcel, multa de 25 millones de euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y medio.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el tribunal condena a los cinco antiguos cargos del sindicato a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 40.620.256,43 euros -los cuatro condenados como autores de los delitos deberán hacer frente al 99% de esta cantidad, y la condenada como cómplice al 1%, y de manera subsidiaria con los condenados como autores hasta el límite de 4.288.707,74 euros-, que se corresponde con el montante total que se habría defraudado.

Además, declara responsable civil subsidiaria a UGT-A por el importe total.

Por otro lado, absuelve a otras nueve acusados que fueron enjuiciados como cooperadores necesarios de dichos delitos tras actuar como proveedores del sindicato a través de las empresas a las que representaban, pues, entre otros aspectos, “no consta acreditado que tuvieran conocimiento del destino que iba a darse a los descuentos, comisiones o rappels que habían acordado y concedido al sindicato”.

"Alarma social"

En la sentencia los magistrados han explicado que han tenido en cuenta a la hora de establecer las penas, entre otras cuestiones, la "alarma social" de estas actuaciones delictivas, "más cuando son ejecutadas por agentes sociales a los que, precisamente, se les conceden las subvenciones por su proclamada defensa de los intereses de los trabajadores y desempleados”.

La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que el sindicato UGT-A “ha venido recibiendo subvenciones por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para la realización de acciones formativas”.

Su destino debía ser el desarollo de políticas activas de empleo, pero entre 2009 y 2013, “por decisión de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-A" se pusieron en marcha “una serie de procedimientos de los que se sirvieron de distintos proveedores del sindicato y entidades vinculadas a fin de obtener una vía de financiación para sufragar gastos de estructura propios del sindicato a costa de los fondos públicos concedidos con las subvenciones de las que resultó ser beneficiaria”.

Los magistrados aseveran que, “en la consecución de estos ilícitos fines de financiación, conocidos como tales y aprobados por los citados responsables del sindicato, se establecieron distintas técnicas de las que se sirvieron y que fueron aceptadas por distintos proveedores -no sólo las empresas que son objeto de acusación- para poder, éstos, mantener su relación comercial con el sindicato”.

La forma de realizar estas actividades implicaba, por ejemplo “la obtención de descuentos, comisiones y rappels de los proveedores que no figuraban en las facturas presentadas como justificación de gastos ante el órgano concedente de la subvención, con lo que, al ocultar su realidad, se conseguía imputar íntegramente su importe a la subvención sin tener en cuenta el descuento pactado, quedándose UGT-A con la diferencia entre el coste declarado y lo realmente soportado”.

En este sentido, la Sección Tercera pone de manifiesto que, con dichas facturas, “justificaron mendazmente ante la Administración Pública gastos imputados a los fondos públicos recibidos para programas de formación”, un mecanismo que “vino a denominarse 'bote'.

Este 'bote', según la sentencia, “implicaba el encargo a los diferentes proveedores de la emisión de facturas que no correspondían a ninguna prestación de servicios o suministro de bienes o que era de un importe inferior, y éstas pasaban a engrosar una cuenta acreedora a favor de UGT-A con dichas empresas, que se convertían por tanto en deudores después de que el sindicato hubiera abonado esas facturas; facturas que, a su vez, eran presentadas en la cuenta justificativa ante la administración concedente de la subvención".