Juzgados de Cádiz donde se dirime el caso.

Juzgados de Cádiz donde se dirime el caso. EP Cádiz

Andalucía

Condenan al portavoz de las Mareas Blancas de Cádiz por coacción a una alto cargo de la Junta: "Debería tener miedo"

La juez señala que actuó "de manera intimidatoria" en una reunión en la que, además, no estaba convocado.

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El Juzgado de instrucción número 4 de Cádiz ha condenado al portavoz de la organización Marea Blanca de la ciudad, Antonio Vergara de Campos, por un delito coacciones a la directora gerente del distrito sanitario, Sira María Morales Zumel.

Según la sentencia, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, Vergara entró sin estar invitado a una reunión donde estaba la alto cargo de Salud y le espetó: "No tiene miedo con lo que puede pasar con su gestión, pues debería tener miedo".

Antes de esa frase, el condenado le señaló, en referencia a la reunión: "Esto no es participación ciudadana, esto no vale para nada, todo lo que le van a contar es mentiras".

A eso siguió un "nos tiene que dar una reunión, no nos ha hecho caso cuando nos ha visto en la puerta, nos ha evitado, como viene del sector privado maltrata a los profesionales del sector público".

El escrito de la juez indica que no hay duda alguna de que los hechos ocurrieron así. Primero por la denuncia de la afectada, que quedó "atemorizada", según ella misma y los testigos presentes.

Las formas "no fueron correctas"

Pero también porque el mismo condenado lo reconoce cuando señala en su declaración que, pese a no estar convocado, irrumpió en la reunión y "aunque es cierto que las formas no fueron las correctas", dijo que "eso no era una participación ciudadana, que les tenía que dar una reunión, que debería tener miedo con lo que podía pasar con su gestión". Cuando consiguió la cita, se marchó, señaló el mismo a la juez.

De esta forma, la juez argumenta que el comportamiento de Vergara es calificable como coacciones leves puesto que hay "empleo de violencia", en este caso intimidatoria. Además, con sus palabras la descalificó "enérgicamente".

A eso se suma una "falta de autorización legítima para realizarla, puesto que, si bien su petición podía obedecer a fines buenos, pues quería forzar una reunión con la Directora General del Distrito para tratar temas sanitarios importantes, no estaban convocados a la reunión que se estaba celebrado", señala la juez.

También concurre una "imitación de la libertad de otra persona, puesto que la conducta coactiva del denunciado fue destinada a limitar la libertad que tiene otra persona de hacer lo que considerara procedente".

"Hacer lo que quiere"

La magistrada ve además que la actitud del condenado buscaba "impedir a alguien hacer lo que quiere o dejar de hacer lo que no quiere". Esto es, reunirse con el condenado.

La condena, contra la que cabe recurso de apelación, supone que el miembro de la Marea Blanca de Cádiz deberá pagar hasta 900 euros -10 euros diarios durante tres meses- así como las costas del proceso.

Sin embargo, la juez entiende que no procede dictar orden de alejamiento, como había pedido la representación legal de la alto cargo de la Junta puesto que "tras los hechos tuvo lugar una reunión a los pocos días, reunión en la que estuvieron presentes tanto la directora como el señor Vergara, y que la misma se celebró sin problema alguno", por lo que no hay riesgo.

"Satisfacción"

La Delegación Territorial de Salud y Consumo de la Junta en Cádiz ha mostrado su "satisfacción" por la condena porque "demuestra que los episodios de violencia en el ámbito sanitario pueden ser castigados, independientemente de su condición, agresión física, amenaza o insulto".

La Delegación Territorial de Salud y Consumo ha mostrado su "satisfacción por la condena", y ha añadido, en la línea de lo expresado públicamente por la consejera de Salud y Consumo, Rocío Hernández, que esta denuncia "procede de una profesional del SAS que se ha sentido agredida en su lugar de trabajo, como cualquier otra, de cualquier categoría, de un hospital o centro de salud" y "merece la misma consideración pública como víctima, independientemente de la notoriedad del acusado, quien, además, el juzgado ha considerado culpable de un delito".