Montero tacha de "mala noticia" el fallo del TS sobre el 'sí es sí' y pide más "especialización judicial"
La ministra de Igualdad ve "fundamental" aplicar medidas como la asistencia jurídica gratuita y "psicólogas y abogadas sin necesidad de denuncia".
7 junio, 2023 18:37La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha tachado de "mala noticia" los fallos del Tribunal Supremo que avalan, mayoritariamente, las rebajas de condenas a agresores sexuales derivadas de la Ley del sólo sí es sí.
Así se ha pronunciado Montero en su perfil oficial de Twitter, en el que ha solicitado "acelerar la puesta en marcha de todas las medidas" que contempla la norma para "proteger a las mujeres víctimas de violencias sexuales". Entre ellas, "especialización judicial, asistencia jurídica gratuita, centros de crisis, psicólogas y abogadas sin necesidad de denuncia".
Este miércoles, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado rechazar, por una amplia mayoría, el criterio con el que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha tratado de evitar las rebajas de pena de delincuentes sexuales.
El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia.
— Irene Montero (@IreneMontero) June 7, 2023
Esta postura también era la defendida por Montero, cuyo proyecto estrella ha provocado ya más de mil reducciones de condena a pederastas, violadores o abusadores sexuales.
La norma tuvo que ser rectificada por el sector socialista del Gobierno ante estos efectos indeseados de la ley, que también ha provocado la excarcelación de más de un centenar de delincuentes sexuales.
Tras un debate de dos días en el que han participado los 15 miembros de cúpula judicial en el ámbito penal, la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo avala las reducciones de condenas firmes realizadas por las Audiencias Provinciales al considerar que debe prevalecer el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
Este precepto, contemplado en el artículo 2.2 del Código Penal, obliga a aplicar una norma, incluso retroactivamente, cuando favorezca al acusado o al ya condenado, aunque el fallo sea firme.
Según ha comunicado el Tribunal Supremo, de los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad. Corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Cádiz (2), Valencia (3), Castellón (1) y Almería (1).
Por contra, tanto la Fiscalía General del Estado como el Ministerio de Igualdad esgrimían una postura distinta a la del Supremo.
Concretamente, la de no rebajar las penas que estuviesen comprendidas en el nuevo marco normativo que introdujo la Ley del sólo sí es sí, que contempla horquillas más laxas para determinados delitos sexuales.
La disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 reza tal que así: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
Ahora bien, el Supremo rechaza esta opción: debe prevalecer el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo (artículo 2.2 del Código Penal).
Tal y como ya ha informado EL ESPAÑOL, varias resoluciones de Audiencias Provinciales advertían de la falta de disposiciones transitorias en la Ley del sólo sí es sí.
"Abre un escenario de incerteza que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto. [Las disposiciones transitorias de 1995] son aplicables a los delitos acabados de reformar, pero ninguna de ellas se ha incorporado al Código Penal con una vocación de futuro para todas las eventuales reformas que puedan tener lugar. De hecho, las reformas profundas han ido acompañadas siempre de su específico Derecho transitorio. Hasta ahora", señaló, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) fechada el pasado 21 de noviembre.
"Por tanto, esta Sala entiende que, aun en ausencia de disposiciones transitorias específicas [en la Ley del sólo sí es sí], cabe la revisión de condenas por así permitirlo los artículos 9.3 de la Constitución Española y el 2.2 del Código Penal", añadió el TSXG al confirmar un fallo de la Audiencia Provincial de Orense.
La Ley del sólo sí es sí no incluía, expresamente, una disposición transitoria en ese sentido, pero tanto la Fiscalía como Igualdad defendían que cabía aferrarse al texto de 1995 para evitar el goteo de reducciones de condenas; algo que el Supremo, ahora, ha descartado.