Pedro Sánchez posa ante los fotógrafos en el Congreso de los Diputados, el pasado mes de noviembre, tras su debate de investidura.

Pedro Sánchez posa ante los fotógrafos en el Congreso de los Diputados, el pasado mes de noviembre, tras su debate de investidura. Moncloa

Política libertad de información

Moncloa intenta cercar a los medios incómodos mediante una nueva ley y endureciendo las vigentes

Las reformas que anuncia Sánchez abren la puerta a que un órgano dependiente de la Administración sea quien sancione a los medios u ordene eliminar noticias, sin la tutela de un juez. 

17 junio, 2024 02:13

El presidente Pedro Sánchez anunció este domingo, en una entrevista, la artillería de reformas legales que pretende desplegar a partir del próximo mes de julio para "acabar con la impunidad" de lo que denomina "pseudomedios digitales".

Según explicó, se propone "trasponer la nueva ley europea de libertad de los medios de comunicación" y reformar dos leyes españolas: la de Derecho al Honor y la del Derecho a la Rectificación.

La nueva "ley europea de libertad de los medios de comunicación" que invoca Sánchez no es ni una ley, ni una directiva europea. Se trata de un reglamento, aprobado por el Parlamento europeo en abril con el apoyo de los tres grandes grupos: el PPE, el de los socialdemócratas y los liberales.

No es preciso llevar a cabo su "trasposición" a la legislación española, ya que, al tratarse de un reglamento, su aplicación es obligada y automática en todos los Estados miembros de la UE. Según establece su propio texto, las distintas medidas previstas entrarán en vigor, de forma escalonada, entre noviembre de 2024 y mayo de 2027

Su artículo 2 determina que "los Estados miembros respetarán la libertad e independencia" de los medios de comunicación y "no podrán interferir ni tratar de influir" en su línea editorial.

Este es el principal objetivo del reglamento europeo que Pedro Sánchez quiere utilizar para "acabar con la impunidad de los pseudomedios".

Su artículo 6 incluye dos de las medidas que el presidente del Gobierno ha anunciado: la obligación de que los medios de comunicación den a conocer, de forma transparente y accesible, la composición de su accionariado y los fondos que reciben en forma de publicidad de las distintas Administraciones públicas.

Según establece el propio reglamento, este precepto no entrará en vigor hasta agosto de 2025. Aunque la ley que Sánchez quiere impulsar para "trasponerlo" a la legislación española podría servir para anticipar su aplicación en nuestro país.

El artículo 4.3 del reglamento garantiza que los gobiernos y las autoridades no podrán obligar a los periodistas o a sus empresas a revelar la identidad de sus fuentes de información confidenciales.

Pero a continuación permite hacerlo en algunos casos que respondan a "razones imperiosas de interés general", como el esclarecimiento de determinados delitos, siempre que se lleve a cabo con autorización judicial previa, o posterior.

El abogado Juan Luis Ortega Peña, uno de los principales expertos españoles en Derecho de los medios de comunicación, advierte que este precepto abriría un resquicio para que las autoridades nacionales sí puedan obligar a los periodistas a desvelar sus fuentes o permitir sistemas intrusivos en los sistemas de información para averiguarlas: por ejemplo, ante un posible delito de revelación de secretos, por publicar informaciones de causas judiciales que estén bajo secreto de sumario, documentos administrativos o empresariales reservados.

Algo que, en la actualidad, no permite el artículo 20.1 de la Constitución española, que protege el derecho al secreto profesional de los periodistas.

En cuanto a los medios de comunicación públicos, el citado reglamento europeo establece que los gobiernos deberán preservar su "independencia" y "pluralidad informativa".

Para ello, según el artículo 5.2, la elección de sus gestores deberá llevarse a cabo mediante "procedimientos transparentes", "abiertos" "objetivos" y "establecidos de antemano". Y sólo podrán ser destituidos antes de concluir su mandato por "causas de carácter excepcional".

En la actualidad, el Gobierno de Pedro Sánchez estaría incumpliendo este precepto en RTVE. El Gobierno forzó la dimisión de la anterior presidenta de la corporación púbica, Elena Sánchez, porque se negó a contratar a David Broncano por 28 millones de euros.

La nueva presidenta interina de RTVE es Concepción Cascajosa, que es afiliada al PSOE y no ha sido elegida mediante el procedimiento que se estableció en 2017, por el cual un comité de expertos debe evaluar los méritos de los aspirantes al cargo.

Las otras dos medidas que anunció este domingo el presidente Pedro Sánchez son la reforma de la Ley Orgánica del Derecho al Honor y la del Derecho a la Rectificación.

La Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor (aprobada en democracia) ya castiga cualquier "intromisión ilegítima" en el derecho a la intimidad y la imagen: desde la "divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona que afecten a su reputación", hasta la "imputación de hechos o juicios de valor" que "lesionen su dignidad, menoscabando su fama", según enumera su artículo 7.

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Derechos Humanos establece que el periodista o el medio no serán condenados por estos hechos, cuando se acredite que la información difundida es verídica, o que el profesional ha mostrado la diligencia necesaria para verificarla.

En caso de condena, el juez es quien fija la cuantía de la indemnización al afectado, en función de la gravedad de los hechos o del daño causado.

Ante la intención de Pedro Sánchez de reformar esta ley, el abogado Juan Luis Ortega advierte del riesgo de que el Gobierno pretenda trasladar a un órgano administrativo, similar a la actual Agencia de Protección de Datos, una parte del proceso que actualmente lleva a cabo la Justicia.

Es decir, que sea un ente dependiente de la Administración pública (sin las garantías de independencia que tiene la Justicia) quien determine si una información es cierta o no, e incluso que tenga capacidad de imponer sanciones a los medios o periodistas. O que incluso la acumulación de sanciones sirva para justificar la orden de clausurar un medio.

La tercera medida anunciada por Sánchez es la reforma de la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación 2/1984, que también fue aprobada en plena democracia, en este caso durante el primer Gobierno de Felipe González.

Cambiar o borrar las noticias

Esta norma obliga a los medios a publicar un escrito de rectificación de cualquier particular que, subjetivamente, considere que una información publicada sobre él no es cierta.

El medio está obligado a publicar el escrito de rectificación atendiendo a criterios meramente formales: es decir, que el afectado lo haya reclamado en el plazo máximo de siete días y que su escrito no incluya ningún insulto o descalificación. El afectado ni siquiera precisa aportar ninguna prueba de que la información publicada sobre él sea falsa, total o parcialmente.

Juan Luis Ortega alerta de la posibilidad de que el Gobierno pretenda endurecer aún más las condiciones que la norma establece para los medios: que en lugar de tener que publicar el escrito de rectificación, el medio pueda verse obligado a modificar o suprimir completamente la noticia.

Y que a este proceso se añadan además posibles sanciones económicas (hoy no contempladas en la Ley del Derecho a la Rectificación).

El abogado y experto en Derecho de los Medios de Comunicación teme, también en este caso, que el Gobierno pretenda trasladar este proceso a un organismo dependiente de la Administración, sin la tutela judicial que en la actualidad constituye la principal garantía para el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, de los periodistas.