El presidente del Senado, Pedro Rollán, y la del Congreso, Francina Armengol, en una imagen de archivo.

El presidente del Senado, Pedro Rollán, y la del Congreso, Francina Armengol, en una imagen de archivo. Efe

Política ETA

El Senado demuestra con 7 ejemplos que su "veto" a la ley que beneficia a presos etarras no llegó "fuera de plazo"

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La Secretaría General del Senado ha desmontado, una por una, todas las argumentaciones en las que se ampara el acuerdo de la Mesa del Congreso para rechazar su "veto" a la reforma de la Ley 7/2014, que favorece e incluso permitirá excarcelar de inmediato a decenas de etarras que todavía cumplen condena en las prisiones españolas.

Un documento al que ha tenido acceso este periódico desarma, principalmente, el principal motivo aportado por los letrados de la Cámara Baja en sus "recomendaciones verbales" a la presidenta, Francina Armengol. [Consúltelo aquí en PDF]

El rechazo "frontal y global" por parte del pleno de la Cámara Alta, el pasado lunes, no llegó "fuera de plazo". Y lo demuestran los servicios jurídicos del Senado a través de siete ejemplos, con los que responde Pedro Rollán, presidente del Senado.

Hay que distinguir aquí dos polémicas distintas. La primera es la de si la votación del Senado, que rechazó la ley por mayoría absoluta puede considerarse equivalente a un veto a la norma. La segunda es incluso previa, porque el Congreso aduce que, en todo caso, se votó 24 horas tarde respecto a "los 20 días naturales" que otorga la Constitución al Senado para los proyectos de ley urgentes.

El rechazo en la Mesa se hizo sin informe alguno de los letrados. Cuando la presidenta del Congreso se negó a aceptar el "veto" del Senado a la ley que beneficia a los presos de ETA reduciéndoles su tiempo en prisión, lo hizo basándose en unas meras "recomendaciones orales" del letrado mayor, Fernando Galindo.

Sin embargo, Armengol sí envió en la tarde del martes un oficio por escrito a Rollán, su homólogo en el Senado, explicándole las razones. [Consúltelo aquí en PDF]

La política socialista esgrime, en un solo párrafo, tres motivos para desestimar la comunicación del "acuerdo del Pleno del Senado por el que se rechaza, por mayoría absoluta", el citado proyecto de ley del Gobierno.

A saber, los dos primeros se refieren al conflicto número uno: si la votación negativa por mayoría absoluta se puede equiparar a un veto. Y el tercero argumenta que, en todo caso, "el rechazo del Proyecto de Ley Orgánica se habría producido vencido el plazo estipulado en el artículo 90.3 de la Constitución".

Ambas comunicaciones obran en poder de este diario. La del Congreso está dirigida a Rollán, viene firmada de su puño y letra por Armengol y tiene el número de entrada 27.535 en el Registro General del Senado, a las 9.30 horas de este miércoles 16 de octubre. 

En plazo, según Reglamento

El calendario de tramitación de la norma, desde su entrada en la Cámara Alta, el 23 de septiembre, "fue informado en la Junta de Portavoces en su reunión del día 24/9/2024", explica el oficio del presidente del Senado. "Fue remitido a los portavoces de los Grupos Parlamentarios, sin que éstos, ni tampoco los representantes del Gobierno [...] manifestasen reparo alguno".

Y en este calendario, "los veinte días establecidos por el artículo 90.3 de la Constitución acaban en domingo, por lo que se entiende que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, lunes 14-10-24", continúa.

Esto es así, según la aplicación del artículo 135.5 del Reglamento del Senado, que lo refleja textualmente: "Todos los plazos recogidos en este artículo se refieren a días naturales. En el caso de que uno de estos plazos concluya en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente".

Es más, el texto remitido por Rollán a Armengol recuerda que "incluso en el Congreso de los Diputados se sigue la misma regla", a pesar de que no lo recoge su reglamento. Y esto es así porque "es derecho supletorio lo establecido en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común".

Pero es que además, la Secretaría General de la Cámara Alta añade un anexo con los siete ejemplos de proyectos de ley urgentes con fin de plazo en día inhábil prorrogado a día hábil. 

Los siete ejemplos

  • Uno en el año 2017, durante el Gobierno de Mariano Rajoy. La Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
  • Dos en el año 2021, ya con Pedro Sánchez en Moncloa. El proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Y el Proyecto de Ley de Trabajo a distancia.

  • Otro en el año 2022, también con Sánchez gobernando. El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Uno más en el año 2023. El Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes.

  • Y dos más en 2024, ya en esta legislatura. El Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Y el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Las otras dos alegaciones

Según se ha visto más arriba, las otras dos alegaciones de la presidenta del Congreso para desoír la decisión "autónoma" del Senado, se refieren a la primera de las polémicas. Es decir, a si la votación en pleno, con una mayoría absoluta de rechazo "frontal y global" a la ley sometida a debate se debe "interpretar como un veto", como interpretó el presidente del Senado, a la vista del informe de sus letrados.

Según Armengol, esto no es así porque, en primer lugar, el Senado "no ha comunicado que dicha Cámara haya opuesto su veto en los términos que exige el artículo 90.2 de la Constitución. Y en segundo lugar, el acuerdo de rechazo adoptado en la Cámara Alta "no puede considerarse un veto a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 90.2 de la Constitución y en la jurisprudencia constitucional".

Pero si la primera era una argumentación directamente inexacta, ésta es "una argumentación legalmente débil", según las fuentes jurídicas consultadas.

Lo cierto es que el Senado sí comunicó que había "vetado" la ley que beneficia a los presos de ETA. Y que lo hizo exactamente en los términos que establece el artículo 90.2 de la Constitución: "El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta".

Como recuerda, el oficio de Rollán, "la Constitución sólo impone el requisito de la mayoría absoluta" para que la Cámara Alta imponga un veto a una ley remitida por el Congreso. Es, en todo caso, el Reglamento del Senado el que establece unos plazos para las enmiendas y propuestas de veto.

Y por otro lado, tampoco es cierto que "la jurisprudencia constitucional" impida que se considere un veto la votación en pleno por mayoría absoluta. Así lo desarrolla el primer escrito de Rollán enviado a Armengol en la misma tarde del lunes 14 de octubre. En él se incluía el informe de 12 páginas elaborado por los letrados del Senado explicando que este caso es absolutamente "inédito".

Ese dictamen completo se lo adjunta Rollán de nuevo a la presidenta del Congreso. Y le advierte de que no es a ella, ni a la Mesa, ni al Gobierno a quienes corresponde interpretar la constitucionalidad de una decisión "que corresponde a la autonomía organizativa y reglamentaria" de la Cámara Alta, "sino al Tribunal Constitucional", donde la emplaza para resolver el conflicto.