La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al empresario Trinitario Casanova, conocido por su oferta al grupo chino Wanda para comprar el emblemático edificio madrileño Edificio España. La Sección 29 confirma que Casanova ha cometido un delito contra el mercado por difundir una noticia falsa sobre una posible OPA de un grupo de inversores mexicanos al Banco Popular.
La pena a imponer es una multa de 108.000 euros y la inhabilitación durante seis meses para intervenir en el mercado financiero como actor, agente, mediador o informador. Esta condena le llega justo en el momento que se encuentra ultimando a través del grupo Baraka la compra a Wanda del Edificio España por 272 millones de euros.
No obstante, la Sala modifica la pena de prisión que le había impuesto el Juzgado de lo Penal 29 de Madrid de un año de prisión a la multa económica por dilaciones indebidas dado que el proceso judicial ha durado ocho años y cinco meses.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, y cuyo fallo fue adelantado por El Confidencial, confirma que el empresario murciano no sólo lanzó una noticia falsa sino que hizo creer a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que unos inversores iban a comprar un porcentaje de la entidad.
El único fin de Casanova era poder subir sus acciones en el Popular, que habían estado bajando, y poder vender el Grupo Hispania, al que pertenecían las acciones, por mayor valor. El empresario había comprado 527 millones de euros en las acciones y gran parte se compraron por un préstamo del Fortis Bank.
"La situación de Casanova era crítica, requerimientos continuos del banco prestamista que le pedían hacer perder sus acciones y, momento clave en la negociación de la venta de su empresa, donde precisamente el precio de las mismas adquiría también una importancia relevante", recogía la sentencia de primera instancia cuyo contenido ha sido ratificado por la Audiencia de Madrid.
Casanova ha conseguido modificar la pena de prisión por una multa económica y la inhabilitación. Sin embargo, el tribunal le ha rechazado el resto de sus pretensiones para ser absuelto, confirmando así la tesis de la Fiscalía Anticorrupción.
El testimonio de Fabián Picardo, avalado
En la sentencia, el tribunal, con Pilar Rasillo como ponente, da por bueno uno de los testimonios clave del juicio, el del ministro principal de Gibraltar, Fabián Picardo, quien confirmó que Casanova le engañó porque nunca existió ningún grupo de inversores mexicanos que pretendiesen comprar un paquete importante del accionariado del Banco Popular, y que supuestamente estaban representados por el murciano.
Casanova se puso en contacto con Picardo, abogado de profesión, para que le montara una sociedad sin actividad a través de la cual se llevaría a cabo la compra de las acciones. Pircardo aseguró en el juicio que Casanova le engañó al decirle que existían unos empresarios mexicanos que iban a llevar a cabo esa operación del Popular. Casanova sería su enlace y le pagaría por ellos 500.000 dólares. Después de constituir la sociedad, Blueprime, y ante la imposibilidad de conocer a los inversores, comenzó a sospechar que la operación era mentira.
En su recurso, la defensa del empresario murciano defendió que Picardo mintió en el juicio por un móvil económico. Sin embargo, la Sala explica que en la declaración del máximo dirigente gibraltareño “no hay contradicciones; no se aprecia interés del testigo” y recuerda que éste nunca ha reclamado sus honorarios “y ninguna responsabilidad se le ha exigido por estos hechos”.
También se dan por buenos los correos electrónicos entregados por Picardo, cruzados con Casanova, donde quedaba patente cómo éste dijo ir en nombre del grupo inversor mexicano, versión desmentida por el acusado, quien manifestó que fue Picardo quien le ofreció la compra de sus acciones.
Ante la evidencia de los correos electrónicos, durante el juicio, Casanova optó por decir que todos esos correos son falsos y él no los había mandado, versión que ha quedado desacreditada.
El tribunal tampoco atiende a las pretensiones de Casanova de desacreditar a los peritos de la CNMV que declararon en el juicio ni a sus informes, que han quedado finalmente avalados.
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