Un engaño de la Guardia Civil al juez anula toda la operación Guateque diez años después
La Audiencia de Madrid afirma que los agentes "actuaron de mala fe" y absuelve a los 34 acusados.
19 junio, 2017 17:26La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a todos los acusados en el juicio por el 'caso Guateque', referido a una trama de corrupción vinculada a la concesión de licencias en el Ayuntamiento de la capital, al considerar que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son nulas y carentes de validez ya que la grabación magnetofónica que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez y al margen de cualquier requisito legal.
La sentencia, conocida este lunes, afirma que el auto de incoación de diligencias dictado por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se fundamentó en una supuesta grabación espontánea realizada el día 6 de marzo de 2007 por un ciudadano, Joaquín Hernández Marugán, por su cuenta y por sus propios medios, y así se hizo constar en el atestado de la Guardia Civil.
Si embargo, ello no fue lo "verdaderamente sucedido, que de haberse puesto en conocimiento del juzgado tenía que haber sido determinante para declarar la nulidad de la grabación y el consiguiente sobreseimiento y archivo de las actuaciones".
En el juicio celebrado desde enero pasado ha quedado demostrado que, en contra de la versión sostenida en el atestado de la Guardia Civil, fueron "miembros desconocidos" de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, con sede en Tres Cantos, quienes entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica con la finalidad de que grabara la conversación que iba a tener lugar ese mismo día en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería, el empresario Antonio Sanz, con quien mantenía una antigua relación de confianza.
La grabación -consta en los hechos probados de la sentencia- debía hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversación versaría sobre una supuesta petición de dinero realizada a un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitación rápida de un expediente.
Tres días después, tras valorar el contenido de lo grabado, desde la jefatura de dicha unidad, se ordenó a la unidad orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil que se tomara declaración al denunciante sin que en el atestado levantado ese mismo día se hiciera referencia a que los medios técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por la propia unidad.
Sin autorización judicial
Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que había sido el denunciante quien por su propia iniciativa y con medios había decidido grabarla. Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregadas en el Juzgado de instrucción.
Para la Audiencia, resulta evidente que “los agentes de la Guardia Civil actuaron de mala fe, estando encaminada su intervención a la obtención de una fuente de prueba mediante una acción vulneradora del derecho a la intimidad, tratándose de una infracción deliberada para conseguir la iniciación del proceso penal. Este hecho inicial tiene, en consecuencia, una eficacia contaminante sobre el resto de las pruebas practicadas, también en relación con la de confesión efectuadas por varios acusados, al estar directamente relacionadas con el resultado de las intervenciones telefónicas que consideraron válidas y que han resultado nulas de pleno derecho”.
Para la Sala, Joaquín Hernández Marugán, al que se dio la condición de testigo protegido, fue "un mero instrumento utilizado por agentes no identificados de la unidad orgánica de la Guardia Civil para conseguir grabar de forma subrepticia una determinada conversación que aquel iba a mantener, gracias a su condición de antiguo cliente en el despacho profesional de Antonio Sanz Escribano".
La grabación de la conversación para descubrir supuestos sobornos a funcionarios municipales "fue planificada y materializada a iniciativa de los desconocidos agentes de dicha unidad, quienes proporcionaron los instrumentos necesarios para que se pudiera llevar a efecto, contribuyendo así de manera crucial en la ejecución del plan para la obtención de la fuente de prueba".
Todo ello se hizo "sin que existiera denuncia, sin que se incoara diligencia alguna, ni se pusiera en conocimiento de la autoridad judicial ni, por tanto, se solicitara la correspondiente autorización del juez de instrucción".
Interceptaciones inmotivadas
Además, la resolución del juez instructor que dio origen al procedimiento y que acordó, entre otros extremos, el secreto de las actuaciones y la intervención de varios teléfonos "carece de verdadera motivación", afirma la sentencia, pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil.
Los magistrados Carmen Compaired, Gemma Gallego y Valentín Sanz (ponente) concluyen que la grabación adolece de valor probatorio y subrayan que el "contenido mendaz" del atestado policial "es un método fraudulento ideado para conseguir la iniciación del proceso penal mediante el ardid de presentar la grabación de unas conversaciones obviando el dato esencial relativo al método empleado para su obtención".
"La deliberada omisión", añade la sentencia absolutoria, "en el atestado de los datos esenciales para que el Juzgado de Instrucción pudiera resolver con un mínimo conocimiento de lo ocurrido, determinó que la resolución careciera de una verdadera motivación, vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y generándose una patente indefensión".
Para la Audiencia, "se vulneraron todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente exigidos en la incorporación al proceso de la grabación magnetofónica que dio origen a la denuncia", ya que ésta "no sólo no supera los controles de legalidad constitucional ni los de estricta legalidad ordinaria, sino que ni siquiera existe".
Se trató, concluye, "de una actuación premeditada con la intención de lograr que el grabado manifestara hechos que pudieran ser utilizados en su contra en un proceso penal ulterior, a cuyo fin fue el propio Hernández quien introdujo reiteradamente la cuestión relativa al dinero, a la que no se había referido en ningún momento su interlocutor, preguntando primero '¿y cada vez que te informa uno positivo siempre es porque ha habido que darle dinero o no?', después 'lo que hace el dinero es adelantar, ¿no?' y más adelante, dado que Sanz Escribano seguía sin hacer mención a dicha petición de dinero, preguntando directamente '¿y qué está pidiendo este?, por lo que este Tribunal considera que existe una clara incitación por parte del testigo con una evidente finalidad de preconstitución probatoria".
Crítica al instructor
“Es inexplicable que no se haya aportado la cinta original al juzgado, ni que éste haya requerido su entrega o, al menos, realizara alguna indagación al respecto. Resulta igualmente paradójico el silencio que sobre este extremo guardaron las acusaciones durante la instrucción, mutismo que se ha extendido al acto del juicio oral, en el que no ha prestado declaración ninguna persona que hubiera escuchado la grabación original”, señalan los magistrados.
La Fiscalía solicitaba una pena total de 250 años de prisión para los 34 procesados por formar, supuestamente, una trama de corrupción dedicada a acelerar la tramitación de licencias administrativas en el seno del Ayuntamiento de Madrid. A los acusados se les atribuía delitos de cohecho, delitos continuados de falsedad en documento oficial, delitos contra el patrimonio histórico, delitos de tráfico de influencias, delitos de prevaricación ambiental y delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios.
En el marco de la instrucción estuvieron cumplieron prisión preventiva un total de diez imputados, entre ellos los presuntos cerebros de la trama. Seis años después, se acordó la imputación formal de 34 personas, que han ido al banquillo.
La sentencia de la Audiencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.