Casado, este viernes en una reunión del PP, tras conocer el dictamen del fiscal/

Casado, este viernes en una reunión del PP, tras conocer el dictamen del fiscal/ Efe

Tribunales

Las seis razones del fiscal que exoneran a Casado por su máster y tumban la exposición de la jueza

22 septiembre, 2018 02:26

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha colocado a punto del archivo el procedimiento penal que amenazaba a Pablo Casado, nuevo presidente del PP, desde que el pasado 6 de agosto la jueza instructora del caso máster elevara una exposición razonada al Supremo proponiendo investigarle por presuntos delitos de prevaricación y cohecho impropio.

En la tesis de la magistrada Carmen Rodríguez-Medel"podría existir una indiciaria responsabilidad penal" en Casado por la obtención en 2009 de un título oficial de máster en Derecho Autonómico que, con su conocimiento y aceptación, le habría sido otorgado "como regalo o prebenda, sin mérito académico alguno".

La posición del fiscal contradice radicalmente el criterio de la instructora, de acuerdo con un dictamen entregado este viernes al tribunal. La Sala tiene en su mano la decisión final, pero son contados los casos en los que no ha acogido el criterio del Ministerio Público en lo que respecta a la iniciación de causas contra aforados. Casado lo es por ser diputado en el Congreso.

El escrito de la Fiscalía, firmado por el número dos de la institución, Luis Navajas, expone que, "no se ha acreditado de forma alguna, ni siquiera indiciaria", que el líder del PP se concertara con el director del máster, Enrique Álvarez-Conde, y los demás profesores de la Universidad Rey Juan Carlos para obtener un máster 'regalado' en atención a su cargo político de diputado autonómico del PP en Madrid.

Más aún, según el fiscal, la instructora "no se atiene a los criterios" de la Sala Penal del Supremo sobre lo que constituye una cooperación necesaria (la atribuida a Casado) al delito de prevaricación (el regalo del título) pese a ser "plenamente consciente" de esos requisitos jurisprudenciales.

Los seis argumentos del fiscal que rebaten la exposición de la jueza instructora son los siguientes:

1. Sin pruebas contra Casado. "No existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria, y al menos en relación con Pablo Casado, la afirmación que la instructora realiza en su exposición razonada de que 'Enrique Álvarez-Conde concierta con un grupo de alumnos escogidos' que se matriculen en el máster" para obtenerlo sin realizar actividad alguna, dice el fiscal.

Pablo Casado muestra los documentos sobre su máster

Para el Ministerio Público, la afirmación de Rodríguez-Medel de que los "alumnos escogidos" no hicieron "nada" se encuentra, en el caso de Casado, "carente de prueba alguna, no pasa de ser una mera sospecha o conjetura que, como se reconoce en la propia exposición, está rechazada por ese Alto Tribunal a la hora de aceptar la competencia" para abrir una causa a un aforado. 

2. Datos "inocuos". La instructora sostiene que el ahora presidente del PP fue "cooperador necesario" de un presunto delito de prevaricación al llevar a cabo actos sin los cuales no hubiera sido posible que los profesores le 'regalaran' el máster.

Entre esos actos, la jueza menciona que Casado usa el título en su curriculum y el máster figura en su ficha de parlamentario.

Ficha de Casado en la web del Congreso./

Ficha de Casado en la web del Congreso./ E.E.

Se trata de un dato "completamente inocuo" a efectos penales, sostiene el fiscal. "El hecho de incluir en un curriculum que se ha obtenido un máster o manifestar públicamente que así ha sido sería, en todo caso, una conducta posterior e intrascendente respecto a la conducta presuntamente 'prevaricante' (el otorgamiento injustificado y sin méritos del máster en cuestión) y, por tanto, nada pudo aportar a dicha conducta, ni influir o trascender para su adopción".

3. Contradicciones. Respecto a otra de las conductas de Casado que, para la instructora, ponen de manifiesto su presunta cooperación necesaria a la prevaricación -el hecho de que solicitó el reconocimiento de 40 créditos del máster mediante el sistema de convalidación, al ser licenciado en Derecho-, el fiscal afirma que es "contradictorio" utilizar esa conducta "para sustentar la fortaleza de la prueba indiciaria".

Y ello porque "la propia exposición razonada considera dicho reconocimiento de créditos como 'legítimo', añadiendo más tarde [la jueza] que 'no se aprecia la vulneración arbitraria y grosera del ordenamiento jurídico característica de la prevaricación en dicha actividad de reconocimiento de créditos masiva'".

La convalidación, por lo demás, se realizó con todos los alumnos del máster que lo solicitaron "fueran o no 'escogidos'", subraya la Fiscalía.

4. "Obvia" la doctrina del Supremo. Para el fiscal, la instructora del caso máster, a la hora de construir su tesis sobre la supuesta participación de Casado como cooperador necesario en el delito de prevaricación, "obvia completamente los requisitos y exigencias que al respecto exige la doctrina de ese Alto Tribunal".

Este aspecto nuclear del caso ya fue puesto de relieve por la defensa del propio Casado en un escrito de alegaciones presentado en el Tribunal Supremo. "Un comportamiento cotidiano como matricularse y solicitar la convalidación de unos créditos no es punible como participación" en una prevaricación supuestamente cometida por los profesores, argumentó el letrado Ignacio Ayala, autor de las alegaciones.

El fiscal coincide. "Comportamientos lícitos e incluso 'neutrales' no pueden ser tenidos en cuenta, a efectos de la causalidad [causa de la prevaricación] si no tienen un sentido objetivamente delictivo y constituyen un 'peligro jurídicamente desaprobado' y un riesgo potencial de afectación lesiva del bien jurídico protegido", explica.

5. Una "prospección" prohibida. Para el fiscal, la instructora es "perfectamente consciente" de los requisitos que exige el Supremo para poder atribuir a quien no es funcionario una cooperación necesaria en una prevaricación administrativa. Pese a ello, "la magistrada, dicho sea con el debido respeto, no se atiene a dichos criterios, por cuanto que los 'indicios' en que se basa ni son lo suficientemente consistentes, sino todo lo contrario, ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento".

La ausencia de esa base indiciaria convertiría la causa penal que se abriera en "meramente prospectiva, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado ni haber quedado acreditado de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera concierto de Casado con cualquiera de los demás investigados", señala el Ministerio Público.

6. El cohecho, prescrito. En cambio, "podría plantearse", dice el fiscal, que Casado hubiera incurrido en un delito de cohecho impropio por haber aceptado el máster en condiciones privilegiadas respecto a otros alumnos y sólo gracias a su posición política.

Sin embargo, el fiscal considera que "no podemos profundizar más en esta cuestión" dado que el cohecho impropio estaría prescrito y "sólo recuperaría trascendencia" penal si se aceptara la tesis de la instructora de que ese delito está relacionado con la cooperación necesaria a la prevaricación. Este último delito tiene un plazo de prescripción más largo que el cohecho.

Dado que el fiscal llega a la conclusión de la "inexistencia de participación" de Casado en la prevaricación, considera improcedente entrar a analizar un presunto cohecho que ya habría prescrito. La prescripción extingue la responsabilidad penal que, en su caso, hubiera podido existir en la aceptación del título de máster por parte del líder del PP.