El Supremo rechaza abrir un proceso a Pablo Iglesias por acceder al móvil de su exasesora Dina
El juez García-Castellón no ha realizado diligencias imprescindibles como preguntar a la antigua asistente del vicepresidente si quiere acusarle.
27 enero, 2021 13:49Noticias relacionadas
La Sala Penal del Tribunal Supremo no abrirá un proceso penal al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el llamado caso Dina, una parte del macroproceso Tándem en la que se investiga la filtración a la prensa de mensajes almacenados en el móvil de Dina Bousselham, antigua asesora del líder de Unidas Podemos.
Los magistrados han tomado una decisión sobre la exposición que elevó al alto Tribunal el 7 de octubre el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. El instructor del caso Tándem sostiene que Iglesias pudo haber cometido presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos con agravante de género, daños informáticos, denuncia falsa o simulación de delito por acceder al móvil de Bousselham sin su consentimiento, estropear luego la tarjeta de memoria y atribuir al excomisario Villarejo la entrega a medios afines de mensajes con el fin de perjudicar al propio Iglesias.
Sin embargo, el juez de la Audiencia Nacional se ha dirigido al Supremo sin haber realizado antes diligencias imprescindibles de las que depende la propia viabilidad de la exposición y, por ende, de la propia pretensión de abrir un proceso penal a Iglesias, señalan fuentes del alto tribunal.
Requisito para poder actuar
Para que un delito de revelación de secretos pueda ser perseguido, el Código Penal exige la denuncia de la agraviada y García-Castellón no ha cumplimentado ese requisito previo. Es más, pese a que la Fiscalía Anticorrupción se lo pidió de forma reiterada, nunca ha querido citar a Bousselham para preguntarle si desea actuar penalmente contra Iglesias.
En realidad, lo que consta en la pieza Dina contraría la pretensión de García-Castellón de incriminar a Pablo Iglesias: Bousselham ha presentado numerosos escritos en los que ha dejado claro que considera al líder de Unidas Podemos tan víctima como ella misma de lo que ambos denominan "las cloacas del Estado", personalizadas en Villarejo.
García-Castellón abrió el 19 de marzo de 2019 la pieza Dina contra Villarejo porque en su domicilio se encontró una copia de los archivos almacenados en el dispositivo de Dina Bousselham, que denunció el robo de su móvil en noviembre de 2015.
Pero en el curso de las investigaciones se descubrió que fue Iglesias el que tuvo en su poder una copia de la tarjeta de memoria del teléfono de su asesora, que recibió en enero de 2016 del presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio.
Iglesias ha reconocido ante el juez haber examinado la tarjeta que le entregó Asensio. A éste se la dieron periodistas de Interviú que aseguran haberla recibido de forma anónima.
Según García-Castellón, Iglesias "comprobó que en el dispositivo se almacenaban archivos personales y de carácter muy íntimo de Bousselham" y "pese a ello se guardó la tarjeta en su poder" sin decírselo a su antigua asesora.
En la exposición elevada al Supremo también asegura que "se sabe que cuando [Iglesias] devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento”, un dato extraído de una inicial declaración de Bousselham, pero que luego ella corrigió.
A este respecto, tal como señaló la Fiscalía del Supremo en un dictamen contrario a la apertura de la causa en este momento, los magistrados del Supremo consideran preciso seguir practicando diligencias sobre la tarjeta e interrogar a Bousseham para que aclare las contradicciones sobre si pudo o no acceder a su contenido una vez que Pablo Iglesias se la devolvió.
Ventajas electorales
García-Castellón sostiene que el vicepresidente segundo del Gobierno se personó como perjudicado en el caso Dina para tratar de obtener ventajas electorales presentándose como víctima de las 'cloacas del Estado'.
Según el juez, cuando Iglesias atribuyó al excomisario José Manuel Villarejo la filtración de los mensajes "sabía de antemano" que su asesora era "el origen de la filtración", ya que había hecho pantallazos y los había reenviado a terceras personas. Esos mensajes, difundidos por OKdiario y luego por otros medios a partir de julio de 2016, dejaban en mal lugar a Pablo Iglesias, dibujando la imagen de un machista al que le hubiera gustado "azotar a [la presentadora] Mariló Montero hasta que sangrase".
García-Castellón afirma que Pablo Iglesias "usó fraudulentamente" la pieza Dina "para tratar de lograr algún tipo de ventaja electoral, pese a conocer el carácter falsario de las acusaciones que pretendía sostener".
Pero, contradictoriamente, el propio García-Castellón ha dictado una resolución por la que ha cerrado la investigación del caso Dina y afirma que existen indicios para juzgar a Villarejo y a los dos periodistas de Interviú que recibieron la tarjeta por un presunto delito de revelación de secretos.
La Fiscalía Anticorrupción, que no fue consultada sobre la elevación de la exposición contra Iglesias, tiene recurrida esa decisión por considerar que el instructor ha cerrado "en falso" una investigación en la que aún quedan diligencias por practicar, entre ellas si Villarejo puso en manos de la Policía los archivos del móvil de Dina.
El Tribunal Supremo viene a confirmar que la averiguación de la procedencia de las filtraciones a Okdiario y El confidencial -los medios que publicaron los mensajes contra Iglesias- no ha sido agotada por el instructor del caso Tándem.
"En la determinación del origen de los archivos procedentes de la tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, se abandonan diversas líneas de investigación para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen (y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación), existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de la Bousselham", señala la resolución conocida este miércoles, con ponencia del magistrado Andrés Palomo.
El delito de denuncia falsa, además, también tiene una exigencia previa: de acuerdo con el Código Penal, no podrá procederse contra el denunciante o acusador -en este caso, presuntamente, Pablo Iglesias- sino tras sentencia o auto firmes de sobreseimiento o archivo del denunciando -en este caso, Villarejo-, lo que no se ha producido.
Pendientes de Dina
La Sala Penal acuerda devolver la exposición contra Iglesias al juez García-Castellón "a fin de agotar la investigación". El alto tribunal no entra en la competencia de la Audiencia Nacional o de otro Juzgado para realizar esta investigación sobre los indicios contra el vicepresidente segundo del Gobierno ya que "nadie lo ha planteado y no era la cuestión a decidir", explican fuentes de la Sala.
La Sala considera "inexcusable" oír a Bousselham "acerca de si efectivamente 'denuncia' el acto descrito [en la exposición razonada], donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016 examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda".
"E incluso como un prius [previo] a esa denuncia", añade, Dina tendrá que aclarar si Iglesias "contaba con su autorización para que ese día examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión".
O, "si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento".
De Bousselham depende también, en parte, la prosperabilidad de la imputación del delito de daños informáticos ya que deberá precisar el "dato esencial" -dice el Supremo- de si el contenido de la tarjeta era accesible cuando ella la recibe de Iglesias.
Además, la Sala sugiere ampliar la prueba pericial informática para precisar cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cuál fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.