Carles Puigdemont este miércoles en Bruselas.

Carles Puigdemont este miércoles en Bruselas. Reuters

Tribunales

Puigdemont no logra hacer valer ante la Justicia de la UE el favor de Sánchez de suprimir la sedición

El Tribunal General de la Unión Europea avala la retirada de la inmunidad al expresidente catalán y desactiva su discurso de "perseguido político".

6 julio, 2023 02:41

El favorable tratamiento penal dispensado por el Gobierno de Pedro Sánchez al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los exconsejeros Comín y Ponsatí, prófugos de la Justicia española desde 2017, no ha impedido que este miércoles la Justicia europea haya dictado un relevante fallo adverso para ellos: el Tribunal General de la Unión Europea ha avalado la decisión del Parlamento Europeo de retirarles la inmunidad de la que gozaban como eurodiputados. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena podrá, por tanto, seguir actuando para intentar que respondan de los presuntos delitos que se les atribuye en relación con el proceso de independencia unilateral de Cataluña.

El varapalo del TGUE a las pretensiones de Puigdemont es rotundo: todas sus alegaciones han sido desestimadas, en particular aquellas en las que sostenía que es un "perseguido político", que el Tribunal Supremo no tiene competencia para encausarle y que las acusaciones que pesan sobre él son infundadas porque lo que hizo "no es delito en España".

El expresidente catalán esgrimió, a este respecto, que el delito de convocar un referéndum ilegal fue suprimido en 2005, con el socialista Rodríguez Zapatero en la Moncloa. Con Pedro Sánchez se eliminó el delito de sedición y se creó un tipo más benévolo de malversación de fondos con el propósito de que fuera aplicado a los responsables del 'procés'. Los ya condenados, además, fueron indultados.

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El Tribunal Supremo español frustró la rebaja de la malversación y ahora el TGUE califica de "inoperante" -a efectos de retirarle la inmunidad- la inexistencia del delito de sedición, por el que Puigdemont no podrá ser juzgado nunca, incluso si el PP ganase las elecciones y devolviese ese delito al Código Penal.

En una argumentada sentencia de la que ha sido ponente la presidenta de Sala Segunda del TGUE, la chipriota Anna Marcoulli, el tribunal señala que "no corresponde al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la oportunidad de las diligencias judiciales ni apreciar si son adecuadas las disposiciones de Derecho nacional que tipifican los delitos por los cuales se ha encausado a los diputado".

"Consta que los demandantes", añade en referencia a Puigdemont, Comín y Ponsatí, "fueron procesados por presuntos delitos tipificados en el Código Penal en vigor tanto en la fecha de los hechos imputados como en la de las decisiones" del Parlamento Europeo accediendo al suplicatorio cursado por el Tribunal Supremo español para que se levantara la inmunidad.

"De ello se sigue que, en tanto en cuanto tratan de poner en tela de juicio la realidad de los hechos imputados a los demandantes, su calificación con arreglo a la ley penal española y la cuestión de si esos hechos justificaban o no la incoación de diligencias penales contra ellos, las alegaciones [de los recurrentes sobre la desaparición de la sedición y la reforma de la malversación] son inoperantes y deben por ello desestimarse", indica el TGUE.

La reforma penal de Sánchez

Puigdemont esgrimió los favores penales de Pedro Sánchez también en otro sentido: alegó que la decisión del Parlamento Europeo de retirarle la inmunidad "ya no puede producir efectos jurídicos" porque suspenden ese privilegio "en relación con un proceso penal referido a un presunto delito de sedición, que ya no figura en el Código Penal, y a un presunto delito de malversación de caudales públicos, que se ha modificado sustancialmente".

El TGUE tampoco acoge este argumento. "Los hechos nuevos que esgrimen los demandantes no pueden influir decisivamente en el fondo del recurso", afirma. 

De un lado, porque la legalidad de un acto de la UE debe apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho que existían en la fecha en que ese acto fue adoptado.

Pero también porque "no corresponde al Parlamento Europeo, cuando se pronuncia sobre un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, apreciar si son adecuadas las disposiciones de Derecho nacional que tipifican el delito imputado", por lo que "la modificación del Código Penal con posterioridad a la adopción de las decisiones impugnadas es irrelevante para el examen de la legalidad de éstas".

Próximos pasos

El juez Llarena adaptó el pasado enero la situación procesal de Puigdemont a la reforma legal promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez y le procesó por malversación agravada de fondos públicos y desobediencia al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior de Cataluña.

Dictó una nueva orden nacional de detención e ingreso en prisión por esos delitos. Y, respecto de la emisión de nuevas órdenes europeas de detención y entrega y nuevas órdenes internacionales de detención con fines extradicionales, acordó que "deberá de posponerse la decisión hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria". Es lo que el TGUE ha decidido este miércoles.

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Corresponde ahora a la Fiscalía y a la acusación particular (en este caso, la Abogacía de Estado) pedir la emisión de nuevas euroórdenes, lo que el Ministerio Público estudia ya.

Puigdemont tiene dos meses para recurrir la sentencia del TGUE. Pero fuentes jurídicas sostienen que el magistrado Llarena no tiene que esperar a la decisión del TJUE ya que desde este momento Puigdemont no tiene inmunidad en los Estados miembros de la UE frente a las actuaciones judiciales que se adopten en la causa del 'procés'. Su inmunidad queda reducida ahora a los momentos en que se dirija a una reunión del Parlamento Europeo o regrese de éste.

Las mismas fuentes descartan que el instructor del 'procés' tenga que cursar un nuevo suplicatorio a la vista de la reforma penal de Sánchez. Explican que los hechos por los que el Parlamento Europeo levantó la inmunidad de Puigdemont el 9 de marzo de 2021 son los mismos, aunque no puedan calificarse de sedición sino de mera desobediencia. Además, en el suplicatorio enviado a la Eurocámara se consignaba el delito de malversación, que se mantiene en los mismos términos.

La sentencia del TGUE sobre la inmunidad, junto al fallo del TJUE del pasado enero sobre la actuación de los jueces belgas, dibujan un escenario incómodo para Puigdemont si el instructor del Tribunal Supremo emite nuevas euroórdenes que ya serían por un delito de corrupción (malversación de fondos públicos) tipificado en Bélgica y el resto de Estados miembros. La Justicia alemana ya vio base para la entrega del expresidente catalán por malversación.

La "persecución política"

El TGUE, además, ha rechazado el discurso de "persecución política" que viene reiterando Puigdemont desde hace más de cinco años. 

Tras insistir en varios pasajes en que "los suplicatorios de suspensión de inmunidad tratan de posibilitar la ejecución de unas órdenes de detención europeas que se emitieron tras la negativa de los demandantes a comparecer ante las autoridades españolas competentes", la sentencia del TGUE descarta que el Parlamento Europeo incurriera en un error al concluir que la causa del 'procés' "no se incoó con la intención de dañar la actividad de los eurodiputados" Puigdemont, Ponsatí y Comín.

"Para llegar a esa conclusión", destaca el Tribunal General, "el Parlamento se basó en diversos elementos conjuntamente considerados, a saber, que los hechos imputados se habían cometido en 2017, mientras que los diputados adquirieron la condición de miembros del Parlamento el 13 de junio de 2019, así como que, por un lado, fueron procesados el 21 de marzo de 2018, es decir, en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética, y, por otro lado, ese procesamiento afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento".