El TC ampara al ejecutivo de un banco marroquí despedido por criticar al Gobierno de Rabat
Jaouad Ballasah logra seis años después la nulidad de su despido, decidido por el Banque Chaabi tras saber que fue a una manifestación por el Rif.
11 julio, 2023 03:35Jaouad Ballasah, despedido en agosto de 2017 como director de la sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc, ha logrado seis años después que el Tribunal Constitucional reconozca que la entidad bancaria -próxima a la Monarquía marroquí- le puso en la calle por motivos ideológicos, en represalia por haber participado dos meses antes en una manifestación celebrada en la capital de España en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif.
Hubo una "injerencia empresarial en el ejercicio de los derechos fundamentales de Jaouad Ballasah que contraviene nuestra Constitución", ha declarado el TC en una sentencia aprobada por unanimidad.
El Tribunal Constitucional ha restablecido a Ballasah en su derecho a la libertad ideológica declarando firme la sentencia dictada en 2018 por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, que declaró nulo el despido.
Ballasah, nacido en el Rif, prestaba servicios desde marzo de 2009 como director de la sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc. El 2 de junio de 2017 acudió, junto a otra empleada de la sucursal que realizaba funciones de asesora comercial, a una manifestación en Madrid en la que se denunció la situación política del valle del Rif, escenario esos días de una ola de protestas en demanda de inversiones y desarrollo para una región marginada.
Por su condición de directivo del Banque Chaabi du Maroc, la participación de Ballasah en la concentración de Madrid tuvo una gran difusión en los medios de comunicación de Marruecos.
Tres días después, la entidad despidió a la asesora comercial (el despido acabaría siendo declarado improcedente por los Juzgados de lo Social), mientras que a Jaouad Ballasah le abrió un "proceso de investigación" que se prolongó dos meses, durante los cuales estuvo suspendido de empleo.
El despido
Finalmente, en agosto de 2017, fue objeto de un despido disciplinario que el banco justificó alegando que, cinco meses antes, Ballasah había hecho "un uso indebido de la imagen de la empresa" al publicar en su cuenta de Facebook una foto suya en su puesto de trabajo y con eslogan publicitario de la entidad junto a mensajes tales como “orgulloso de ser rifeño”, “los rifeños no son escoria. El Rif no es separatista” y “¿sois un Gobierno o una banda de delincuentes?”.
El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid estimó la demanda de Ballasah y declaró nulo el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del Banque Chaabi y revocó el fallo del juez.
El TSJ acogió los argumentos de la entidad bancaria señalando que Ballasah "abusó de la confianza en él depositada al usar su puesto de trabajo y la imagen corporativa de forma indebida" para "promover y apoyar una causa no bancaria".
El TC ha estimado ahora la demanda de amparo interpuesta por el exdirectivo del Banque Chaabi tras el fallo adverso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
"Un contrato de trabajo", recuerda la sentencia, "no implica para el trabajador la privación de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano". Y la libertad de empresa "no legitima tampoco que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas".
La doctrina del TC ha apreciado que la libertad ideológica puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido.
Pero el Banque Chaabi du Maroc "no es una empresa 'ideológica' que tenga por finalidad la promoción y defensa de sus ideas y que, en consecuencia, pudiera exigir a sus trabajadores una conducta congruente con su ideario", señala el TC.
Se trata de una entidad bancaria "que tiene como objetivo y fin el ofrecimiento de servicios de carácter financiero desarrollando, por lo tanto, una actividad calificable como 'neutra'".
Por su parte, la prestación laboral de Ballasah era "meramente técnica y, por lo tanto, totalmente neutra", por lo que "no está permitido al empresario exigir al trabajador más que el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato laboral".
"La ideología, en definitiva, ni constituye el fundamento de la actividad empresarial, ni puede justificar la restricción de los derechos fundamentales de sus trabajadores, por mucho que el banco pudiera ser próximo a la monarquía marroquí", señala la sentencia.
Discriminación ideológica
El TC subraya que Ballasah logró acreditar que, tres días después de participar en la manifestación sobre la situación del Rif, el banco le notificó la apertura de un procedimiento de investigación, sin concretar los motivos, indicando únicamente haber tenido conocimiento “de unos hechos que podrían ser constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave”.
Acreditó también que la directora general en España de la entidad bancaria recibió el encargo de los responsables marroquíes del grupo empresarial de investigar la conducta del directivo.
Ballasah acabó siendo despedido por sus publicaciones en una red social aparecidas varios meses antes, "lo que evidencia que no pudieron ser el motivo de las decisiones de suspensión de empleo y de la apertura del procedimiento de investigación".
Del relato de hechos probados "cabía razonablemente deducir, como afirmó la sentencia del Juzgado, que tal fase investigadora tuvo como única finalidad intentar encontrar una causa en la que fundamentar legítimamente el despido ya decidido y que no fuera la mera asistencia a una manifestación desconectada con la actividad empresarial que pudiera incurrir en vulneración de derechos fundamentales”.
Todas esas circunstancias configuraban "un panorama indiciario de discriminación ideológica". Y el banco "no demostró que las razones reales del despido eran ajenas al móvil discriminatorio", destaca el Tribunal Constitucional, que reprocha al TSJ de Madrid que "se conformara" con las manifestaciones vertidas por el banco en la carta de despido, "no haciendo ponderación alguna de los diversos indicios de discriminación aportados por el trabajador".
El TSJ "se limitó a abordar el enjuiciamiento desde el estricto plano de la legalidad ordinaria, ignorando la dimensión constitucional de la cuestión controvertida y abdicando, con ello, de la función tutelar que le correspondía como primer garante de los derechos fundamentales del trabajador", añade el TC
"Respaldó, en suma, una injerencia empresarial en el ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente que contraviene nuestra Constitución, al haber permitido que un trabajador fuera sancionado con el despido por tener unas determinadas convicciones ideológicas opuestas a las de su empresa".