Excarcelación de los condenados por el proceso independentista unilateral en Cataluña./

Excarcelación de los condenados por el proceso independentista unilateral en Cataluña./ Efe

Tribunales

El Tribunal Supremo revisa los indultos del 'procés' con escasa expectativa de anularlos

Los magistrados abordan el debate divididos sobre la legitimación de los partidos para recurrir, primer aspecto que examinarán. 

14 septiembre, 2023 03:00

Más de dos años después de ser otorgados por el Gobierno de Pedro Sánchez, los indultos a los nueve líderes del proceso soberanista catalán (el 'procés') condenados por sedición y malversación de fondos públicos van a empezar a ser revisados mañana, jueves, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El examen de la legalidad de esos indultos, que permitieron la excarcelación del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, de cinco exconsejeros y de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, se produce en un momento de máxima incertidumbre y tensión política por las negociaciones sobre una amnistía a todos los implicados en el 'procés' a cambio de la investidura de Pedro Sánchez.

No es probable, sin embargo, que el flanco de los indultos vaya a entorpecer las conversaciones entre el PSOE y los independentistas catalanes de Junts per Catalunya y ERC.

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De entrada, la Sala, formada por cinco magistrados, acude al debate dividida sobre la legitimación de los partidos políticos y de los parlamentarios para impugnar los indultos.

Despejar la cuestión de la legitimación en sentido afirmativo es imprescindible para poder entrar en el examen de fondo, el relativo a la adecuación de los indultos a Derecho.

La Sala deliberará este jueves sobre tres de los más de 60 recursos admitidos a trámite, pero ha seleccionado los que plantean todas las cuestiones jurídicas a examinar: los de Vox y de los antiguos diputados catalanes de Ciudadanos Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo.

Controvertida admisión

La legitimación de los recurrentes ya fue controvertida en la fase de admisión, y solo un azaroso cambio en la composición de la Sala hizo posible que el proceso siguiera adelante.

El 20 enero 2022, la Sección Quinta decidió inadmitirlos por una ajustada mayoría de tres votos frente a dos. La ponente de la inadmisión fue la magistrada Ángeles Huet, cuyo criterio fue respaldado por Octavio Herrero y Segundo Menéndez.

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Los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román, que quedaron en minoría, advirtieron en un voto discrepante del "peligro" de que se creasen "parcelas de inmunidad" del poder político por la vía de negar anticipadamente la legitimación de los parlamentarios y de los partidos para recurrir los indultos del 'procés'.

Olea y Román aludieron a las "especialísimas circunstancias" de esos indultos: desde la "gravedad verdaderamente excepcional de los delitos" cometidos ("no comparable con la que pudieran haber tenido los miles de delitos que han sido objeto de indulto en España") hasta su repercusión nacional e internacional, el hecho de que fueron cometidos por personas con responsabilidades institucionales y "no afectaron solo a una persona o a un grupo reducido de personas en el ámbito de Cataluña. Tuvieron como sujetos pasivos a todos y cada uno de los ciudadanos españoles".

Los recursos contra la inadmisión fueron decididos por la misma Sección Quinta pero con otra composición, ya que Segundo Menéndez se jubiló y Huet tuvo que cambiar de Sección. En su lugar se incorporó Inés Huerta, que compartió el criterio de Román y Olea.

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El resultado fue que los recursos de reposición fueron estimados y las impugnaciones de los indultos admitidas a trámite también por tres votos frente a dos.

La cuestión de la legitimación quedó, así, pospuesta para el momento de dictar sentencia, es decir, ahora.

Pero la discrepancia de inicio se mantiene. Olea y Román siguen formando parte de la Sección a la que corresponde decidir y es previsible que defiendan la legitimación de los recurrentes.

En la posición contraria estarán Huet, que se reincorporó a la Sección Quinta, y Ángel Arozamena. Inclinará la balanza Pablo Lucas, presidente en funciones de la Sala Tercera.

La doctrina del Supremo se resume en que, con carácter general, no concurre la legitimación activa de los partidos políticos para impugnar cualquier actuación del Gobierno que consideren disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo que afecte a la esfera de sus derechos e intereses legítimos.

Existe, además, un precedente de 2012 en el que se denegó a un partido la legitimación para recurrir un indulto.

Pero en el caso del 'procés' concurre una singularidad que no se ha planteado hasta ahora: uno de los partidos demandantes, Vox, ejerció la acusación popular y obtuvo un fallo condenatorio en cuya ejecución tendría un interés legítimo, ejecución que se ha visto frustrada por los indultos.

El fondo

Aunque alguno de los recurrentes superase el filtro de la legitimación, el examen del fondo del asunto presenta también complicaciones que hacen improbable la estimación de las demandas.

Fuentes del alto tribunal destacan la "dificultad" de que, a la vista de la doctrina establecida por el alto tribunal, puedan ser anuladas unas medidas de gracia que cumplen los requisitos legales reglados y contienen una amplia motivación. 

Las mismas fuentes explican que, con independencia de que convenzan o no los argumentos reflejados por el Gobierno para perdonar el cumplimiento de la pena a los condenados del 'procés', el control jurisdiccional no puede extenderse al "núcleo esencial de la gracia" (la decisión de indultar o no indultar) ni a la valoración que el Ejecutivo hizo de los informes reglados (que fueron contrarios, tanto por parte de la Sala Penal del Supremo como de la Fiscalía).

La doctrina de la Sala ha calificado en varias sentencias de "intocable" la decisión de indultar, al ser una facultad discrecional del Gobierno, y solo admite un "control externo" de las razones  de justicia, equidad o utilidad pública que menciona la Ley de Indulto ("variadas y sin posibilidad de discusión desde una perspectiva jurisdiccional") para comprobar que no se ha incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica.

En resumen, el Gobierno es libre para elegir y valorar las diversas razones legales (justicia, equidad o utilidad pública) que le llevan a otorgar el indulto, sobre las que no cabe control jurisdiccional de clase alguna. Lo único que el Tribunal Supremo puede comprobar es que esas razones "guardan la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad".

"Utilidad social"

Los condenados del 'procés' no fueron perdonados por razones de justicia y equidad, sino por motivos de "utilidad social", según los reales decretos preparados por el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, hoy magistrado el Tribunal Constitucional.

En los decretos de indulto el Ejecutivo reconoció que, respecto a cinco de los nueve beneficiados (los exconsejeros Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull; el expresidente de Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart) "se echan en falta gestos o declaraciones" que "hagan evidente la voluntad de conducir sus reivindicaciones políticas por las vías legalmente establecidas".

Pero el Gobierno de Pedro Sánchez les indultó al valorar que existen "ineludibles y prioritarias razones de utilidad pública" que están por encima de la actitud de los propios condenados.

Esas razones se concretaban en el "interés público" de "generar un clima de entendimiento con las formaciones políticas independentistas" y la necesidad de crear un "ambiente de concordia en la sociedad catalana y en el conjunto de la sociedad española", señalaban los decretos.

"Es el momento de la política, de pasar página, es el momento de volver a la vía que nunca se debió abandonar", dijo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras el Consejo de Ministros del 22 de junio de 2022, en el que se otorgaron las medidas de gracia.