Reunión del Consejo General del Poder Judicial el pasado 19 de julio. /

Reunión del Consejo General del Poder Judicial el pasado 19 de julio. / CGPJ

Tribunales

El CGPJ ordena a los jueces que no acudan si la Fiscalía les cita a declarar como sospechosos

La Comisión Permanente cambia el criterio fijado en 2019, cuando decidió que el juez podía comparecer o no a su voluntad.

19 septiembre, 2023 03:32

Los jueces que sean citados a declarar por un fiscal en condición de sospechosos en el marco de unas diligencias preprocesales no tendrán que comparecer ya que "la garantía procesal de aforamiento es indisponible".

Así lo ha decidido la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en una resolución con la que modifica radicalmente el criterio adoptado en marzo de 2019.

Entonces acordó que, cuando la Fiscalía inicie unas diligencias de investigación sobre un juez en activo por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo y le cite a declarar para decidir sobre la interposición o no de una querella contra él, el afectado, "de manera voluntaria y sin ningún tipo de apercibimiento coercitivo", podía comparecer para "ofrecer las explicaciones que considere convenientes".

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La Comisión Permanente dejaba, así, a la voluntad del juez o magistrado afectado atender la citación del fiscal, permitiendo que renunciara al fuero que las leyes le atribuyen.

La Ley Orgánica del Poder Judicial reserva a determinados órganos (los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, según el caso) la exigencia de responsabilidad penal a los jueces. Éstos, además, solo pueden ser detenidos por orden del juez competente o en caso de flagrante delito.  

El criterio fijado en marzo de 2019 dividió a la Comisión Permanente. Tres de sus ocho miembros -los vocales José Antonio Ballestero, Rafael Mozo y José María Macías- votaron en contra al considerar incorrecto que los jueces pudieran disponer, a su libre albedrío, del aforamiento.

El caso de un juez que acaba de ser citado a declarar como sospechoso por la Fiscalía de Madrid ha dado pie a que la Comisión Permanente haya corregido ahora la pauta establecida hace cuatro años.

Circular de la Fiscalía

La Fiscalía considera que tiene facultades para citar a declarar a personas aforadas. La reciente Circular 2/2022 afirma, a este respecto, que, cuando en el marco de diligencias de investigación preprocesales aparezcan indicios contra un aforado, "la Fiscalía investigadora remitirá las actuaciones al órgano fiscal que resulte competente a tenor del aforamiento [es decir, a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a la del TSJ correspondiente] para que practique la declaración de la persona aforada o, en su caso, proceda al ejercicio de las acciones pertinentes o al archivo de las diligencias".

El CGPJ ha sentado ahora un criterio bien diferente al de la Circular en lo que concierne a los jueces y magistrados. "En las diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal por hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y magistrados en servicio activo, la garantía procesal de aforamiento de éstos debe ser calificada como indisponible por ser una cuestión de orden público, y así lo deberán comunicar en caso de ser citados para prestar declaración como investigados", señala el acuerdo adoptado el pasado jueves, conocido por EL ESPAÑOL.

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Los jueces, por tanto, no deberán comparecer a declarar como sospechosos ante un fiscal, en contra de lo que establece la Circular del fiscal general, Álvaro García Ortiz.

Fuero "irrenunciable"

El órgano de gobierno del Poder Judicial, "profundizando en la necesaria protección de la independencia judicial y del aforamiento, entendido como instrumento para garantizar aquélla, afirma la irrenunciabilidad del fuero, carácter que quedaría en entredicho si siguiéramos propugnando las tesis sostenidas en el acuerdo de 7 de marzo de 2019, es decir, si el juez o magistrado pudiera acudir voluntariamente a declarar ya fuera ante el fiscal o ante otro juez que no sea el ordinario predeterminado por la Ley".

Para fundamentar su nuevo criterio, la Comisión Permanente ha hecho suyo el voto particular redactado en 2019 por Ballestero.

El vocal defendió que la Ley Orgánica del Poder Judicial "atribuye de
forma nítida la competencia para la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo a las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o a la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

"La claridad de la norma no deja lugar a dudas: se pretende la judicialización 'ab initio' [desde el principio], pues otra cosa supondría la quiebra del aforamiento comprensivo tanto de la instrucción como el fallo, y por esa razón la Ley Orgánica del Poder Judicial exige la querella y no una simple denuncia o 'noticia criminis'", añadía.

Ballestero consideraba, además, que la comparecencia ante el fiscal de un miembro de la carrera judicial "resulta inútil desde una perspectiva del derecho de defensa, pues será el tribunal competente quien, si admite la querella, sin demora alguna llamará, si viene al caso, a declarar al juez querellado en cuanto que lo sea". "Se evita así una citación [por el fiscal] innecesaria que, como tal, implica un daño gratuito a su imagen y a su buen nombre cuando ni siquiera está todavía sujeto a proceso penal".

Para el vocal, "tampoco se alcanza a comprender que el Ministerio Público, con una simple 'noticia criminis' en el seno de unas diligencias preprocesales, pueda citar al aforado, mientras que, sin embargo, el órgano judicial legalmente competente necesite de la admisión de una querella".

A su juicio, el juez no puede  atender de forma voluntaria la citación decretada por el Ministerio Fiscal "porque no son su persona, ni sus bienes, ni sus derechos particulares los amparados por el fuero, sino la garantía procesal de la función que ejerce, de su potestad jurisdiccional, calificados - la jurisdicción y sus garantías accesorias - como indisponibles, por ser cuestiones de orden público".

"Se pretende, y en esto consiste el aforamiento, que solo un tribunal de grado superior, más alejado y resguardado de presiones externas, pueda instruir una causa contra un juez y juzgarlo", concluía.