El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, en un acto en Francia.

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, en un acto en Francia. Efe

Tribunales LEY DE AMNISTÍA

¿Y una vez aprobada la amnistía, qué? Los escollos que aún deberán superar los amnistiados

Los jueces pueden presentar cuestiones prejudiciales ante el TJUE, el PP puede acudir al TC... No todo será tan fácil para Puigdemont.

30 mayo, 2024 02:27

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley de Amnistía. ¿Y ahora qué?

Lo primero será publicar la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que provocará su entrada en vigor. Una vez eso suceda, la Ley de Amnistía pasará a formar parte del ordenamiento jurídico español y los jueces, encargados de aplicar las leyes, tendrán que hacer lo propio, al igual que sucede con el resto de normas.

¿Podrá volver a España Carles Puigdemont, para quien la amnistía se ha diseñado como un traje a medida? ¿Qué pasa, por ejemplo, con los 12 miembros de los CDR encausados por, supuestamente, fabricar explosivos para reivindicar violentamente la independencia de Cataluña? ¿Qué efectos inmediatos despliega?

Conviene recordar ciertos elementos. Un juez puede presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si duda de si una ley (o parte de ella) puede ser incompatible con el Derecho de la UE.

Y sí, este movimiento deja en suspenso la causa. Por tanto, un investigado por alguno de los delitos que la amnistía ampara lo seguiría estando, hasta que el tribunal europeo se pronuncie, lo que podría tardar más de un año.

No obstante, tal y como figura expresamente en la Ley de Amnistía, pese a que un juez plantee esta cuestión prejudicial, las medidas cautelares aplicadas sobre los investigados a los que vaya a aplicarse la norma, decaerán. Eso afecta, por ejemplo, a las órdenes de detención contra el expresident Carles Puigdemont, uno de los investigados en el llamado caso Tsunami Democràtic.

En efecto, la presentación de esta cuestión prejudicial tiene efectos suspensivos. Es decir, ¿el procedimiento se paraliza?

Eso fue, precisamente, lo que le preguntó el eurodiputado Adrián Vázquez (cuando aún formaba parte de Ciudadanos) al comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reynders.

Los jueces deciden

"Conforme al Derecho de la Unión, ¿tiene la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE efectos suspensivos sobre el procedimiento en el marco del cual se plantea, independientemente de que así lo establezca expresamente o no la legislación nacional?", reclamó por escrito Vázquez el pasado enero.

La respuesta de Reynders, "en nombre de la Comisión Europea", fue la siguiente: "El artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que, en los asuntos sustanciados mediante el procedimiento prejudicial, la resolución del órgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al Tribunal de Justicia suspende el procedimiento nacional".

En resumen: la cuestión prejudicial paraliza el procedimiento, lo que supone, entre otras consecuencias, que un investigado por alguno de los delitos que prevé amnistiar la ley lo siga estando hasta que el TJUE se pronuncie. De hecho, la jurisprudencia de este órgano, así lo determina.

Por ello, como recordó Reynders, "el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio".

En cambio, si un juez considera que la amnistía aprobada no contradice ni la Constitución ni el Derecho europeo, debe proceder a aplicarla. Y, con ello, a archivar aquellas causas que se sigan por los delitos que serán amnistiables. Es decir, aquellos cometidos en defensa de la independencia de Cataluña.

Un juez que deba aplicar esta ley también puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad, a fin de que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre el ajuste constitucional de la norma antes de decidir al respecto.

¿Y qué sucedería entonces? Esto es lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: "El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión".

No sólo un magistrado puede optar por acudir al TC. Cuando un partido tiene al menos 50 diputados o 50 senadores, puede presentar un recurso de inconstitucionalidad y el tribunal de garantías deberá pronunciarse al respecto. Ello puede tardar años: recordemos, por ejemplo, el recurso presentado por el PP contra la Ley del Aborto, resuelto 13 años después de que fuese interpuesto.