César Tolosa, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, jueces del TC./

César Tolosa, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, jueces del TC./ E.E.

Tribunales

La minoría del TC insiste en las críticas que irritan a Conde-Pumpido: "Se suplanta al Supremo"

Los magistados Tolosa y Espejel reprochan al Constitucional que los fallos sobre el caso ERE "extiende la inmunidad de los políticos" / Las leyes de presupuestos "no concedían cobertura" para delinquir, dice Arnaldo

4 julio, 2024 18:30

Las sentencias del Tribunal Constitucional que han amparado a cuatro exconsejeros socialistas de la Junta de Andalucía condenados por el fraude de los ERE "desprotegen la indemnidad del patrimonio público", extienden la "irresponsabilidad" de los políticos en el manejo de los fondos y lo hacen con una "construcción artificiosa, a modo de mantra jurídico, que carece de sustento racional".

Los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel han insistido, en un voto particular conjunto, en las duras críticas ya expresadas respecto a la sentencia sobre Magdalena Álvarez y que ahora se reproducen en relación con los fallos que anulan, en unos casos totalmente y en otros de forma parcial, las condenas por el desfalco de los ERE impuestas a Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Fernández, Jesús María Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano.

El TC "les declara, de facto, irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad" con una doctrina "inasumible", pues "deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución", consideran Tolosa y Espejel.

En el mismo sentido, el magistrado Enrique Arnaldo afirma, en su contundente voto discrepante, que el TC "crea un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho".

Los magistrados de la minoría reiteran, así, las críticas que tanto han molestado al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y que le han llevado a excluir de las notas oficiales del tribunal los argumentos de los magistrados discrepantes.

De hecho, en la web del tribunal solo aparece hasta el momento la nota oficial y se han omitido las notas elaboradas por los jueces del sector minoritario, que sí han sido difundidas a los medios por el gabinete de prensa.

Quieres accedan a las web del TC no podrán, por tanto, conocer las razones por las que cuatro de los miembros del tribunal -los tres citados más Ricardo Enríquez- han votado a favor de que se mantuvieran las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Penal del Supremo por el mayor fraude institucional registrado en España con fondos públicos (679,4 millones de euros) teóricamente destinados a ayudas sociolaborales.

"Respuesta estandarizada"

El voto discrepante de Espejel y Tolosa critica la "respuesta estandarizada" que las sentencias apoyadas por la mayoría del TC han dado "con independencia del contenido de las demandas e incluso prescindiendo" de lo que en ellas se invocaba.

Esto "incumple la doctrina constitucional por la que se prohíbe la reconstrucción de oficio de la demanda y, de modo expreso, suplir las razones del recurrente o efectuar una labor de integración de las mismas, cuando no se aportan al recurso", agregan.

Por ello, consideran que el TC ha efectuado "una revisión de oficio de las sentencias del Tribunal Supremo, desvinculándose de los argumentos de los recurrentes", "irrumpiendo en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantando la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley".

El TC "se ha erigido en tribunal de casación, al interpretar el concepto de 'resolución' y de 'asunto administrativo'" y "revisar, conforme a criterios de calidad o de oportunidad, la valoración probatoria de los tribunales ordinarios para reelaborarla previa selección del acervo probatorio, convirtiéndose de este modo en tribunal de apelación".

"Como consecuencia de todo ello", afirman, "las sentencias rectifican por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales y dejan al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria".

Para Tolosa y Espejel, la doctrina plasmada en las sentencias del TC "produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación".

A su juicio, "ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos".

"Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación. Quienes delinquieron fueron quienes previeron las transferencias de financiación de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados", sostienen.

"El Parlamento andaluz no excluyó el control"

Para Enrique Arnaldo, la argumentación de las sentencias de que los recurrentes obraron amparados por lo previsto en el programa 3.1.L incorporado a las leyes de presupuestos andaluzas de los años 2002 a 2009 ("que habrían desplegado así una suerte de virtud sanadora") es "patentemente errónea".

A su juicio, las leyes de presupuestos andaluzas "habilitaban unos créditos para determinadas ayudas, pero no establecían un procedimiento sobre fiscalización y el modo en que esas ayudas debían finalmente concederse, ni su régimen de control".

"Dicho de otro modo", explica, "del enunciado de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1.L no cabe inferir en modo alguno que el Parlamento de Andalucía, al aprobar la correspondiente ley de presupuestos, excluyera la aplicación de los controles y procedimientos propios del régimen de ayudas y subvenciones, contenidos en la ley de Hacienda autonómica y en la Ley General de subvenciones, en particular, la fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía".

Por ello, considera que la condena por malversación y prevaricación "no puede calificarse de irrazonables ni imprevisible", pues el programa 3.1.L de las leyes de presupuestos "no concedía una cobertura legal para conceder ayudas con elusión de los controles previstos en la normativa subvencional".

Las sentencias del TC, "al descubrir con la linterna de Diógenes el argumento de la salutífera ley de presupuestos que todo lo ampara y que borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados, desconocen los principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control, que enuncian muy en particular los artículos 9.3, 31.2, 103.1, 105 y 106.1 de la Constitución, así como los propios principios generales del Derecho".

"Se sacrifica con ello la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho", añade.

Finalmente, Ricardo Enríquez critica también en su voto discrepante la tesis de la inmunidad de control jurisdiccional de los procedimientos de preparación y elevación al consejo de gobierno de los anteproyectos de ley de presupuestos.

A su juicio, se trata de procedimientos "de naturaleza inequívocamente administrativa y sujetos a control judicial, lo que permite la calificación de los hechos como 'resolución' en 'asunto administrativo'" a efectos del delito de prevaricación.

Enríquez subraya también la "manifiesta ilegalidad de la que adoleció la operativa montada por los acusados para evadir las normas vigentes en esos años, para el otorgamiento de subvenciones a propósito de las ayudas sociolaborales a trabajadores y empresas, con lo que revestía la arbitrariedad requerida por el mismo precepto penal".