Begoña Gómez, junto a Pedro Sánchez, en un acto reciente.

Begoña Gómez, junto a Pedro Sánchez, en un acto reciente. Europa Press

Tribunales EL ESPAÑOL EXPLICA

Por qué Begoña no irá ahora a la declaración de Barrabés pese a haber ordenado el juez que vaya

El empresario, en favor del cual la mujer de Sánchez firmó dos manifestaciones de interés, está citado a declarar el próximo lunes.

10 julio, 2024 02:21

El juez Juan Carlos Peinado ordenó el pasado 17 de junio a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, que estuviese presente en la declaración del empresario Carlos Barrabés, prevista para el próximo lunes.

En la citación, lo explicitaba claramente. Además, advertía a la investigada de que, si no lo hacía, podría acabar detenida.

Finalmente, Begoña Gómez no tendrá que acudir al Juzgado personalmente. ¿Qué ha sucedido para este cambio, si Barrabés sigue citado a declarar el mismo día y a la misma hora?

¿Quién es Carlos Barrabés?

Se trata del empresario en favor del cual Begoña Gómez firmó dos manifestaciones de interés (una especie de cartas de recomendación) que fueron aportadas por éste a un procedimiento de adjudicación pública en el que resultó vencedor.

Aunque la investigación de este extremo concreto de la causa ya ha sido asumida por la Fiscalía Europea al afectar a fondos comunitarios, el juez Juan Carlos Peinado indaga sobre otros contratos públicos recibidos por otras compañías vinculadas al Grupo Barrabés.

Por ello, el empresario deberá declarar como testigo el próximo lunes ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, del que es titular Peinado. A diferencia de los investigados, los testigos están obligados a decir la verdad y a responder a las preguntas de todas las partes del procedimiento que se las formulen.

¿Por qué el juez ordenó la presencia de Begoña?

Tal y como publicó EL ESPAÑOL este martes, en su citación, el juez Peinado advertía a Begoña Gómez de que, si no acudía personalmente a presenciar la testifical de Barrabés, podría acabar detenida.

El magistrado expuso lo siguiente: "Le apercibo de que tiene OBLIGACIÓN (sic) de comparecer y que, de no hacerlo ni alegar causa justa que se lo impida, podría convertirse esta citación en orden de detención".

El motivo era que la declaración de Barrabés iba a celebrarse como prueba preconstituida, aunque la ley tan sólo establece que el que deba estar presente es el abogado del investigado, a fin de poder interrogar al testigo. El investigado, si quiere, puede ausentarse. Acudir al acto es un derecho del que puede disfrutar y, si quiere, renunciar a él.

¿Qué es una prueba preconstituida?

Cuando un testigo tiene una edad avanzada o una salud delicada, el juez puede ordenar que su declaración se celebre como prueba preconstituida.

De esta forma, el interrogatorio se graba en vídeo y se custodia, tras haberse efectuado con las mismas condiciones que en las que lo haría un juicio oral.

La exhibición de esas imágenes en el juicio tiene la misma validez que si el interrogatorio se hubiera vuelto a celebrar en la fase de enjuiciamiento.

Además de la avanzada edad y la delicada salud, existen otros motivos para tomar esta decisión, como que, en ciertos casos, el testigo sea una persona con discapacidad o un menor de edad. También, que se prevea que la persona que deba declarar vaya a huir de España o no vaya a estar a disposición de la Justicia cuando se le cite para la vista oral.

En el caso de Barrabés, esta decisión del juez se debió al agravamiento de la enfermedad que el empresario padece, lo que le llevó a pasar dos semanas ingresado en un hospital madrileño. De hecho, Peinado llegó a plantear, incluso, interrogarle en el propio centro sanitario.

No obstante, el testigo ya ha recibido el alta y su declaración no gozará de esta consideración. Será una testifical ordinaria, por lo aún hay menos motivos para que Begoña esté obligada a acudir. Basta con que lo haga su abogado, el exministro del Interior Antonio Camacho.

¿Cómo se regula la testifical como prueba preconstituida?

Las testificales como pruebas preconstituidas aparecen reguladas por los artículos 448, 449 y 449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El 448 establece lo siguiente:

Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el juez instructor mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. 

Para ello, el secretario judicial hará saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo.

Transcurrido dicho término, el juez recibirá juramento y volverá a examinar a éste, a presencia del procesado y de su abogado defensor y a presencia, asimismo, del fiscal y del querellante, si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerle cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el juez desestime como manifiestamente impertinentes.

El 449 recoge:

En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá, con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de letrado.

El 449 bis: 

Cuando, en los casos legalmente previstos, la autoridad judicial acuerde la práctica de la declaración del testigo como prueba preconstituida, la misma deberá desarrollarse de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo.

La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en la práctica de la declaración. La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente. En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto.

La autoridad judicial asegurará la documentación de la declaración en soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, debiendo el letrado de la Administración de Justicia, de forma inmediata, comprobar la calidad de la grabación audiovisual.

De la lectura del artículo 449 bis se desprende que la ausencia del investigado en el acto no impide que se celebre, ya que su asistencia a la declaración supone un derecho (renunciable, por tanto) y no una obligación. Quien sí debe estar presente en el interrogatorio de un testigo como prueba preconstituida es el letrado del investigado, ya sea el que designe como uno de oficio que se le asigne.

El objetivo no es otro que garantizar que la defensa pueda formular preguntas, como establece el principio de contradicción. La jurisprudencia del Tribunal Supremo consagra el principio de contradicción en las testificales como pruebas preconstituidas.

Por ejemplo, una sentencia de 2017 expone que "es preciso acudir a mecanismos de aseguramiento de la prueba salvaguardando el derecho de defensa del acusado, por lo que tiene que sustituirse la declaración en el juicio por la reproducción videográfica de la grabación (...), en cuyo desarrollo haya sido debidamente preservado el derecho de las partes a introducir a los testigos cuantas preguntas y aclaraciones estimen necesarias".

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) requiere a los Estados que tomen todas las medidas adecuadas para posibilitar a un investigado que pueda "interrogar o hacer interrogar" a los testigos en su contra. Así lo establece el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.