El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados se dirigen al salón de actos el pasado 6 de septiembre, para la toma de posesión de José María Macías./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados se dirigen al salón de actos el pasado 6 de septiembre, para la toma de posesión de José María Macías./ Efe

Tribunales TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Primera sanción del TC a un abogado por falsear los fallos del Constitucional que citó en un recurso

El tribunal, además, da cuenta al Colegio de la Abogacía de Barcelona "a los efectos disciplinarios que correspondan" e inadmite la demanda de amparo. 

16 septiembre, 2024 03:18

El Tribunal Constitucional ha decidido sancionar a un abogado de Barcelona por falsear el contenido de las sentencias del propio TC que citó en un recurso de amparo. La demanda no ha sido admitida a trámite y, además, la Corte de garantías ha dado traslado del asunto al Colegio de la Abogacía de Barcelona "a los efectos disciplinarios que correspondan", señala el acuerdo, conocido por EL ESPAÑOL.

La inédita decisión sancionadora ha sido adoptada por el presidente de TC, Cándido Conde-Pumpido, tras ser deliberada la pasada semana por la Sala Primera.

Al examinar la demanda de amparo interpuesta por el letrado J.L.C, en defensa de un cliente en un proceso civil de cambio de apellidos, el TC se dio cuenta de que un total de 19 sentencias del propio Tribunal Constitucional extractadas por el abogado se citaban con párrafos inventados, que no se correspondían con las resoluciones identificadas por su número y fecha.

El tribunal rechazó admitir a trámite el recurso "por falta de justificación del requisito de la especial trascendencia constitucional".

Lo justificó señalando que "en la argumentación de este apartado de la demanda se alegaba la existencia de doctrina constitucional contenida en sentencias de las que se hacía cita entrecomillada con los párrafos supuestamente incluidos en ellas, citas que, sin embargo, no se correspondían con la realidad".

Ello ocurría en un total de 19 sentencias que el abogado atribuía a TC, entrecomillando su contenido como si fuese transcripción literal de las resoluciones. Pero ninguna de esas citas literales se correspondía con la fundamentación jurídica real de tales sentencias.

El TC acordó también abrir un procedimiento sancionador, dando un trámite de alegaciones a J.L.C.

¿Un Excel desconfigurado?

El letrado reconoció que “efectivamente, las sentencias señaladas no se corresponden con las citas que se hacen de las mismas” y dio como explicación una "supuesta" -dice el TC- desconfiguración de una base de datos Excel que el abogado dijo haber preprado con las sentencias de distintos tribunales relacionadas con el caso.

Según el letrado, se habría desconfigurado una sola columna del Excel, la de la fecha y número de las resoluciones, por lo que el texto asociado a ellas dejó de corresponderse con las mismas.

El abogado manifestó ser "totalmente inconsciente" de que la ordenación cronológica en la tabla Excel había quebrado la correspondencia entre las sentencias y su sinopsis o cita.

Terminaba su escrito calificando ese resultado como "involuntario" y pidiendo disculpas al tribunal.

El TC también ofreció un trámite de alegaciones al fiscal, que consideró "perfectamente creíble" la justificación dada por el letrado y estimó que no era necesaria ninguna sanción, "ni tan siquiera la más leve de apercibimiento".

Según el fiscal, "la propia asunción de responsabilidad por la falta de competencia en que incurrió y la correlativa disculpa que insta del tribunal por haber perturbado el normal funcionamiento del mismo (…) nos parece respuesta suficiente para la reparación del error cometido”.

Ninguna correspondencia

La resolución sancionadora destaca, en primer lugar, que el escrito de alegaciones del letrado "no ha ido acompañado de la base de datos Excel que refiere, ni acredita de ningún modo la veracidad de su relato".

"Ya fuese cierta la desconfiguración informática a la que alude, lo que en todo caso no se ha intentado demostrar, o que esas citas se deban a otras causas (uso de la inteligencia artificial, falso entrecomillado de argumentos propios del letrado con el fin de dar más valor a sus argumentos, etcétera), el problema no estriba en una mera discordancia de citas doctrinales y fechas de sentencias, sino que ninguno de los párrafos entrecomillados que figuran en la demanda de amparo se halla con ese texto en ninguna sentencia de este Tribunal Constitucional".

Incluso si esas citas hubieran sido reales pero pertenecieran a sentencias distintas -lo que no es el caso-, el TC considera que "la responsabilidad del abogado a quien se le ha encomendado la defensa de su cliente, parte en un proceso constitucional, le exigía una comprobación exhaustiva del escrito de demanda (y de cualquier otro escrito que tuviera que consignar), corrigiendo así lo mal hecho" antes de registrarla en el tribunal.

Responsabilidad del letrado

"La selección de los argumentos fácticos y jurídicos que sostienen la pretensión procesal de su cliente, incluyendo la necesaria comprobación de la veracidad de las citas de doctrina constitucional que se integran en dicha fundamentación, es un acto del que se hace responsable el abogado o abogada que firma el escrito, de manera siempre consciente y voluntaria al haber aceptado asumir su defensa", destaca el TC.

Para el tribunal, la actuación de J.L.C. no solo comprometió la viabilidad de la pretensión de su cliente -"lo que en este caso ha supuesto la inadmisión a trámite del citado recurso"-, sino que "faltó el respeto debido a los magistrados de la Sala Primera encargados de resolver sobre él, no en forma de insultos o descalificaciones expresas, pero sí con claro desprecio de la función jurisdiccional que éstos desempeñan, al atribuirles el conocimiento de una serie de declaraciones entrecomilladas de doctrina constitucional que debían dar por buenas, cuando las mismas carecían de todo anclaje en la realidad".

"La lectura de esa demanda de estrambótico sustento", añade, "trajo consigo una perturbación -como el propio letrado lo califica- del trabajo jurisdiccional normal de la Sección Segunda y después de la Sala Primera, no por tener que verificar la veracidad de cada cita incluida en la demanda, lo que se hace siempre con todos los escritos y recursos, sino por tener que enjuiciar las consecuencias de tal injustificada irregularidad, tanto en el plano procesal como, de manera extraordinaria también, en este sancionador".

"Por tanto", concluye, "el incumplimiento de esta tarea no comporta la expresión de un descuido o negligencia, sino que constituye una dejación deliberada de su deber profesional, siendo irrelevante el porqué de este comportamiento".

Apercibimiento

El Constitucional considera cometida la infracción consistente en haber incurrido el letrado en "una falta del respeto debido a los magistrados de la Sala Primera de este Tribunal y a la propia consideración que este último merece como institución del Estado".

La sanción ha sido la más leve posible, un apercibimiento, teniendo en cuenta "la falta de antecedentes del letrado respecto de otros hechos merecedores de reproche sancionador ante este tribunal" y la gravedad del hecho, "atenuada por resultar imposible que aquellas citas pudieran surtir el efecto jurídico pretendido, al resultar evidente que su irrealidad quedaría al descubierto".

La sanción a un letrado es muy infrecuente en el TC. En un supuesto anterior, el tribunal se dirigió al Colegio de la Abogacía de Madrid para comunicarle la actuación forense de dos letrados que presentaban recursos en masa con la misma fundamentación jurídica y sin correspondencia con los hechos que se ventilaban en cada proceso, pero el Tribunal Constitucional no incoó expediente sancionador.