El presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Marko Bošnjak, durante la lectura de la sentencia del caso Pindo Mulla este martes./

El presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Marko Bošnjak, durante la lectura de la sentencia del caso Pindo Mulla este martes./ TEDH

Tribunales

El TEDH condena a España por ignorar el rechazo de una testigo de Jehová a una transfusión de sangre

"Dejar que el paciente decida si acepta o no el tratamiento es un principio básico y fundamental de la salud pública", afirma el tribunal europeo.

17 septiembre, 2024 19:19

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en una sentencia unánime conocida este martes que España ha vulnerado el derecho a la vida privada, en conexión con el derecho a la libertad religiosa, de una mujer testigo de Jehová a la que, en contra de su voluntad, se sometió a una transfusión de sangre.

La resolución de la Corte de Estrasburgo, que incluye una crítica a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en este caso, condena al Estado a indemnizar a la mujer con un total de 26.000 euros.

“Este fallo es una victoria para quien valora el derecho a tomar decisiones personales sobre tratamientos médicos. Envía un mensaje claro de que la autonomía del paciente es un derecho fundamental que debe ser respetado”, ha manifestado Christian Di Blasio, portavoz en Europa de los testigos de Jehová.

La ciudadana ecuatoriana Rosa Edelmira Pindo Mulla, residente en Soria, acudió al TEDH después de que el Tribunal Constitucional rechazara admitir a trámite su demanda de amparo frente a la sentencia de la Audiencia de Madrid que avaló la autorización que el Juzgado de Guardia dio a los médicos para que transfundieran sangre a la paciente porque su vida corría peligro.

Fue un tratamiento "contrario a mi voluntad, mi conciencia y mis creencias religiosas", alegó Pindo en su demanda ante el TEDH. Describió las transfusiones como «como una violación de mi persona, algo repugnante... muy, muy malo».

Rechazo documentado

El caso comienza a mediados de 2017, cuando los médicos del hospital de Soria aconsejan a Rosa Edelmira Pindo a someterse a una
cirugía por un mioma uterino.

Con posterioridad, la mujer firmó dos documentos: uno de voluntades anticipadas y un poder notarial en los que hizo constar su negativa a someterse a transfusiones de sangre en cualquier situación sanitaria, aunque su vida corriera peligro, aunque aceptaría cualquier tratamiento médico que no implicara el uso de sangre.

El primer documento fue depositado en el Registro oficial de Voluntades Anticipadas de Castilla y León y era accesible para el hospital de Soria a través del sistema electrónico utilizado por los profesionales sanitarios de esa comunidad autónoma.

Según la normativa española, las voluntades anticipadas son inscritas en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas en el plazo de 7 días y accesibles a los profesionales sanitarios de toda España.

El 6 de junio de 2018, Rosa Edelmira Pindo ingresó en el hospital de Soria con una grave hemorragia interna y anemia severa.

Un médico le planteó recibir una transfusión de sangre, a lo que ella se negó. Expresó su negativa en un documento de consentimiento informado, que tanto ella como el médico firmaron y que se incorporó al expediente médico.

Al día siguiente fue trasladada en ambulancia a La Paz, de Madrid, un hospital conocido por su capacidad para proporcionar formas de tratamiento alternativas a las transfusiones de sangre.

Ella aceptó el traslado en el entendimiento de que en La Paz podría ser tratada sin recurrir a una transfusión de sangre. La acompañó un médico con su historial clínico.

Durante el viaje, el facultativo advirtió a los médicos del hospital de Madrid de que el estado de la mujer era muy grave. Entonces los anestesistas de La Paz se pusieron en contacto con el Juzgado de guardia para recibir instrucciones sobre qué hacer a su llegada.

Indicaron que la paciente era testigo de Jehová y había expresado "verbalmente" su rechazo a "todo tipo de tratamiento".

Autorización judicial

El juez de guardia, que no conocía la voluntad precisa de Pindo, solicitó informes al médico forense y al fiscal y, basándose en la información recibida, autorizó todos los procedimientos médicos o quirúrgicos necesarios para salvar la vida de la paciente.

Al tratarse de una situación de emergencia, en La Paz no se siguió el protocolo habitual de consentimiento.

Ese mismo día se practicó una intervención quirúrgica y se administraron tres transfusiones de glóbulos rojos a Pindo, que no fue informada de la orden del juez de guardia, a pesar de que había sido tramitada durante su viaje al hospital, cuando se hizo constar que «estaba consciente, orientada y colaboradora». También seguía plenamente consciente, según el historial, cuando fue trasladada al quirófano.

Rosa Edelmira Pindo, que creía que iba a ser sometida a un tratamiento sin transfusiones de sangre, no reiteró su negativa ni se refirió a ningún documento escrito en el que constara dicha negativa.

Se enteró de que había recibido transfusiones de sangre tras la intervención.

Acudió, entonces, a los tribunales para impugnar la autorización del Juzgado de Guardia. No logró que fuera anulada ni en este órgano ni en la Audiencia Provincial de Madrid.

El tribunal de apelación argumentó que, según se desprendía del expediente, en el momento de la intervención la demandante estaba en condiciones de decidir libremente si se sometía o no a la transfusión de sangre y no constaba por escrito cuál era su voluntad en ese momento, como exige la ley de autonomía del paciente.

El documento de consentimiento informado incorporado al expediente llevaba la firma del médico, pero no la de la enferma, lo que impedía constatar que había rechazado o aceptado el tratamiento.

En tales circunstancias, la decisión del Juzgado de guardia debía considerarse conforme a Derecho porque, como había argumentado el juez, no existían pruebas fiables de que Pindo se hubiera negado a recibir el tratamiento médico.

La Audiencia consideró que la actuación del juez de guardia estuvo justificada dado el callejón sin salida en el que se habían encontrado los médicos -incapaces de actuar o de abstenerse de hacerlo debido a la ausencia del documento necesario- y dado el estado de la paciente, con grave peligro para su vida.

El 9 de octubre de 2019, la Sección Primera del Tribunal Constitucional, integrada por Juan José González Rivas, Alfredo Montoya y Cándido Conde-Pumpido, inadmitió el recurso de amparo de la testigo de Jehová dada "la manifiesta inexistencia
de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

Decisión del paciente

La sentencia de la Gran Sala del TEDH destaca que "dejar que el paciente decida si acepta o no el tratamiento es un principio básico y fundamental de la salud pública" y "está protegido por la norma del consentimiento libre e informado".

Recuerda que, según la jurisprudencia del TEDH, un paciente adulto capaz es libre de decidir si acepta una intervención quirúrgica o un tratamiento médico, incluida la transfusión de sangre.

El TEDH explica cómo, en una situación de emergencia, la autonomía del paciente debe conciliarse con su derecho a la vida.

Por ello, la decisión de rechazar un tratamiento para salvar la vida debe ser «clara, específica e inequívoca» y «representar la voluntad de la persona».

"Si había motivos razonables para dudar de alguno de estos aspectos, los profesionales sanitarios tenían la obligación de hacer todos los esfuerzos razonables para determinar qué querría el paciente. Si, a pesar de esos esfuerzos, el médico -o un tribunal nacional- era incapaz de establecerlo con claridad, era su obligación proteger la vida del paciente prestándole los cuidados esenciales".

El TEDH constata que el juez de guardia no recibió la información completa y correcta.

Además, "la cuestión crucial de si la sra. Pindo Mulla aún tenía capacidad para decidir por sí misma se dejó de lado y se transfirió la facultad de decidir a los médicos que la trataban. Ni a ella, ni a nadie cercano a ella, se le había comunicado la decisión del juez de guardia antes de la intervención quirúrgica", subraya.

Todas esas deficiencias supusieron que la enferma "no pudo ejercer su autonomía para cumplir una importante enseñanza de su religión", concluye el TEDH.

Voto concurrente

La juez española en el tribunal europeo, María Elósegui, ha formulado un voto concurrente a la decisión de la Gran Sala para "resaltar algunos de los elementos derivados de la sentencia que considero importantes para evitar que estas violaciones vuelvan a producirse, al menos en España".

Elósegui explica que España ha promulgado leyes y reglamentos sobre el consentimiento informado y el uso de las voluntades médicas anticipadas. Pero "en la práctica, sería deseable una mejor coordinación entre los hospitales de las distintas comunidades autónomas", afirma.

"Como se desprende de la sentencia", añade, "la demandante utilizó todas las vías que le ofrece la ley, pero, habiéndolo hecho, su voluntad, plasmada en los documentos firmados por ella, fue sin embargo ignorada como consecuencia de diversos errores imputables a las autoridades que intervinieron".

A su juicio, "las autoridades nacionales, así como los médicos y jueces implicados, no pueden escudarse en los errores cometidos por otros, y mucho menos acusar a la demandante de incumplir sus obligaciones; hay que aprender la lección para el futuro".

Para Elósegui, el deterioro de la situación de la paciente "no excusa en modo alguno el hecho de que el hospital receptor hiciera caso omiso de los documentos de consentimiento informado y de las instrucciones médicas previas del demandante".

La juez del TEDH fue miembro del Comité de Bioética de Aragón desde su creación en 2013 hasta 2018. También fue miembro del Comité de Ética del Hospital Lozano Blesa, adscrito a la Universidad de Zaragoza, durante 15 años.

Desde esa experiencia, indica que "cuando los deseos de un paciente no estén claros, no existan voluntades médicas anticipadas previas o cuando la vida de ese paciente corra peligro y esté bajo el control de un hospital, los médicos deben estar seguros y recabar el consentimiento cuando el paciente esté consciente o, si está inconsciente, consultar a la familia. En caso de duda, salvaguardar la vida es primordial".

En el caso de Pindo, dado que el fax enviado por los médicos de La Paz al Juzgado de guardia se refería a la demandante como una paciente adulta testigo de Jehová que rechazaba la transfusión de sangre, "resulta difícil comprender por qué la juez optó en su razonamiento por aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 1990".

En ese caso el TC avaló la alimentación forzosa de unos presos acusados de terrorismo que habían iniciado una huelga de hambre para presionar a la Administración y protestar por el hecho de haber sido internados en distintas cárceles españolas.

"Sin embargo, con posterioridad a ese caso, el Tribunal Constitucional español ha desarrollado una jurisprudencia consolidada sobre la obligación de respetar el consentimiento informado de un adulto", destaca Elósegui.

"El último episodio de esta serie de fallos en la tutela judicial lo constituye el hecho de que el Tribunal Constitucional declarara inadmisible el recurso de amparo de la demandante", señala.

"Tal vez hubiera sido más comprensible que se hubiera declarado la inadmisibilidad del caso sobre la base de que ya existía jurisprudencia consolidada y que el caso del demandante no revestía especial trascendencia constitucional. Sin embargo, declararlo inadmisible porque no afectaba a un derecho fundamental previsto en la Constitución es ilógico", considera.

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