El exdirector general de Trabajo Juan Márquez, acudiendo al nuevo juicio en la Audiencia de Sevilla por el caso ERE

El exdirector general de Trabajo Juan Márquez, acudiendo al nuevo juicio en la Audiencia de Sevilla por el caso ERE EP Sevilla

Tribunales

Continúan las condenas por el caso ERE: el juez pena con dos años y medio a un empresario tras recibir 300.000€

El tribunal lo condena como cooperado de prevaricación y malversación y le impone el pago de una indemnización a la Junta de más de medio millón de euros.

2 octubre, 2024 10:35

El goteo de las condenas en piezas separadas a los empresarios que recibieron ayudas fraudulentas del caso ERE continúa a pesar de la anulación de las condenas por parte del Tribunal Constitucional a los responsables políticos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y seis meses de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al director general y administrador de la empresa onubense Tartessos Car S.L. La compañía se dedicaba a la venta de automóviles y vehículos a motor ligeros y, según la sentencia, recibió una ayuda ilegal de 300.000 euros.

El condenado ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo el fallo judicial, el cual le impone también cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización a la Junta de más de medio millón de euros, entre la cuantía de la ayuda y los 260.000 de intereses.

A la hora de concretar la pena a imponer al acusado, el tribunal considera "por completo inadecuado un pronunciamiento de mínimos" en este caso dada la gravedad de los hechos y las circunstancias que confluyen en los mismos.

El juez alega "un trastorno completo del orden jurídico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dañinas para los intereses públicos en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso y desvío de la función y el interés público completo".

La Audiencia recuerda los hechos enjuiciados por la Sección Primera de la Audiencia en la sentencia relativa a la pieza política del caso ERE, "ratificada en lo esencial" por el Tribunal Supremo y "modificada" por el Tribunal Constitucional, y sitúa la concesión de esta ayuda en ese marco general.

Los magistrados indican que, como quiera que la inversión realizada para constituir la entidad fuera insuficiente, se dio entrada a nuevos socios privados. En 2004 se orquestó una ampliación de capital y un presunto Plan de Reconversión y Modernización a cinco años que nunca se culminó en ese plazo y que empeoró la situación de la empresa. Su endeudamiento se elevó a los siete millones de euros.

Por ello, recurrieron a la financiación y ayuda pública contactando con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Juan Márquez, para que le concediera la ayuda y así beneficiar a 62 trabajadores directos.

De este modo, y para secundar su petición, el acusado le entregó o mostró una nota de folio y medio redactada por él y fechada el 7 de noviembre de 2008 en el que hacía una descripción de la situación de la empresa "sin apoyo en documentación alguna de ésta o de naturaleza oficial".

Así, y según señalan, el entonces director general de Trabajo dirigió al acusado con fecha 11 de noviembre de 2008 una carta u oficio en el que comunicaba que, de acuerdo a la conversación mantenida, la Dirección General “se comprometía a
cooperar con la viabilidad de la empresa".

Los magistrados indican que ese mismo día Márquez dictó una resolución en la que, "sin expresar motivación alguna y sin tener competencia propia ni delegada para otorgar subvenciones y sin procedimiento alguno", le concedió la ayuda.