Un informe aconseja reanudar los nombramientos para el TS iniciados por el anterior CGPJ, sin nuevos candidatos
El estudio técnico distingue entre los procesos que ya fueron convocados y empezaron a tramitarse de aquellos en los que solo se aprobaron las bases de los concursos, pero no se llegaron a convocar.
3 octubre, 2024 02:28El Consejo General del Poder Judicial cuenta ya con un informe técnico sobre qué hacer con los procesos de nombramiento de cargos judiciales que fueron iniciados por el anterior CGPJ y no llegaron a concluir porque una ley orgánica impulsada por el Gobierno en marzo de 2021 le quitó esa competencia por estar en prórroga de mandato.
El nuevo órgano de gobierno de los jueces, que se constituyó el pasado de 25 de julio y que por fin ha empezado a andar tras la dificultosa elección de la presidenta, Isabel Perelló, y la conformación de las comisiones, tiene que desatascar más de un centenar de nombramientos discrecionales, 31 de ellos en el Tribunal Supremo.
El informe, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, ha sido elaborado por el director del servicio de estudios e informes del CGPJ, Javier Mieres, y concluye que "los procedimientos de provisión de plazas de nombramiento discrecional ya iniciados y paralizados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2021 siguen vivos y el Consejo tiene la obligación de resolverlos".
Se refiere a aquellos en los que el anterior Consejo aprobó las bases de las convocatorias, éstas fueron publicadas y se iniciaron los trámites (comparecencias de los candidatos, elevación de las ternas al pleno) para realizar el nombramiento, proceso que se paralizó en marzo de 2021.
En esa situación se encuentran cinco vacantes: una plaza en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, otra en la Sala Civil del TS, dos en la de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal y la presidencia de la Audiencia Provincial de La Rioja.
Respecto a otras siete plazas, el anterior CGPJ aprobó el 17 de diciembre de 2020 las bases de la convocatoria, pero no pasó de ahí. Son dos plazas en el Supremo (una en la Sala Militar y otra en lo Social), la presidencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; las presidencias de las Audiencias Provinciales de Burgos, Lugo y Girona y la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco.
Finalmente, respecto a una vacante en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el turno de juristas de reconocido prestigio, el CGPJ anterior se dirigió a la Junta General del Principado de Asturias para que propusiera una terna, pero cuando entró en vigor la Ley Orgánica 4/2021 no se había recibido la propuesta del Parlamento autonómico.
Derechos de los candidatos
Por lo que se refiere a las cinco primeras plazas, el informe señala que "una vez publicada la convocatoria, los aspirantes que hayan formulado su solicitud dentro del plazo y cumplan los requisitos de acceso tienen derecho a la prosecución del procedimiento y a que el órgano competente resuelva dentro del plazo máximo establecido", que son seis meses.
A su juicio, el incumplimiento de ese plazo no conlleva ni la declaración de silencio positivo ni la caducidad del proceso porque no tiene carácter sancionador ni, en general, de intervención.
"Anudar el efecto de la caducidad al exceso temporal en la resolución de un procedimiento de selección comportaría consecuencias contrarias tanto al interés público en la tempestiva cobertura de las plazas vacantes como al derecho de los aspirantes admitidos a que el procedimiento se resuelva", afirma.
Tras la reforma de marzo de 2021, la falta de competencia para culminar los procedimientos iniciados "implicaba la imposibilidad de su impulso", de modo que el efecto sobre estos procedimientos es equivalente al de una suspensión, añade.
"El plazo para resolver queda 'hibernado', en la ficción jurídica de que no transcurre, de modo que una vez alzada la suspensión, al recuperarse el pleno ejercicio de la competencia, con la renovación del Consejo y la constitución de sus órganos internos, el plazo de tramitación de los procedimientos se reanuda en la situación en que se encontrasen en el momento que quedaron hibernados", señala.
Además, el carácter vinculante de la convocatoria y sus bases impide que puedan ser modificadas. "Solo en el marco del procedimiento de revisión de oficio o de declaración de lesividad cabe su modificación o revocación", dice el informe.
Por ello, no cabe que los candidatos que concurrieron a esas cinco plazas añadan ahora méritos ya que «las bases de la convocatoria vinculan a todos intervinientes, tanto a la Administración y a sus órganos calificadores como a los aspirantes, y son la 'ley del concurso' para todos ellos, no pudiendo dejarse sin efecto por ninguna de las partes en virtud de hipotéticas facultades interpretativas».
Si se les permitiera incorporar méritos, se alteraría la convocatoria sin cobertura normativa alguna, lo que "implicaría una quiebra de la situación de concurrencia competitiva que se cerró en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes".
Los méritos que pueden ser objeto de valoración solo deben ser los alegados en la solicitud presentada en su momento, insiste el informe. "Abrir un plazo de actualización podría, ciertamente, beneficiar a unos, pero perjudicar a otros, sin que los primeros pudieran alegar un derecho a esa actualización, pues las bases, que no contemplan tal posibilidad, les vinculan, mientras que los segundos pueden estimar lesivo de sus expectativas un trámite nuevo sin cobertura en las bases", explica.
De otro lado, los requisitos de acceso a esas plazas serán los exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial al tiempo de la convocatoria. No son de aplicación, por tanto, los nuevos requisitos de antigüedad para acceder al Tribunal Supremo establecidos en la Ley Orgánica 3/2024, vigente desde el pasado agosto, porque "supondría darle un efecto retroactivo desfavorable".
Sin nuevos solicitantes
El dictamen también descarta la posibilidad de incorporación de nuevos aspirantes a esas cinco plazas. "Supondría tanto como la revocación de la convocatoria vigente sin cobertura legal alguna", sostiene.
En relación con los procedimientos paralizados, la celebración de comparecencias de los candidatos y la elaboración de propuestas por el Consejo anterior "no garantizan que los actuales miembros del órgano puedan tener conocimiento pleno y preciso de la capacidad y mérito de cada candidato».
En este sentido, las actuaciones preparatorias de la decisión del Pleno desarrolladas por el anterior Consejo "deben considerarse como meros actos de trámite que pueden ser repetidos por el nuevo".
Por ello, considera adecuado que puedan realizarse nuevas comparecencias de los candidatos que se presentaron en su día a esas cinco plazas, entrevistas "cuyo objeto se ceñirá a los méritos alegados y a las que podrán asistir los vocales que lo deseen para formular preguntas o pedir aclaraciones".
La Comisión de Calificación, en su nueva composición, elevará las propuestas correspondientes al Pleno.
Procesos no convocados
Respecto a las siete plazas para cuya cobertura se aprobaron las bases de las convocatorias, el informe recuerda que el inicio del procedimiento selectivo se produce con la publicación de la convocatoria. "Es en ese momento cuando la convocatoria y sus bases despliegan eficacia jurídica, vinculando al CGPJ y a los participantes en el procedimiento".
"La convocatoria publicada de un proceso selectivo constituye un acto favorable cuya revocación sólo cabe articularla a través de la revisión de oficio o la declaración de lesividad", afirma.
En el caso de esas siete vacantes, "no habiéndose adoptado el acuerdo de convocatoria y, de modo esencial, no existiendo publicación de las mismas, cabe la posibilidad de modificación de las bases por el Pleno, previa propuesta de la Comisión de Calificación, y su consiguiente nueva aprobación".
En este caso, respecto de las vacantes de las Salas de lo Social y Militar del Supremo sí se deben adecuar las bases de convocatoria a los nuevos requisitos establecidos en la reforma de la LOPJ del pasado agosto, que exige no menos de veinte años de antigüedad en la carrera judicial, en lugar de los quince años que se pedían hasta ahora, y haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente.
Por lo que respecta a la plaza de magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Asturias, el informe considera que hay que volverse a dirigir a la Junta General del Principado de Asturias a los efectos de que remitan la terna.