El empresario Víctor de Aldama, comparece ante la comisión del Parlament balear.

El empresario Víctor de Aldama, comparece ante la comisión del Parlament balear. Europa Press

Tribunales

Aldama facilitó a la UCO las claves de su caja fuerte y de los ordenadores: la defensa no ve motivos para la prisión

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La prisión preventiva incondicional del empresario Víctor de Aldama resulta "arbitraria" ya que "no se explica" cómo su libertad puede influir negativamente en una investigación de naturaleza meramente patrimonial cuando el propio juez instructor, Santiago Pedraz, afirma en el auto de prisión que los delitos atribuidos -contra la Hacienda Pública y de blanqueo- están ya determinados "en sus aspectos esenciales".

Así lo afirma el defensor de Aldama, José Antonio Choclán, en el recurso que ha interpuesto contra la decisión de Pedraz de encarcelar al empresario, que se encuentra en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) desde el pasado jueves.

La defensa no solo niega la existencia de indicios de un comportamiento delictivo de Aldama en relación con la llamada 'trama del fuel' (un conglomerado de empresas de hidrocarburos que habría defraudado a Hacienda más de 182 millones de euros en concepto de IVA), sino que subraya que el empresario "ha mostrado su colaboración" con la investigación.

En el curso de los registros de su casa y de sus oficinas, Aldama facilitó a los agentes de la UCO de la Guardia Civil tanto las contraseñas de su correo electrónico como las claves de acceso a los ordenadores y el número de apertura de la caja fuerte.

El recurso subraya que los indicios expresados en el auto de prisión "no pueden ser tenidos como racionales". No se motiva la afirmación de que Aldama codirigía junto a Claudio Rivas la matriz Still Growing S.L. "ni se expresa vinculación alguna de Aldama respecto de las sociedades suministradoras, sus administradores, y mucho menos con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

También combate la afirmación del instructor de que la finalidad de la prisión de Aldama es “sobre todo” recuperar en lo posible lo defraudado, al "especularse" que "pudiera haber" sociedades con cuentas bancarias en el extranjero que aún no han sido identificadas.

La prisión se convierte así, sostiene el defensor, en un "instrumento de presión para arrancar la colaboración de los investigados o para facilitar una investigación a costa de la libertad del investigado, a pesar de disponer el Estado de todo el aparato funcionarial, de auxilio tributario y policial, nacional e internacional, para
asegurarse el éxito de la investigación, que no puede pretenderse sea a costa de la libertad de un investigado".

Choclán destaca que en la comparecencia del pasado jueves aportó documentación acreditativa de que Aldama está en libertad provisional en el 'caso Koldo' en el que se investigan más delitos y de mayor gravedad: no solo pertenencia a organización criminal, blanqueo o delitos fiscales sino, además de éstos, cohecho y tráfico de influencias. 

El fiscal, que es el mismo que actúa en la 'trama del fuel', no pidió prisión para Aldama en el 'caso Koldo'. En estas últimas diligencias, el empresario solo tiene medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional, la retirada de pasaporte y la obligación de realizar comparecencias quincenales en el Juzgado.

El pasado 23 de septiembre, el instructor del 'caso Koldo', Ismael Moreno, autorizó un viaje al extranjero de Aldama del que regresó el 7 de octubre, cuando fue detenido por orden de Pedraz. El fiscal no puso objeciones a que el empresario saliera de España, por lo que "cuesta creer que pueda razonablemente apreciarse un riesgo de fuga en estas circunstancias", critica.

"El representante del Ministerio Fiscal que solicitó la prisión en esta causa conocía, por el ser mismo fiscal que actúa en el 'caso Koldo', que Aldama había sido autorizado a abandonar el territorio español en días previos a su detención. Ningún riesgo para la eficacia de la investigación se apreció entonces", subraya.

"El giro dado [por el fiscal] en su posición no parece comprensible, afirmando ahora que la libertad del investigado puede incidir en la eficacia de la presente investigación. Lo que demuestra que la prisión no puede satisfacer ningún fin constitucionalmente legítimo, y que la finalidad de 'recuperación de lo defraudado, verdadero motivo confesado del auto recurrido, no puede legitimar la adopción de la medida cautelar de prisión, que se expresa como pura medida de seguridad, en el mejor de los casos, o como correctivo o castigo anticipado con el fin de obtener declaraciones o pruebas en la forma censurada por la doctrina del Tribunal Constitucional", sostiene el recurso.

Una "pena ejemplar"

Destaca que el modelo garantista del proceso penal moderno es "incompatible" con la idea de someter al investigado "a presión directa o indirecta para inducirle al arrepentimiento o a la colaboración con la acusación".

"Solo la libertad del investigado garantiza la capacidad de defensa. Por ello, la prisión provisional, a menudo aplicada de modo patológico, es ilegítima cuando, como aquí, se instrumentaliza la libertad individual para conseguir fines estatales como el confesado de descubrir eventuales cuentas o bienes ocultos. No existe riesgo de fuga, ni riesgo de reiteración delictiva, y el riesgo de ocultación de pruebas es un riesgo apreciado de modo vago y abstracto, que no legitima la reclusión", añade.

A su juicio, la prisión incondicional de Aldama no tiene otro fin que someterle a "una inmediata pena ejemplar", lo que es "arbitrario e ilegitimo desde los postulados de la doctrina constitucional".