Dos asociaciones impugnan las bases para nombrar a 56 cargos judiciales por la opacidad en la valoración de los méritos
- La Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente reclaman al CGPJ que apruebe unas nuevas bases que garanticen una baremación objetiva.
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La Asociación Judicial Francisco de Vitoria -la segunda más representativa de la carrera judicial, con 885 afiliados- y el Foro Judicial Independiente -con 338- han recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial la convocatoria para cubrir 56 plazas discrecionales por "graves" deficiencias en las bases de los concursos, que fueron aprobadas por el CGPJ el pasado octubre.
El recurso sostiene que esas bases son contrarias a las exigencias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial porque no contienen una ponderación objetiva de los méritos, sino un orden de prioridad "genérico y amplio".
El recurso afecta a las primeras plazas de altos cargos judiciales convocadas por el nuevo CGPJ, que tiene más de un centenar de designaciones pendientes 'heredadas' del anterior Consejo, al que se quitó la competencia de hacer nombramientos por estar en prórroga de mandato.
En concreto, AJFV y FJI impugnan la convocatoria de cuatro presidencias de Sala del Tribunal Supremo y 16 plazas de magistrados de las Salas Tercera y Cuarta del alto tribunal; la presidencia de la Audiencia Nacional y las presidencias de sus tres Salas; las presidencias de los Tribunales Superiores de Andalucía, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Cataluña y Castilla-La Mancha, así como las presidencias de varias de sus Salas; y 10 presidencias de Audiencias Provinciales.
Además, se ha recurrido la reanudación de cinco procesos selectivos que quedaron interrumpidos en marzo de 2021 -cuando se quitaron las competencias al CGPJ- y que el nuevo Consejo no considera caducados.
Según las asociaciones recurrentes, "no se puede dejar en suspenso, durante más de tres años, la ejecución de unas convocatorias sin afectar a los derechos de los magistrados/as que durante ese largo plazo pueden haber consolidado los requisitos para acceder a dichas plazas".ç
Ponderación "pormenorizada"
Pero el núcleo central del recurso es la "nulidad de pleno derecho" de las 56 convocatorias de altos cargos judiciales por infracción, entre otros preceptos, del artículo 326 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta norma prevé que la convocatoria de los concursos "establecerá de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración" y "señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos".
Según los recurrentes, esa exigencia "tiene por finalidad obligar al Consejo a objetivar la decisión en línea con las recomendaciones internacionales" de organismos como el Grupo de Estados contra la Corrupción, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos o la Comisión de Venecia.
A su juicio, las bases aprobadas por el actual CGPJ "no contienen una valoración pormenorizada de cada mérito, sino que se limitan a establecer unos criterios de prioridad genéricos".
Según ese "orden de prioridad", se valorarán los méritos relativos a las aptitudes gubernativas a partir del programa de actuación y la comparecencia del candidato ante la Comisión de Calificación; los méritos relativos a la excelencia jurisdiccional, la experiencia jurisdiccional y, finalmente, el resto de actividades.
"Este sistema, como se deduce de su sola lectura sin mayor esfuerzo, es tan abierto, genérico y laxo que no pondera nada, solo sirve para saber más o menos qué tiene importancia, pero no para saber qué importancia tiene cada mérito", sostiene el recurso.
"Todo se hace depender de la naturaleza de la plaza, de sus características, de la comparecencia o de la suficiencia de la experiencia jurisdiccional, en definitiva, de una valoración subjetiva ulterior dada por el propio CGPJ, de forma que no cumple con el requisito de ponderación individualizada de cada mérito en la convocatoria establecido en el artículo 326 con la finalidad de que cada candidato conozca de antemano el
peso que va a recibir cada uno de los méritos invocados", afirma.
La tarea de ponderar "queda relegada a una valoración completamente subjetiva y huérfana de control, al no definirse en la convocatoria pormenorizadamente y con relación a cada mérito los criterios de ponderación. De esta manera, podrá eludirse materialmente la obligación de ponderar y la justificación exigida en la ley será meramente formal".
También afirma que la ponderación relacionada con la comparecencia ante la Comisión de Calificación -reducida a un máximo de 10 minutos- "carece de contenido práctico alguno. Es una previsión completamente hueca. Los candidatos son obligados a acudir a una comparecencia que no puede servir para nada".
Y critica la utilización de "conceptos oscuros" como "el tiempo de servicio asimilable al servicio activo en la carrera judicial", respecto al que "desconocemos qué situaciones incluye".
Género
Las asociaciones recurrentes consideran que el tiempo de servicio activo "debe incluir
los supuestos de embarazo o licencias por cuidado, si no se quiere discriminar injustamente a las mujeres".
A este respecto, reprocha al CGPJ que no cumpla el II Plan de Igualdad aprobado en enero de 2020, que preveía "establecer reglamentariamente un sistema de baremación objetiva de méritos", "un régimen reglado carente de sesgos de género, ideológicos o de otro tipo, en el que se precise una puntuación concreta y determinada para cada uno de los méritos a valorar".
El recurso subraya que, pese a que el 73,7 % de los aprobados en las oposiciones a Judicatura en 2023 ha sido mujeres y a que el 48,4% de los puestos electivos para salas de gobierno son mujeres, cuando se trata de cargos discrecionales solo el 22,58 % de los miembros del Tribunal Supremo son mujeres y únicamente el 11,8 de las presidencias de TSJ están ocupadas por magistradas.