La Audiencia confirma la primera condena por cohecho a Villarejo por espiar al árbitro del laudo Kiss FM-Planeta
- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirma los tres años de cárcel impuestos al excomisario en la segunda pieza del caso Tándem que ha llegado a juicio.
- Más información: El tribunal desoye a la Fiscalía y absuelve a Villarejo del delito de cohecho, aunque mantiene su pena de 19 años de prisión
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a tres años de cárcel impuesta por la Sección Penal Cuarta al comisario José Manuel Villarejo por un delito de cohecho pasivo por haber investigado "de forma irregular" el patrimonio del árbitro que dictó el laudo entre Kiss FM y Planeta, por encargo de este grupo.
Es la primera condena por cohecho pasivo (aceptación de sobornos) que se ratifica para Villarejo. El pasado octubre, el excomisario volvió a ser absuelto de este delito en la pieza Iron-Land-Pintor, la primera del caso Tándem que llegó a juicio.
Este fallo de la Sala de Apelación en la pieza Planeta da argumentos a la Fiscalía Anticorrupción para recurrir la absolución por cohecho en la primera causa juzgada, en la que ya pesa sobre el expolicía una pena de 19 años de cárcel.
La Sala de Apelación ha desestimado, en una sentencia con ponencia del magistrado Eloy Velasco, el recurso presentado por Villarejo. En cambio, ha estimado en parte el recurso del otro condenado, el policía Antonio Giménez Raso, y le ha rebajado la condena de 3 años de cárcel a 2 años y 9 meses al ser la pena que había solicitado la Fiscalía Anticorrupción en su acusación final en el juicio.
La Sala de Apelación confirma los hechos probados de la sentencia de instancia según los cuales Villarejo, a través de su empresa Cenyt, y Giménez Raso se reunieron con otros dos acusados (que ya fueron absueltos) del Grupo Planeta con el fin de llevar cabo un encargo.
Se trataba de investigar si quien había sido uno de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Madrid, Julio González Soria, en el procedimiento arbitral que enfrentó en los años 2003 y 2004 a las sociedades Uniprex SA, participada por Planeta, y Radio Blanca habría podido recibir sobornos.
Dicho procedimiento arbitral, explicaba la sentencia, tenía su origen en los conflictos surgidos entre las partes a cuenta de la adquisición de la gestión de la publicidad de las emisoras de Kiss FM y concluyó con un laudo arbitral contrario a los intereses de Grupo Planeta.
La Sala de Apelación rebate el argumento de Villarejo de que se le ha condenado por cohecho sin que se haya probado que se sirviera de su condición de policía en activo para ejecutar los hechos que han sido juzgados.
"Corrompió la función pública"
Los magistrados analizan la doctrina del Tribunal Supremo sobre el cohecho pasivo y explican que Villarejo consumó el delito cuando ofreció sus labores netamente policiales (investigación de un presunto soborno arbitral) de forma extraoficial (para una entidad privada), “prometiendo incluso métodos ilícitos” (consulta de bases de datos oficiales, retribución a colaboradores o técnicas de interpretación telecomunicativas sin mandato judicial) “tan graves que supera muy cualitativamente, el ámbito de la falta de respeto de las obligaciones administrativas establecidas en las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas”.
Añaden que el comisario decidió llevar a cabo actuaciones propias de su cargo al margen de éste -ofreciendo información sacada de bases de datos solo al alcance policial y con métodos de investigación solo admitidos a la Policía con mandamiento judicial- y al margen también del conocimiento por sus superiores de esa actividad.
Todo ello, afirman, “movido por su afán económico, corrompiendo así la función pública que encarna, poniendo antes y por dinero a disposición de una entidad privada su actividad profesional de servicio público propia, rindiéndola así a fines meramente particulares, degenerándola a través de un delito contra precisamente esa propia Administración Pública”.
Villarejo investigó este asunto "en exclusiva, para conseguir sustanciales cantidades económicas por ejercer su función, anteponiendo así su lucro personal al cumplimiento de sus obligaciones, afectando con ello la función pública que encarnaba”.
La Sala de Apelación precisa que Villarejo llegó a pedir hasta un millón de euros al Grupo Planeta, una cifra 333 veces superior al sueldo mensual de un comisario. El cohecho pasivo, afirma, se consumó cuando el acusado solicitó esa retribución por llevar a cabo su función pública como es investigar un delito, de forma extraoficial y dirigiéndose a un posible cliente como el Grupo Planeta, que le pagó 40.000 euros más IVA.
Los magistrados explican que Villarejo era un funcionario policial en activo, que no tenía concedida la compatibilidad, que ejercía la prohibida doble actividad y actuaba movido por consideraciones lucrativas personales que iban mucho más allá de simples operaciones de mantenimiento y gestión de su conglomerado societario.
Añaden que “vendía” su tarea netamente policial a particulares, a la par que, con ello, dejaba de cumplir sus obligaciones de perseguir delitos públicos, “precisamente movido por ese lucro, 'manchando' así la función pública que encarnaba”.