En este periodo de zozobra y congoja que está padeciendo nuestra sociedad a causa del temido COVID-19 cuya propagación ha desembocado en una crisis sanitaria, económica y social, parte de la sociedad española ha reaccionado de forma vigorosa, promoviendo, por ejemplo, la confección de mascarillas y respiradores con impresoras 3D.

La producción de materiales sanitarios y productos novedosos para la lucha contra el COVID-19, además de redundar positivamente en la erradicación de esta pandemia, permitiría, en determinados casos y bajo determinadas circunstancias, a aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que tributen por la modalidad de rendimientos de actividades económicas por el método de estimación directa, la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT) que contempla la norma del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, aquellas pymes calificadas como intensivas en I+D e innovación tecnolígca podrán aplicar simultáneamente la deducción de ambas actividades, junto con la bonificación en la cotización a la seguridad social del personal investigador.

Por su parte, estos contribuyentes tienen derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto un porcentaje sobre los gastos de las actividades en I+D e IT, que estén directamente relacionados con dichas actividades y aplicados efectivamente a las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos y, siempre que el lugar de realización de la actividad se ejerza en España, Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

No obstante, respecto del concepto de IT solamente serán deducibles los siguientes gastos: actividades de diagnóstico tecnológico; diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how y diseños) siempre que se reúnan determinadas condiciones; y obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de calidad.

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, la principal diferencia entre una actividad de I+D y de IT estriba en que, en la primera, dicho producto o proceso aparece por primera vez en el mundo de la ciencia y de la técnica; en cambio en las actividades de IT el material o sistema de producción es nuevo para el propio contribuyente. A los efectos de acreditar los gastos incurridos, los contribuyentes deberán estar en posesión de la Certificación del Proyecto de I+D o IT emitido por una Entidad Nacional de Acreditación (ENAC); asimismo, podrán solicitar a la Administración una valoración previa y vinculante de los mismos.

La base de la deducción en I+D y en IT es el importe de los gastos efectuados por estos conceptos en el periodo impositivo, de conformidad con los requisitos expuestos anteriormente respecto de la deducibilidad de los gastos.

El importe de la deducción dependerá de dos factores: la actividad que se lleve a cabo y la aplicación del coeficiente límite. En consecuencia, el porcentaje de deducción variará según se desempeñen actividades de I+D o IT:

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  • Actividades de I+D: a los efectos de cuantificar este porcentaje cobrarán especial relevancia los gastos ejecutados en los periodos impositivos anteriores. Con carácter general, la deducción a aplicar será del 25%. Sin embargo, cuando los gastos del ejercicio sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% sobre la media y el 42% sobre los gastos del periodo que excedan de esa media. Asimismo, con independencia de estos porcentajes, la norma concede el privilegio adicional de poder practicar una deducción extra del 17% por los gastos de personal, respecto de los investigadores cualificados vinculados en exclusiva a actividades de I+D; igualmente, también se establece una deducción del 8% del importe de la inversión realizada en elementos de inmovilizado material o intangible (excluidos inmuebles y terrenos), siempre que se encuentren afectos a la actividad.
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  • Actividades de IT: se configura un porcentaje de deducción fijo del 12% en relación con los gastos efectuados en el ejercicio respecto de este concepto.
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Respecto al coeficiente límite, se establece un coeficiente límite del 25% de la cuota íntegra ajustada positiva del periodo impositivo para el conjunto de las modalidades de deducción para incentivar la realización de determinadas actividades, el exceso se podrá aplicar en las liquidaciones posteriores que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. No obstante, el citado límite se eleva al 50% en la deducción por gastos en I+D e IT, cuando excede del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva.

En definitiva, aquellos que han intentado hacer de la necesidad virtud, aparte de haber podido alcanzar un logro a nivel social, laboral y económico, se podrán, en su caso, beneficiar de un ahorro fiscal mediante la aplicación de los incentivos fiscales de I+D o IT.

Borja López y Javier Juarez, de Anaford Abogados