El Congreso dará luz verde este martes al proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal. Lo hará, concretamente, la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, que cuenta con competencia legislativa plena para ello. Dentro de este conjunto de iniciativas se incluye, finalmente, el aval legal a las inspecciones sorpresa de Hacienda cuando tengan respaldo judicial.
Se trata de una medida que habían pedido los responsables de la Agencia Tributaria (AEAT) y el PSOE y el Ministerio de Hacienda han incluido en este proyecto legislativo en la fase de enmiendas, como ya adelantó Invertia. Según ha podido saber este medio, la propuesta cuenta con apoyos parlamentarios suficientes para salir adelante y luego someterse al Senado.
Cabe recordar que hace unos meses una sentencia del Tribunal Supremo consideró que las inspecciones por sorpresa de miembros de la AEAT en los domicilios constitucionalmente protegidos de personas físicas y empresas iban contra la ley, aunque dichas visitas hayan sido permitidas por un juez.
Esto ha generado que las inspecciones de este tipo por parte de la Agencia se hayan reducido a mínimos hasta que la situación se aclare. Aunque todo parece indicar que esto se va a solventar cuando finalicen los trámites parlamentarios.
La enmienda, introducida por el Grupo Socialista, introduce los cambios necesarios en la Ley General Tributaria. Eso sí, obliga a que, para que el juez dé el visto bueno a una inspección fiscal 'por sorpresa', la solicitud de la Agencia Tributaria deba "estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada".
Es decir, que la Agencia tendrá que aportar más información de la que aportaba hasta ahora ante los tribunales para poder ejecutar este tipo de inspecciones. Y, de esta manera, seguirá sin ser necesario avisar a una persona física o jurídica de forma previa para hacer una inspección fiscal en su domicilio.
Si no fuera así, si las inspecciones no pudieran ser por sorpresa, perderían toda su efectividad. Así lo ve Julio Ransés, presidente de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). "Si avisamos previamente, es probable que desaparezcan documentos que podrían servir para la inspección fiscal", explica.
Normativa "razonable"
Ransés opina que la nueva normativa es "muy razonable". E indica que "fruto del celo de los jueces ya estábamos introduciendo información adicional en nuestras solicitudes" para inspecciones fiscales sorpresa.
Respecta la polvareda que ha extendido esta cuestión, Ransés le quitó hierro a esta cuestión. "Son inspecciones que se hacen en pocas ocasiones", añade.
Aunque la enmienda cuenta con apoyos suficientes (incluido el de Unidas Podemos) para salir adelante, también es rechazada por los principales grupos de la oposición, el Partido Popular y Vox. Concretamente, Mario Garcés, coordinador de Asuntos Económicos del Grupo Popular en el Congreso, confirma a Invertia su voto en contra.
"No estamos de acuerdo" con las inspecciones por sorpresa de Hacienda, explica. "Entendemos que la inviolabilidad del domicilio se debe mantener como un principio liberal rector incluso en las actuaciones basadas en el poder de imperio de la Administración sobre los administrados. El sistema actual es válido y es garantista".
Garcés también ha indicado que el PP votará en contra de la reforma de los pactos sucesorios, una norma especialmente importante en territorios como Galicia y Baleares.
Sicav
El proyecto de ley, que forma parte de los compromisos hechos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fija cambios para las sociedades de inversión de capital variable (sicav). Los requisitos de inversión mínima en ellas pasan a ser de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.
Para aquellas sociedades que se disuelvan como consecuencia de esta regulación, se plantea un régimen transitorio de seis meses exento de impuestos, incluida la Tasa Tobin, condicionado a la reinversión en otros instrumentos.
En el caso de las socimis, se establece la tributación al 15% de sus beneficios no distribuidos. Este gravamen especial se aplicará sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto de Sociedades que estén en plazo legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.
En lo que respecta al catastro, el PSOE modifica la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de cara a la valoración que deba realizar la Dirección General del Catastro cuando la Agencia Tributaria solicite su participación ante alegaciones del contribuyente o reclamaciones.
Concretamente, se busca que en sus informes el valor de referencia ratificado o corregido esté motivado mediante la resolución que traiga causa, así como sus módulos de valor medio, factores de minoración y el resto de elementos.
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