Bruselas

Una de las grandes novedades de la reforma de los tipos del IVA que acaba de aprobar el Ecofin es que, por primera vez, permite a todos los Estados miembros eliminar este gravamen de forma permanente a una serie de productos y servicios que se considera que satisfacen necesidades básicas. Entre los artículos que podrán beneficiarse de este IVA cero, se encuentran libros, periódicos y revistas (en papel o digitales); tampones, compresas y contraceptivos, y también mascarillas y otros productos sanitarios que han demostrado ser imprescindibles durante la pandemia.

La nueva norma despeja el camino al Gobierno de Pedro Sánchez para prorrogar indefinidamente las rebajas extraordinarias del IVA aprobadas en resupuesta a la crisis de la Covid-19, que en principio expiran el 31 de diciembre. España ha aplicado con carácter excepcional un tipo del 0% al material sanitario para hospitales y un gravamen superreducido del 4% para mascarillas.

Además, la reforma abre la puerta a rebajar o eliminar el IVA de productos de higiene íntima femenina, una reivindicación que viene abanderando de forma persistente el Congreso de los Diputados desde hace años. La última vez que se aprobó una resolución en este sentido fue en junio de este mismo año: PP y ERC votaron a favor, mientras que el PSOE y Vox se abstuvieron.

La actual legislación europea del IVA solo contempla dos tipos: el normal, que debe ser superior al 15%, y un tipo reducido que no puede ser inferior al 5%. Es decir, en teoría no puede aplicarse un IVA cero. Sin embargo, por razones históricas que en muchos casos se remontan al momento de la adhesión, un gran número de Estados miembros gozan de derogaciones especiales. Por ejemplo, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Malta o Finlandia aplican ya un tipo del 0% a algunos productos. En España, no existía el IVA cero, pero sí un tipo superreducido del 4%.

La reforma aprobada por el Ecofin deja por primera vez libertad a todos los Estados miembros para usar este IVA cero. Se trata en primer lugar de restablecer la igualdad de trato y evitar las discriminaciones que han persistido durante décadas.

Los productos de IVA cero o reducido

No obstante, esta exención del gravamen (o un tipo superreducido inferior al 5%) solo se podrá aplicar a un número muy limitado de productos y servicios: alimentos y suministro de agua; medicamentos, productos de higiene femenina y contraceptivos; mascarillas, equipos de protección individual, artículos para personas con discapacidad y otros productos sanitarios; libros, periódicos y revistas; transporte de personas y paneles solares. 

Para poder responder mejor a futuras crisis como la de la Covid-19, la directiva incluye además un nuevo mecanismo de emergencia. Gracias a él, los Estados miembros podrán rebajar el IVA de manera extraordinaria y urgente en caso de circunstancias excepcionales, como pandemias, crisis humanitarias o desastres naturales.

Aparte del IVA cero, la nueva norma amplía la lista de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos reducidos (es decir, entre el 15% y el 5%). Una extensión cuyo objetivo es reflejar las nuevas prioridades políticas de la UE: la doble transición digital y verde. En el primer capítulo, por primera vez se permite rebajar el IVA al acceso a internet, así como a la retransmisión en streaming de eventos culturales o deportivos.

En cuanto a la lucha contra el cambio climático, aparte del tipo cero para paneles solares instalados en viviendas privadas o edificios públicos, se podrán beneficiar de tipos reducidos las bicicletas (incluidas las eléctricas), así como los sistemas de calefacción ecológicos o los servicios de reciclaje de residuos.

Siguiendo la misma tónica medioambiental, el Ecofin ha acordado suprimir paulatinamente de aquí a 2030 todos los tipos reducidos del IVA o las exenciones a los combustibles fósiles y otros productos con impacto similar en las emisiones de efecto invernadero. Los tipos reducidos para fertilizantes y pesticidas finalizarán el 1 de enero de 2032, con el propósito de dar a los pequeños agricultores más tiempo para adaptarse.

Al margen de la transición digital y verde, entre las nuevas categorías de productos a los que se puede aplicar el IVA reducido (pero no cero) se encuentran también los caballos vivos y la prestación de servicios relacionados con caballos, o las plantas vivas y otros productos florícolas, incluidos bulbos, algodón, raíces, flores cortadas y follaje ornamental.

Otras novedades son la ropa, calzado y sillas de coche para niños; el suministro de obras de arte, articulos de colección y antigüedades; los servicios legales para reclamaciones laborales; los equipos de salvamento y primeros auxilios, y la prestación de servicios relacionados con la explotación de faros.

Agujero en las cuentas públicas

El gran riesgo señalado por algunos ministros del Ecofin es que esta mayor flexibilidad conduzca a una proliferación de tipos reducidos y nulos que provoque un agujero en las cuentas públicas de los Estados miembros. Con el fin de limitar los daños, la nueva directiva restringe el número máximo de productos que pueden beneficiarse: siete en el caso del IVA cero o superreducido y 24 en el tipo reducido. Eso sí, cada país es libre de hacer uso o no de esta prerrogativa y de escoger los productos.

Bruselas sostiene que la mayor diversidad de tipos no perturbará el funcionamiento del mercado único ni creará distorsiones de compentencia, ya que gracias a una reforma anterior el IVA se paga en el Estado miembro del consumidor y no en el Estado miembro del proveedor.

"Se ha logrado un delicado equilibrio que garantiza la igualdad de trato entre los Estados miembros, sin una proliferación de tipos más bajos, que sería perjudicial para la consolidación fiscal en la era postCovid", ha resaltado el comisario de Asuntos Económicos, Paolo Gentiloni.

¿Cuáles son ahora los plazos? Como exigen todas las normas europeas sobre impuestos, la nueva directiva se ha aprobado por unanimidad de los 27 Estados miembros. Un consenso que ha costado casi cuatro años de negociaciones maratonianas, ya que la propuesta original de Bruselas data de enero de 2018.

Para la adopción final de la reforma falta ahora la opinión de la Eurocámara, que se espera como muy tarde para marzo de 2022. En todo caso, el dictamen del Parlamento Europeo no es vinculante y no cambiará en nada el texto. Una vez cumplido este trámite, la legislación entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, lo que permitirá a los Estados miembros aplicar el nuevo sistema a partir de esa fecha.

Noticias relacionadas