Hacienda reclamará cientos de millones por las plusvalías en la venta de proyectos renovables
La Agencia Tributaria publica una resolución en la que determina que las plusvalías por la venta de estos permisos no está exenta.
11 octubre, 2021 01:57Noticias relacionadas
Carpetazo definitivo a la especulación que se ha creado en los últimos años con el 'mercadeo' en la compraventa de puntos de acceso y conexión para nuevos parques renovables. Es el caso de aquellas ventas de proyectos sólidos y materializables. Hasta ahora, las plusvalías de este negocio se beneficiaban de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pero según una respuesta de la Agencia Tributaria ante una consulta vinculante la plusvalía por los permisos vendidos tendrían que haber tributado y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
Las energías renovables han vivido una burbuja que ha convertido el simple derecho de conexión a la red en un activo valioso. En 2019, con la explosión renovable y el anuncio de planes para instalar renovables de forma masiva proliferaron las transacciones de proyectos en el mercado de los accesos se convirtió en una selva y en algunas ocasiones, en plena fiebre especulativa, se han llegado a pagar grandes sumas por conseguir un punto de conexión. También, por proyectos que ya contaban con todos los permisos, licencias y autorizaciones para la construcción de las plantas fotovoltaicas y los parques eólicos.
Esta respuesta de Hacienda mete en el mismo saco todas esas transacciones (tanto las meramente especulativas como la de proyectos sólidamente armados y bien desarrollados) y puede poner el foco de la Agencia Tributaria en operaciones que han movido cientos de millones de euros en los últimos cuatro años, plazo para que prescriba una revisión de Hacienda.
Consulta vinculante
Es lo que ha ocurrido con la reciente contestación de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la aplicación de la exención (art. 21.3 LIS, Ley de Impuesto de Sociedades) de la plusvalía obtenida con la transmisión de participaciones en sociedades (SPVs) de proyectos en desarrollo ("greenfield") de plantas de generación de energías renovables.
La DGT señala, en respuesta a la pregunta del contribuyente, que si solo se han realizado los trámites para la obtención de los permisos necesarios para la construcción de la planta solar y no se ha iniciado materialmente su promoción se considera que la sociedad no ha realizado una actividad económica y, por tanto, tiene carácter patrimonial. Por tanto, debería tributar en el Impuesto de Sociedades con el 25%.
Aunque la compraventa se produzca en el momento en que la entidad haya obtenido todos los permisos necesarios para la construcción de la planta (cuando el proyecto alcanza el estado “Ready-to-Build”), considera la DGT que no ha habido un inicio material de la actividad de producción de la planta solar, por lo que no se está exento de pagar el impuesto.
Tampoco la mera intención o voluntad de llevarla a cabo, ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad suponen su inicio material.
En todos esos casos, Hacienda considera que "no se ha realizado una actividad económica", señala Andersen. Y sus activos, las relevantes inversiones que se realizan en sus fases iniciales (adquisición de terrenos, proyectos, estudios y similares destinados a la obtención de las licencias necesarias) no se encuentran afectos a la misma.
"Esto supone un cambio en la línea que se intuía en la postura de la administración tributaria según los expertos de Andersen consultados si bien hay que tener en cuenta que “dichas consultas en las que se mantenía una postura mucho menos radical que la que recoge el último pronunciamiento se dictaron al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente hasta el ejercicio 2014", dice la firma especializada en el sector de la energía.
En su lugar, entiende que "el inicio de la actividad se produce en el momento en que tiene lugar el inicio material de la construcción y promoción de las instalaciones. No obstante, dichas consultas se dictaron al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente hasta el ejercicio 2014", dice la firma especializada en el sector de la energía.
Determinar cuándo se considera iniciada la actividad de estas sociedades es algo complicado; la falta de claridad era algo que permitía a los promotores vendedores mantener que sus operaciones de venta estaban bajo el amparo de la exención lo cual era aprovechado también por quienes vieron en la venta de derechos de acceso un negocio tremendamente lucrativo y con escaso riesgo.
Cambio de postura
Ahora, con la consulta vinculante, la Agencia Tributaria dice que "para el desarrollo de la actividad de prospección de mercado, búsqueda de oportunidades de negocio y de promoción de plantas fotovoltaicas mediante la obtención de las licencias y permisos necesarios para la construcción y funcionamiento de ese tipo instalaciones, dicha entidad no tendrá la consideración de patrimonial, ya que sus elementos estarán afectos al desarrollo de una actividad económica".
Para entender cuál es la dimensión de esta respuesta de Hacienda, la consultora Andersen pone un ejemplo: la construcción, por parte de una marca de coches, de una factoría para desarrollar un nuevo vehículo. En este caso, "no sería una actividad empresarial hasta que el primer automóvil saliera de la cadena de montaje".
La consultora explica a este diario que no parece que esto tenga mucho sentido: una cosa es una sociedad patrimonial cuyo activo está compuesto por un apartamento en una zona costera, un cuadro de Sorolla y un automóvil de alta gama; y otra es una sociedad cuyo activo está compuesto por el resultado de una serie de inversiones que han dado lugar a derechos básicos y esenciales para el desarrollo de una actividad industrial".
En cualquier caso, lo único que queda claro es que el sector deberá revisar sus provisiones contables al final del ejercicio y prepararse para tiempos convulsos.
El riesgo fiscal existente en las numerosas ventas de participaciones de SPVs -desde su fase “greenfield” previa al “ready-to-build”- es elevado, puesto que la aplicación de la controvertida exención ha sido práctica habitual en el pasado.
"Y no descartemos que haya una extensión de lo dicho en esta respuesta a las ventas que en el argot se conocen como “venta a COD”: supuestos en los que se transmite una sociedad que aunque cuente con todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios por ley y además con la instalación renovable construida sin haber iniciado aún la venta de electricidad a terceros.