Hidrógeno verde.

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Observatorio de la Energía

El Gobierno da un paso clave en el despegue del hidrógeno verde en España: publica las bases para las ayudas a valles

El plazo para presentar alegaciones irá desde el miércoles, 12 de junio de 2024 hasta el viernes, 21 de junio de 2024.

12 junio, 2024 18:03

El Gobierno da un paso clave en el despegue del hidrógeno verde. Acaba de publicar las bases reguladoras de para las convocatorias de ayudas a valles de hidrógeno. El plazo para presentar alegaciones irá desde el miércoles, 12 de junio de 2024 hasta el viernes, 21 de junio de 2024.

El objeto de esta convocatoria es la creación de clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial que concentre espacialmente la producción, transformación y consumo a gran escala desplazando materias fósiles.

Para ello, cada clúster deberá estar localizado en un polo industrial donde se sitúen consumidores de hidrógeno existentes (de origen fósil en la actualidad) o de combustibles fósiles y en el que se ubicaría el electrolizador, con posible extensión a otras localizaciones para abarcar el mayor número de sectores de actividad posible.

Solo serán subvencionables aquellas inversiones y actuaciones ubicadas en territorio nacional. La potencia mínima de electrólisis que puede recibir ayuda, por proyecto, debe ser al menos de 200 MW, con un coste subvencionable total mínimo de 200 millones de euros por cada solicitud.

La potencia de electrólisis debe referirse a la nueva capacidad instalada, incluyendo tanto la potencia de los stacks como la necesaria para el balance de planta.

Un mismo proyecto puede incluir varias ubicaciones físicas o geográficas con potencia de electrólisis, siempre que se encuentren dentro del mismo "valle de hidrógeno" o en ubicaciones cercanas.

En las convocatorias correspondientes se podrá establecer una distancia máxima entre las diferentes ubicaciones. Cada ubicación física de electrólisis debe alcanzar una potencia mínima de 50 MW.

Serán subvencionables aquellos proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados, como metanol o amoniaco, entre otros, que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

La electricidad utilizada en el electrolizador debe ser de origen 100% renovable. Para acreditar el origen renovable de la electricidad se admitirán renovables in situ o electricidad procedente de la red.

La entidad beneficiaria deberá aportar el contrato a largo plazo (PPA) renovable o compromiso en formato equivalente que caracterice mínimamente las condiciones del contrato PPA, acreditando el origen de la energía renovable por una duración mínima de 10 años.