Decreto de autoconsumo eléctrico invade competencias de Cataluña, según el TC
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente el decreto que regula las instalaciones autónomas de electricidad para consumo propio porque en algunos de sus artículos invade competencias de la Generalitat de Cataluña, tal y como argumentó en un recurso el ejecutivo autonómico.
3 junio, 2017 09:19El decreto, de octubre de 2015, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la producción y el suministro de energía eléctrica de autoconsumo.
La sentencia señala que la Dirección General de Política Energética no es competente para controlar a los productores y distribuidores salvo que su actividad afecte a más de una comunidad, y valida, al contrario de lo establecido por el decreto, que los generadores de autoconsumo se conecten con varios consumidores.
La Generalitat de Cataluña presentó conflicto de competencias ante el TC contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22; las disposiciones adicionales primera, segunda y novena; y la disposición final sexta de la norma.
El Constitucional solo ha aceptado que el decreto invade competencias catalanas en un apartado del artículo 3 y en los artículos 19, 20, 21 y 22, que anula. Además, marca la interpretación que debe darse de otro artículo para que no sea inconstitucional.
En su sentencia, el Constitucional sitúa el decreto en el ámbito de la ordenación básica de las actividades de suministro de energía eléctrica y del establecimiento de su régimen económico, en contra de lo que defendía la Abogacía de la Generalitat.
De este modo, el TC considera que es de aplicación su doctrina anterior que fija la "indudable importancia que tiene la distribución de energía eléctrica para el suministro de la misma en condiciones mínimas de calidad y de seguridad tanto para los usuarios individuales como para el funcionamiento de los distintos sectores económicos y, por tanto, para el desarrollo de la economía nacional".
Ello conlleva que, en materia de redes de distribución, al Estado le corresponde "la ordenación básica o primaria de la actividad", añade.
Sin embargo, hay algunos artículos del decreto que van más allá de este límite y, así, el TC anula la parte de la norma que confiere a la Dirección General de Política Energética y Minas las inscripciones y el control de todos los sujetos acogidos a las modalidades de autoconsumo y también de los distribuidores.
Se trata de funciones "típicamente ejecutivas que corresponden al ámbito de competencias de la Generalitat", dice el TC.
Por otro lado, esa dirección solo podrá intervenir para autorizar vertidos a la red eléctrica de energía procedente de autoconsumo cuando afecten a otra comunidad que no sea solamente Cataluña pues, si el vertido ocurre solo en el ámbito de competencias de la Generalitat, será competencia del ejecutivo catalán, dice el TC.
Además, también anula el apartado del decreto que prohíbe que los generadores puedan conectarse a la red interior de varios consumidores. EFECOM
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