Accionistas y bonistas del Popular tributarán de forma diferente en Renta los bonos de fidelización

Accionistas y bonistas del Popular tributarán de forma diferente en Renta los bonos de fidelización

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Accionistas y bonistas del Popular tributarán de forma diferente en Renta los bonos de fidelización

Quienes hayan aceptado la oferta comercial (bonos de fidelización), diseñada por Santander para compensar a algunos afectados del Popular, deben comunicárselo a Hacienda en la declaración de la Renta. Su tributación dependerá de si el afectado que aceptó el bono es un accionista o un obligacionista.

17 abril, 2018 04:00

El 12 de septiembre de 2017 el Banco de Santander comunicó a la CNMV la oferta que iba a realizar a algunos afectados del Popular.  El producto consistía en unas obligaciones perpetuas contingentemente amortizables, denominados bonos de fidelización. Esos bonos tienen que declararse ahora en la Renta.

La oferta, como bien remarcaron, era una acción comercial (la ¿Acción de Fidelización¿) de Banco Santander y Banco Popular dirigida a determinados clientes de Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor, Openbank, Popular Banca Privada o Popular Portugal que se vieron afectados por la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Y no todos los afectados podían acogerse a ella, tan solo aquellos que adquirieron sus acciones entre el 26-5-2016 y 21-6-2016) y los obligacionistas (obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027), que cumplieran determinadas condiciones (relación comercial equivalente, condición de inversores minoristas, no haber tenido la condición de miembro del órgano de administración o ser accionista que individual o concertadamente haya tenido una participación significativa). A cambio, quienes los aceptaran deberían renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander.

IMPACTO FISCAL

1. Un obligacionista que tenía deuda subordinada del Banco Popular acepta los bonos de fidelización que el Banco Santander le ofrece sin desembolso alguno a cambio de no emprender acciones legales.

Por la amortización de las obligaciones del Banco Popular (conversión de obligaciones en acciones y posterior amortización o venta de las mismas) se genera un rendimiento de capital mobiliario negativo por la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el de adquisición, explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (ADEAF).

Por la entrega de los bonos de fidelización se genera un rendimiento de capital mobiliario en especie, sometido a ingreso a cuenta a integrar en la base imponible del ahorro. Este rendimiento de capital mobiliario se podrá compensar con el rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la amortización de las obligaciones del Banco Popular.

Los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior. 

2. ¿Cuál sería el tratamiento fiscal en el mismo supuesto que la pregunta anterior suponiendo que el contribuyente fuera accionista del Banco Popular, en lugar de obligacionista?

En este caso, la amortización de las acciones genera una pérdida patrimonial computable por la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el de adquisición. Por la entrega de los bonos de fidelización se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones. Dicha ganancia se integra en la base imponible del ahorro y podrá compensarse con la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.

Los intereses trimestrales que perciban por los mismos tendrán el mismo tratamiento que el descrito en la pregunta anterior.

RENTA 2017: ASÍ DECLARARÁN LOS AFECTADOS DEL POPULAR EL ¿VALOR CERO¿ DE SUS ACCIONES