Cómo puedes corregir una declaración de la Renta si has 'metido la pata'

Cómo puedes corregir una declaración de la Renta si has 'metido la pata'

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Cómo puedes corregir una declaración de la Renta si has 'metido la pata'

¿Has presentado la declaración de la Renta y te has dado cuenta que has cometido errores? ¡No desesperes! Hacienda te da las pautas para corregir los fallos e incluir lo que se te ha olvidado.

22 mayo, 2018 06:18

La Agencia Tributaria distingue entre dos tipos de errores u omisiones. Por un lado, los que se cometen en perjuicio del contribuyente y, por otro, los que suponen un quebranto a la Hacienda Pública.

Errores en perjuicio del contribuyente

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, tiene dos opciones: solicitar la rectificación de autoliquidaciones a través de Renta Web, o hacerlo mediante un escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

Se podrá utilizar Renta Web si hay que corregir la declaración de 2017 y 2016, pero las anteriores tendrán que modificarse mediante un escrito de solicitud a la Administración.

Esta petición de rectificación se podrá realizar siempre que la Administración no haya practicado una liquidación provisional, o definitiva, por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

Errores en perjuicio de la Hacienda Pública

Los errores u omisiones en las declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta Web de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Rectificar una autoliquidación

Los pasos que hay que seguir son: acceder a Renta Web en el `Portal Renta 2017¿, dentro del apartado "más trámites" se encuentra la opción `Modifique su declaración ya presentada¿, que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones; igualmente, a través de Renta WEB deberá marcarse la opción `Modificación de una declaración ya presentada¿.

A continuación, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de dicha declaración, marcando X en la casilla 127.

Se cumplimentará la modificación de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. Se indicará el resultado que se debe ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2017 (casilla 631) o bien el resultado a devolver (casilla 632). También deberá hacerse constar en la casilla 636 el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, así como el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución.

Atrasos en los rendimientos del trabajo

En los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en los que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2017 (hasta 3 de abril de 2018 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2017 (hasta el 2 de julio de 2018), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2017, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.

Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2017 (a partir de 4 de abril de 2018), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2018.

También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.