Casi 635.000 personas hicieron testamento en 2018. El dato, recogido en la estadística que elabora el Consejo General del Notariado, bajó ligeramente respecto a un año antes. Si se echa la vista atrás, en la actualidad se hacen un 13% más que hace ocho años. Un estudio de hace unos años de Optima Financial Planners indicaba que solo el 15% de los españoles deja hecho su testamento antes de morir.
El porcentaje no parece muy elevado. Los notarios explican las bondades de dejarlo todo “atado y bien atado” antes de morir y señalan que se “trata de un documento muy barato” si se tienen en cuenta la trascendencia y complicación. Cuesta “poco más de 36 euros y, si es más largo de lo normal, puede elevarse hasta los 60 euros”.
Los testamentos más comunes son el ológrafo y el notarial abierto. Pero hay otras formas, muy poco utilizadas (militar, marítimo y notarial cerrado).
El ológrafo es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo. Este tipo de testamento presenta una serie de problemas. Por ejemplo, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de los mismos.
El testamento abierto notarial es casi el único testamento que se hace hoy en día “por sus enormes ventajas frente a los otros”, explican los notarios. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.
¿Qué tiene que contener el testamento?
Una de las cuestiones importantes es que en él no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención alguna de los bienes. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario tanto de los bienes como de las deudas.
Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. En ocasiones es conveniente nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes para evitar roces o dificultades, son los albaceas.
Y si no hay testamento ¿quiénes heredan?
Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que distinguir si tenía hijos, estaba casado…
Si no tiene hijos, el orden es: primero los padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
Si no viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma.