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Fiscalidad

No solo música: las 'obras de arte' de los DJ tributan al tipo reducido del 10% en el IVA

  • Tributos aclara que su labor debe encuadrarse como una manifestación artística
  • Los 'pinchadiscos' realizan "una importante labor de selección musical que ha ido evolucionando hacia la propia adaptación y mezcla de los temas musicales seleccionados de manera original"
6 diciembre, 2019 06:00

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La Real Academia de la Lengua les denomina ‘pinchadiscos’, pero en la actualidad son más conocidos como DJ. Un 'disc-jockey' (DJDeeJay) es una persona que selecciona y mezcla música grabada propia o de otros compositores y artistas, para ser escuchada por una audiencia.

La labor del 'disc-jockey' parece que no se limita a poner la música, sino que "realiza una importante labor de selección musical que ha ido evolucionando hacia la propia adaptación y mezcla de los temas musicales seleccionados de manera original, de tal forma que su labor debe encuadrarse como una manifestación artística". Por tanto, sus servicios estarán gravados con el tipo mínimo del IVA (esto es del 10%).

La duda la resuelve al Dirección General de Tributos ante un planteamiento realizado por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales, que consulta en relación con una persona física ('disc-jockey') que es contratada para poner música en locales y eventos (pubs, discotecas, actos públicos al aire libre… La cuestión es conocer cuál es el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tributos considera que el tipo aplicable a esta actividad es del 10% por estar incluida en los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

El ‘ pinchadiscos’ es “la persona encargada de seleccionar y poner discos en una discoteca o en determinados programas de radio o televisión.”

Además, la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas incluye, dentro del personal artístico de salas de fiesta, baile y discotecas de España, a los disc-jockeys.

Por otra parte, la aplicación del tipo reducido exige también que los servicios sean prestados a productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

A tales efectos, según reiterada doctrina de este Centro directivo, tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente.

En particular, cuando realicen la actividad a que se refiere el párrafo anterior, pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de "pubs" o salas de fiesta; agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación); empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

Asimismo, para la determinación del tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerarán:

1º. Obras teatrales: las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

2º. Obras musicales: las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 10 por ciento los servicios realizados por personas físicas (disc-jockeys) a que se refiere el escrito de consulta, en el desarrollo de su actividad, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores. En concreto, cuando los citados servicios artísticos se entiendan referidos a una obra teatral o musical en los términos expuestos y se presten a su organizador.