La Unión Europea y el Reino Unido han cerrado el mayor tratado comercial bilateral de la historia y el primero que se produce tras el abandono por un Estado de un espacio económico común definido por la libre circulación de bienes, servicios personas y capitales.
Cubre un mercado que supuso alrededor de 905 mil millones de euros en 2019 y sus disposiciones tienen una extensión obscena: superan las 2.000 páginas. El Gabinete británico ha proclamado que elRU ha recuperado su independencia y soberanía y la Comisión se ha felicitado porque se ha evitado un Brexit duro.
Si, como es casi seguro, el acuerdo es aprobado por las instituciones y organismos competentes tanto en la UE como en el RU, se iniciará una nueva relación entre ambos cuya trayectoria es en buena medida imprevisible y estará muy condicionada por la evolución de la política británica y de la europea, así como por la lectura-interpretación que las partes hagan de lo pactado. Hará falta un extraordinario ejercicio de pragmatismo, de flexibilidad y de comprensión para sortear los indiscutibles obstáculos que surgirán en el futuro.
A priori, se configura un marco de libre comercio desprovisto de aranceles y de cuotas en materia de mercancías, siempre y cuando se cumplan las reglas de origen; esto es, las características básicas que han de satisfacer aquellas para acceder al mercado: estándares de calidad, bioseguridad, sanitarios, etc.
El acuerdo permite que cada una de las partes establezca sus propias normas en esos capítulos, garantiza el acceso ilimitado por tierra y aire de los productos contemplados en ellos al territorio británico y al comunitario, y establece la obligación de compartir información sobre los que son peligrosos.
La UE y UK se comprometen a que sus iniciativas en cuestiones como las ayudas de estado, la política relativa al cambio climático, la fiscalidad o los derechos laborales no creen situaciones de dumping
Los problemas pueden surgir y surgirán a la hora de considerar si las reglas del juego establecidas por una de las partes perjudica a la otra, por ejemplo, al atribuirla ventajas competitivas que se consideren injustas porque alteran de manera artificial el correcto funcionamiento del mercado.
Para evitar ese riesgo, la UE y UK se comprometen a que sus iniciativas en cuestiones como las ayudas de estado, la política relativa al cambio climático, la fiscalidad o los derechos laborales no creen situaciones de dumping. En caso de que esto suceda, la parte perjudicada podría imponer sanciones a quien realiza esa práctica.
Parece evidente que aquí se abre un claro frente de conflicto, con fronteras muy difusas y, por tanto, sometido a criterios interpretativos muy amplios y subjetivos. Por añadidura, parece bastante absurdo y peligroso que, por ejemplo, una práctica considerada anticompetitiva en la industria automovilística permita adoptar sanciones contra el sector pesquero.
Dicho esto, lo fundamental del Tratado no es lo que éste contempla, sino lo que no contempla. En concreto, sus disposiciones en materia de servicios son de hecho inexistentes. En otras palabras, UK ha dejado fuera de su negociación con la UE, el equivalente al 80 por 100 de su PIB y el 40 por 100 de sus exportaciones a la Europa continental.
El peso de los intercambios comerciales y de la industria en la economía británica, principal objeto-sujeto de lo acordado, es poco relevante tanto en términos de PIB como de ventas al exterior. ¿Por qué ha ocurrido eso? La respuesta parece evidente. Gran Bretaña adoptará una estrategia en el sector de los servicios financieros que irá en una dirección sino contraria, si bastante menos intervencionista que la adoptada por la UE.
Parece evidente que Britania intentará mantener y fortalecer sus ventajas comparativas en el ámbito de las finanzas tras el abandono de la UE y esto sólo puede conseguirlo creando un marco regulatorio más abierto que el existente a escala continental. Esta misma estrategia se extenderá también, sin duda alguna, a los bancos.
Parece evidente que Britania intentará mantener y fortalecer sus ventajas comparativas en el ámbito de las finanzas tras el abandono de la UE
A este desarrollo o, mejor, profundización en la liberalización contribuirá la pérdida de competitividad como centro financiero global de Hong Kong a raíz de la creciente injerencia de China en la antigua colonia de su Graciosa Majestad. Esto ofrece una magnífica oportunidad a RU para consolidar posiciones y crecer en el segmento de las finanzas. Pero esto dará lugar también a indudables fricciones con las autoridades comunitarias.
Si los servicios brillan por su ausencia, lo hacen también los asuntos relativos a la defensa y a la política exterior. Esto constituye una muy mala noticia por tres razones básicas: primera, porque RU tiene de facto el ejército más moderno y operativo de Europa; segunda, porque la UE pierde el soporte en su acción internacional de un potente y eficaz soft power y, tercera, porque, a priori, se debilita el ya frágil lazo trasatlántico.
En otras palabras, en materia de seguridad, sin Britania, la posición europea en materia de seguridad se ve sensiblemente deteriorada. Esto no es nada positivo en un contexto como el actual. De facto, el Reino Unido limita su contribución a su participación en la OTAN. Esto es además una novedad. Los británicos, euroescépticos incluidos, jamas habían puesto en cuestión la cooperación RU-UE en estos ámbitos.
Como es natural, las autoridades británicas y las europeas consideran el acuerdo un éxito. Después de un largo periodo de negociación que no tenía porqué haber terminado bien, lo sucedido parece un triunfo. Boris Johnson ha cumplido con los deseos de los ciudadanos británicos expresados en el en el referéndum sobre el Brexit y la UE ha cerrado un acuerdo razonable con Britania que ha evitado una brusca ruptura.
Desde esta óptica se está ante un juego de suma positiva: todos ganan. Dicho esto, no va a ser fácil ni el cumplimiento de los compromisos ni la futura relación entre el continente y las islas británicas, sino, muy probablemente, una fuente de conflicto permanente.