Una sentencia permite que una mujer sólo trabaje en turno de mañana para poder cuidar de su hijo
El Juzgado de lo Social de Toledo establece que el ayuntamiento para el que trabaja la demandante no negoció su petición de no hacer tardes ni probó que fuera necesario la alternancia.
28 septiembre, 2020 10:06Noticias relacionadas
El sindicato CCOO ha informado de que el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha ordenado al Ayuntamiento de Illescas aceptar la adaptación del horario de trabajo solicitada por una empleada municipal para poder atender la guarda legal de su hijo menor, petición que el equipo municipal de Gobierno había denegado.
"CCOO valora esta sentencia, contra la que no cabe recurso y que pone en evidencia y se fundamenta en la falta de negociación individual y colectiva que lamentablemente caracteriza las relaciones laborales en el Consistorio de Illescas, incluso contraviniendo la Ley en lo que respecta al ejercicio del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral", ha indicado en nota de prensa.
Sin negociación
Según el sindicato, en el caso juzgado, el Ayuntamiento de Illescas denegó la petición de la trabajadora incumpliendo la obligación legal de abrir con ella una negociación individual para conocer sus razones y circunstancias y darle una respuesta motivada en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La mujer viene prestando servicios en el Ayuntamiento de Illescas alternando una semana en horario de mañana y otra en horario de tarde. Pidió trabajar sólo por las mañanas, mientras su hijo está en la escuela, para cuidarlo y no dejarlo solo por las tardes, puesto que, por su trabajo, el padre del niño tiene que realizar periódicamente guardias de 24 horas, ha explicado la organización sindical.
"El Ayuntamiento ignoró los motivos de la trabajadora, no negoció con ella como exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y se limitó a elaborar un informe sobre sus propias razones organizativas" ha denunciado CCOO, razones que "no acredita mediante medio de prueba alguno", recalca la sentencia, que señala que en el mismo departamento municipal que la mujer "prestan servicios muchos más trabajadores" y que el Ayuntamiento no ha probado ni que haya un "sobredimensionamiento de la plantilla en el turno de la mañana" ni que sea imposible "la movilidad de otro personal a las tardes que la demandante deja vacantes."
Otras opciones
Sin embargo, en base a este informe, el Ayuntamiento propuso e impuso a la mujer una nueva distribución de su jornada, modificando las horas de entrada y salida, pero manteniendo el horario de tarde una semana de cada dos, lo que "no satisface las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora."
La sentencia concluye que la solicitud de la empleada municipal es "razonable y debe considerarse proporcionada al no haberse llevado a cabo el procedimiento de negociación colectiva previa que permitiese valorar las circunstancias personales y familiares de la trabajadora en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, y valoradas éstas no se considera concurran en grado tal para impedir el derecho de la demandante a la adaptación de su jornada laboral por razón de guarda legal de su hijo menor".
En consecuencia, la magistrada reconoce "el derecho de la demandante para la adaptación de su jornada para cuidado de hijo en el horario solicitado", exclusivamente de mañana.
Por todo ello, la delegada sindical de CCOO y presidenta del comité de empresa, Amaya Hernández, ha valorado que ésta sea la primera sentencia que ampara el ejercicio en el Ayuntamiento de Illescas del derecho a la conciliación, "pero únicamente porque es la primera vez que una trabajadora se decide a acudir al juzgado a reclamarlo".
"Confiamos en que la sentencia que acaba de ganar la asesoría jurídica de CCOO-Toledo no solo permita a la trabajadora demandante ejercer su derecho a conciliar, lo que nos alegra y por lo que la felicitamos; sino que sirva también para que el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Illescas asuma sus obligaciones legales en esta materia, que básicamente se resumen, en una palabra: negociación", ha concluido Hernández.