Estrasburgo cambia de criterio y avala las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla
El Tribunal de Derechos Humanos cree que los migrantes que entran de forma irregular por esa ruta "se colocan ellos mismos en una situación ilegal".
13 febrero, 2020 15:30Noticias relacionadas
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha dado este jueves su aval a las devoluciones en caliente de inmigrantes que España ha practicado en Ceuta y Melilla tanto con Gobiernos del PP como del PSOE, cambiando su criterio anterior contrario a ellas. La sentencia asegura que esta práctica no vulnera la prohibición de "expulsiones colectivas" consagrada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni el derecho a un "recurso efectivo" de los migrantes.
El fallo de la Gran Sala de 17 jueces -que se ha aprobado por unanimidad y contra el que no cabe recurso- responde a la demanda presentada contra España por dos migrantes (uno de Mali y otro de Costa de Marfil) que intentaron entrar irregularmente en nuestro país a través de la frontera de Melilla en 2014. Las fuerzas de seguridad españolas los expulsaron inmediatamente a Marruecos. La sentencia dice que esta devolución no violó sus derechos humanos.
El Tribunal de Estrasburgo considera que los demandantes "se colocaron ellos mismos en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en España el 13 de agosto de 2014 cruzando las estructuras de protección fronteriza de Melilla como parte de un grupo grande y por un lugar no autorizado, aprovechándose del gran número de personas en el grupo y utilizando la fuerza".
"De este modo, escogieron no utilizar los procedimientos legales que existían para entrar en el territorio español de forma legal", resalta la sentencia.
En consecuencia, el Tribunal de Derechos Humanos considera que "la falta de decisiones individuales de expulsión debe atribuirse al hecho de que los demandantes no utilizaron los procedimientos de entrada existentes para ese objetivo y por tanto fue el resultado de su propia conducta". España no es responsable de que estos migrantes no pudieran presentar un recurso en Melilla contra su expulsión, concluye la sentencia.
Da la razón a España
El fallo da la razón al recurso interpuesto por el Gobierno de Mariano Rajoy contra una sentencia en primera instancia del TEDH de octubre de 2017 que declaró ilegales estas prácticas. El dictamen original sostenía que los dos migrantes habían sido devueltos a Marruecos "contra su voluntad", sin ser identificados y "sin ninguna decisión administrativa o judicial previa".
Los afectados "no tuvieron acceso a intérpretes ni a asistencia legal que les informara sobre las disposiciones de la ley de asilo o los procedimientos a su disposición para impugnar su expulsión". Por todo ello, el Tribunal de Estrasburgo había concluido que las devoluciones en caliente vulneraban los derechos humanos de los migrantes. Una apreciación que ahora la Gran Sala ha corregido por completo.
Aunque en su etapa como líder de la oposición Pedro Sánchez dijo que se oponía a las devoluciones en caliente, tras llegar a la presidencia del Gobierno no sólo mantuvo el recurso de Rajoy sino que, durante la vista celebrada el 27 de septiembre de 2018, utilizó argumentos calcados para justificar estas prácticas.
El Gobierno de Sánchez alegó ante el TEDH que lo que hace España no es expulsar indiscriminadamente a los migrantes sino "impedir su entrada". La misma denominación que empleaba el PP, que siempre habló de rechazos en frontera.
Además, sostuvo que una nueva condena a España crearía una especie de efecto llamada para las mafias que trafican con personas y pondría en peligro a los ciudadanos europeos porque "es bien sabido que las organizaciones terroristas y el crimen organizado se aprovechan de los flujos migratorios". Además, alertó de que está en riesgo la seguridad de la policía de fronteras.