El TJUE le da la razón a Valtònyc en su pulso para frenar la euroorden
La sentencia pone trabas a la entrega automática por terrorismo porque no se cumple el umbral mínimo de penas.
3 marzo, 2020 10:15Noticias relacionadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le da la razón al rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, en su pulso para frenar la euoorden dictada contra él por la Audiencia Nacional en junio de 2018. Valtònyc fue condenado a una pena de prisión de dos años por enaltecimiento de terrorismo (y un año y medio adicional por delitos de amenazas e injurias a la Corona) por las letras de sus canciones. Pero huyó a Bélgica en mayo de 2018 para evitar entrar en prisión.
El fallo del TJUE se refiere en concreto a si la entrega de Valtònyc por el delito de terrorismo debe valorarse según el código penal vigente en los años 2012 y 2013, la fecha en que se cometieron los hechos y con el que fue juzgado, como sostiene la defensa del rapero; o bien tomando como punto de referencia la reforma de 2015, que endureció las penas, como hizo la Audiencia Nacional dado que la euroorden se emitió en 2018
La euroorden incluye el terrorismo en la lista de 32 para los que la entrega es automática, pero siempre que se trate de delitos penados en el Estado miembro emisor con una sentencia máxima de al menos tres años. Una condición que en el caso de Valtònyc se cumple si se aplica el código penal de 2015 pero no si se tiene en cuenta la legislación vigente en 2012.
El TJUE dictamina que la ley que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar la euroorden es la que aplicó España a la hora de condenar a Valtònyc. Es decir, el código penal vigente en 2012 y no la reforma de 2015. Eso significa que no se cumpliría el umbral mínimo de tres año que permite la entrega automática por terrorismo.
"Los tribunales belgas deben tener en cuenta la duración de la pena prevista por la ley española aplicable a los hechos cometidos", dice el fallo.
Más argumentos a Bélgica para rechazar la entrega de Valtònyc
El TJUE da la razón a los abogados de Valtònyc, supone un varapalo para la Audiencia Nacional al considerar que no emitió correctamente la euroorden y da argumentos a la justicia belga para rechazar definitivamente la entrega del rapero a España.
El Tribunal de Primera Instancia de Gante ya denegó la entrega de Valtònyc a España en septiembre de 2018 con el argumento de que las letras de sus canciones están amparadas por la libertad de expresión. La fiscalía belga recurrió la decisión ante el Tribunal de Apelación de Gante, que es el que examina ahora el caso y ha preguntado al TJUE.
El resultado es que la tramitación en Bélgica de la euroorden de la Audiencia Nacional contra Valtònyc ha superado ampliamente el plazo máximo de 90 días previsto en la legislación comunitaria. De hecho, supera ya un año y medio y todavía queda una instancia adicional de recurso (casación).
En todo caso, el TJUE subraya que aunque el delito en cuestión no permite la entrega automática de Valtònyc por terrorismo, eso "no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea". El fallo le pide a la justicia belga que examine si los hechos que se atribuyen al rapero constituyen un delito en Bélgica.
La demanda de Valtònyc contra su condena en España no ha superado el filtro delTribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ni siquiera la ha admitido a trámite con el argumento de que el raperono ha agotado todas las instancias judiciales españolas