La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anula la condena a Rita Maestre por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos es un grave error, pues viene a desproteger en la práctica una derecho fundamental como es el de la libertad religiosa.
Si entrar por las bravas en una capilla en la que hay feligreses orando, corear gritos contra el papa y la moral católica, leer un manifiesto en contra de la Iglesia, quedarse en sujetador y aplaudir el beso de dos lesbianas ante el altar no supone una ofensa a los sentimientos religiosos, se hace difícil imaginar qué podría llegar serlo.
¿Una simple protesta?
La sentencia argumenta que aun cuando el comportamiento de la concejal de Ahora Madrid pudiera ser considerado "una falta de respeto" no incluye el "componente de profanación exigible" para ser sancionado penalmente. También aduce que, en una sociedad democrática, "que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie".
Pero esta valoración del tribunal, que podría ser plausible si los hechos hubieran ocurrido en cualquier otro espacio, obvia que sucedieron en un templo religioso, y por tanto sagrado para los creyentes.
La sentencia convierte en una simple protesta lo que, a nuestro entender, es una clara ofensa, y al hacerlo banaliza un derecho fundamental amparado en la Constitución. Si Rita Maestre y quienes la acompañaban hubieran querido simplemente protestar en uso de su libertad de expresión, tenían mil formas de hacerlo sin tener que ofender a los creyentes allí donde practican su religión.
Se desprotege un derecho
Pareciera, por todo ello, que los jueces que firman esta sentencia no han podido sustraerse a lo políticamente correcto, entendido aquí como la opinión de los sectores más movilizados de la sociedad. Su sentencia es, indirectamente, una incitación a que se interrumpan oficios religiosos de cualquier creencia y por doquier buscando cualquier coartada.
Los hechos protagonizados por Rita Maestre fueron una demostración de intolerancia contrarios a elementales valores democráticos. Al revocar su condena, la Audiencia Provincial desprotege penalmente y restringe un derecho básico.