La Fiscalía de Navarra, primero, y el Gobierno de la nación, después, han respondido con rapidez a la polémica sentencia conocida este jueves contra los cinco miembros de 'La Manada' y a las manifestaciones que, en protesta por la levedad de la misma, han invadido las calles de las principales ciudades españolas.
Si la decisión del Ministerio Público de presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ajusta a la lógica, el anuncio por parte del Ejecutivo de “valorar si la tipificación de estos delitos está convenientemente reflejada en nuestro ordenamiento jurídico o es necesaria una actualización de las mismas” demuestra una vez más las tentaciones populistas de este Gobierno para ceder a las presiones de la calle.
Los votos son los votos
Mariano Rajoy no quiere que se repita un nuevo 8-M contra su Gobierno y ha decidido ponerse esta vez al frente de las manifestaciones dando a entender, con su actitud, que como esta sentencia es espantosa hay que modificar el Código Penal.
Está claro que el PP no quiere perder comba en el peligroso terreno del populismo punitivo enarbolado por Podemos y el PSOE con motivo de la sentencia que ha condenado a los miembros de 'La Manada'. Los votos son los votos, y ahora hay que sumarse a los colectivos feministas que consideran insuficiente una pena de 9 años de prisión, que es, por cierto, sólo un año inferior a la que corresponde a un homicidio consumado.
El Gobierno suele sacudirse los problemas culpando a otros. Esta vez le ha tocado a la ley. Seamos serios: la actual tipificación de los delitos contra la libertad sexual ha sido reformada cuatro veces –en 1999, 2003, 2010 y 2015– desde que entró en vigor el Código Penal de 1995. Se engaña a los ciudadanos si se les transmite que la enésima reforma penal cubrirá todos los supuestos delictivos que puedan plantearse a partir de ahora.
Recurrible en apelación y casación
Sin negar que todo puede ser mejorable, aquí no se dirime un problema de insuficiencia del tipo penal. Lo que está en cuestión es si la valoración que la Audiencia de Pamplona ha realizado de los hechos acreditados se acomoda a la interpretación que la jurisprudencia ha hecho en relación a la comisión de las agresiones sexuales sin violencia pero con intimidación.
El fallo de la primera instancia es recurrible en apelación y luego en casación, ya que España tiene uno de los sistemas procesales más garantistas de Europa. Esperemos a ver qué sucede con esos recursos antes de volver a someter a una norma tan trascendente y delicada como el Código Penal a una nueva vuelta de tuerca.