La nueva Ley de Seguridad Nacional que prepara el Ejecutivo confiere plenos poderes al presidente del Gobierno en situaciones de "seguridad nacional", pero no define cuáles son esos escenarios.
Si el texto no es enmendado durante el camino que deberá recorrer hasta su definitiva aprobación, el presidente del Gobierno podría decretar una emergencia nacional sin mayor justificación que su mera voluntad y asumir así plenos poderes sin el contrapeso o la aprobación del Consejo de Seguridad Nacional o el Congreso de los Diputados.
La Ley de Seguridad Nacional reserva al Ejecutivo la potestad de requisar bienes, nacionalizar sectores estratégicos (como el energético, el sanitario o el alimentario), exigir a los medios de comunicación que difundan informaciones de carácter "operativo o preventivo" y obligar a los mayores de edad a cumplir las órdenes de las autoridades sin contraprestación alguna.
Son poderes muy similares a los de un régimen autoritario y que, en las manos incorrectas, podrían conducir a situaciones muy peligrosas para las libertades civiles y políticas de los ciudadanos.
El borrador del texto sostiene además que este estado excepcional tendrá "una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario".
Pero ¿qué debemos entender por lo estrictamente necesario? ¿Acaso no merece tal restricción de los derechos y libertades garantizados por la Constitución una justificación más sólida que la del mero capricho del presidente?
¿A quién recurrir?
¿Y cuál será la seguridad jurídica del ciudadano si un Gobierno arbitrario declara una situación de "seguridad nacional"?
¿A qué organismos podrá recurrir para que se protejan sus derechos?
¿No ha sido el último año y medio un ejemplo perfecto del caos al que conduce un ordenamiento legal poco claro en la delimitación de los casos en que las Administraciones pueden limitar o anular los derechos constitucionales de los ciudadanos?
¿Y no es la inexistencia de una doctrina jurídica unificada entre los diferentes tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas un espóiler de lo que podría ocurrir en caso de que una Ley de Seguridad Nacional tan vaga y abierta como la que se está gestando se apruebe en el Congreso de los Diputados?
Sin límites
No es baladí que el poder esté reservado en esta ley al presidente. Actualmente, es el Consejo de Seguridad Nacional el responsable de adoptar medidas de excepción en aquellos casos que comprometen la seguridad de la Nación.
Pero, con la nueva Ley de Seguridad Nacional, el actual protocolo salta por los aires y el presidente queda liberado de todo contrapeso. Hace bien la oposición en cuestionar la legitimidad de una medida que compromete los pilares que sostienen nuestra democracia.
El presidente del PP, Pablo Casado, denunció ayer que la reforma que propone el Gobierno consentirá la expropiación en condiciones potencialmente difusas. Vox, yendo un paso más lejos, avanzó que llevará la ley ante el Tribunal Constitucional en caso de aprobarse y solicitó la comparecencia en el Congreso del director de Seguridad Nacional, Miguel Ángel Ballesteros, para que detalle las "prestaciones personales" que se exigirán en caso de emergencia.
La nueva Ley de Seguridad Nacional llega en un momento en el que Occidente debate acerca de la enorme acumulación de poder de los gobiernos nacionales a raíz de la pandemia de Covid-19, la mayor desde la II Guerra Mundial. Es muy probable que España, como cualquier otro país democrático, necesite una Ley de Seguridad Nacional que regule situaciones de emergencia como la vivida durante 2020. Pero este texto no es el que necesitamos. Su indefinición inquieta más que tranquiliza en tiempos de zozobra internacional y de amenazas populistas a la democracia.