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. J.J. Guillén Efe

LA TRIBUNA

Ataque agudo de titulitis en la Justicia

El autor analiza la reforma legal para acabar con el déficit formativo de los miembros de la judicatura en materia de violencia de género, y concluye que ha sido precipitada y cosmética.

30 enero, 2019 01:55

Durante el año 2018, los jueces españoles hemos sido noticia por muchas razones, pero quizás una de las más sorprendentes haya sido la relacionada con nuestra formación. A raíz fundamentalmente de la sentencia dictada en el caso de La Manada (que, por otra parte, no se considera legalmente en España un asunto de violencia de género) el ojo de la opinión pública se posó sobre la que, desde un principio y sin un mínimo análisis previo, fue calificada como deficiente formación de los jueces en asuntos de género. Y a rebufo de la polémica generada, nuestro legislador ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE 29/12/2018) que pretende, supuestamente, poner fin al déficit formativo de los miembros de la judicatura en tan sensible materia.

Para justificar la reforma se invocan ciertas medidas incluidas en el Pacto de Estado en materia de violencia de género que Congreso de los Diputados y Senado aprobaron en el año 2017. Pero parece dudoso que la reforma, tal y como ha sido planteada, vaya a tener una incidencia significativa sobre las cuestiones que las medidas del Pacto de Estado pretendían abordar.

¿Cuál era el principal problema que, desde el punto de vista formativo, teníamos los jueces con la violencia de género? En la mayoría de los partidos judiciales de nuestro país, los asuntos de violencia de género no son asumidos por un juzgado especializado (juzgado de violencia sobre la mujer), sencillamente porque dicho juzgado especializado no existe. En estos partidos judiciales es un juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción el que se hace cargo de todos los asuntos de violencia de género, además de aquellos casos civiles y penales que le correspondan en cuanto juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción. No es difícil imaginar la sobrecarga de trabajo que abruma a estos órganos judiciales, sin que las compensaciones en el reparto de asuntos aprobadas por los propios jueces pueden aliviar su situación más que parcialmente.

Los jueces encargados de asuntos de violencia de género en la mayor parte del país no reciben formación específica

Pues bien, estos jueces sobrecargados, encargados de atender los asuntos de violencia de género en la mayor parte del territorio, no recibían ningún tipo de formación específica en cuestiones de género antes de incorporarse a estos destinos, salvo la que todos los jueces reciben en el periodo de formación inicial en la Escuela Judicial. Solamente los jueces que obtenían plaza en un juzgado especializado recibían una formación obligatoria en la materia antes de tomar posesión en su nuevo juzgado.

¿Cómo aborda este serio problema la reforma? De ningún modo. Sencillamente, la reforma no presta atención a estos jueces no especializados pero responsables de casos exactamente iguales que los que son atendidos por quienes sí trabajan de forma exclusiva en asuntos de violencia de género.

La reforma crea una especialidad dentro de la Carrera Judicial, de manera que, a partir de ahora, aquellos miembros de la judicatura que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas de especialización y, si las superan, serán reconocidos como especialistas en la materia. Ello les otorga ventaja a la hora de concursar a juzgados de violencia sobre la mujer o plazas de Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia con competencia en asuntos de violencia de género.

La capacitación de los jueces en violencia de género es esencial, y el sistema anterior era evidentemente mejorable

Y este es otro punto discutible de la reforma. Porque los nuevos especialistas, a quienes no se exige más requisito que haber prestado dos años de servicio efectivo (pueden ser fiscales, incluso) gozan de preferencia sobre, por ejemplo, miembros de la Carrera Judicial que lleven doce años trabajando de manera exclusiva en asuntos de violencia sobre la mujer pero no tengan la condición de especialistas. Más aún, en el caso de que ninguno de los solicitantes de la plaza especializada esté en posesión del título de especialista, la preferencia corresponde a quien lleve mayor número de años en la jurisdicción penal, aunque no haya sido en destinos que se ocupen de violencia de género. Así pues, no se trata solo de que lo único que cuenta para nuestro legislador es estar en posesión del título de especialista, sino de que, a falta de título, la experiencia no se valora absolutamente nada. La pregunta que deberíamos plantearnos es si lo importante es que nuestros jueces estén formados o solamente titulados.

¿Sirve para algo esta modificación legal? Sí. Seguramente, la formación que adquirirán quienes superen las pruebas de especialización será más profunda que la que recibimos en su día los que nos incorporamos a juzgados especializados. Se refuerza también (al menos sobre el papel) la formación en esta materia durante el periodo formativo inicial en la Escuela Judicial. Pero los esforzados jueces que trabajan en juzgados de Instrucción (o de Primera Instancia e Instrucción) con competencia en asuntos de violencia de género seguirán abandonados a su suerte (y, con ellos, las mujeres que acuden a sus juzgados), sin recibir ningún de tipo de formación específica y solventando esta carencia que les viene impuesta con profesionalidad, como han venido haciendo durante casi catorce años. Y aquellos otros que sí recibieron en su día dicha formación y, con su trabajo diario y dedicados en exclusiva a atender a mujeres víctimas de violencia, han ido profundizando en su conocimiento en la materia, son ninguneados y su experiencia profesional se desprecia.

La capacitación de los jueces -y no solo de los jueces- en violencia de género es esencial y el sistema anterior era evidentemente mejorable. El Pacto de Estado apuntaba algunas líneas de actuación en este ámbito, pero ninguna de esas líneas puede desarrollarse seriamente sin un análisis riguroso de las necesidades, sin fijar un orden de prioridades a la hora de acometer reformas y sin una mínima reflexión sobre el impacto previsible de las soluciones implementadas. Nada de ello encontramos en esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que lo único que parece adivinarse es una cierta dosis de precipitación y un propósito fundamentalmente cosmético.

*** Jorge Luis Fernández Vaquero es magistrado y miembro del Comité de Igualdad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

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